¿Por qué razón las reservas de prioridad on line requieren su presentación posterior en ventanilla?
Para respetar el Principio de Prioridad recogido en el art. 54 de la Ley 16871: “Los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes que se registren conforme a la presente ley serán oponibles respecto de terceros a partir de la presentación al Registro… La inscripción se hará por orden de presentación de los actos y contratos registrables y sus efectos se retrotraerán a la fecha y hora del asiento de presentación” .
Si el ingreso de las reservas de prioridad fuera exclusivamente on line se estaría desvirtuando este principio, ya que quedarían en una situación de privilegio y desigualdad con otras inscripciones que deben ingresar en la forma tradicional, es decir en la ventanilla o mesa de entrada de documentos. Respetar este principio es de rigor para brindar seguridad jurídica a las transacciones a través de la publicidad registral.
Recién cuando se viabilice el ingreso de todos los actos y negocios jurídicos en forma remota, se estará en condiciones de aplicar la nueva modalidad exclusivamente on line.