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¿Por qué razón las reservas de prioridad on line requieren su presentación posterior en ventanilla?

Para respetar el Principio de Prioridad recogido en el art. 54 de la Ley 16871: “Los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes que se registren conforme a la presente ley serán oponibles respecto de terceros a partir de la presentación al Registro… La inscripción se hará por orden de presentación de los actos y contratos registrables y sus efectos se retrotraerán a la fecha y hora del asiento de presentación” .
Si el ingreso de las reservas de prioridad fuera exclusivamente on line se estaría desvirtuando este principio, ya que quedarían en una situación de privilegio y desigualdad con otras inscripciones que deben ingresar en la forma tradicional, es decir en la ventanilla o mesa de entrada de documentos. Respetar este principio es de rigor para brindar seguridad jurídica a las transacciones a través de la publicidad registral.
Recién cuando se viabilice el ingreso de todos los actos y negocios jurídicos en forma remota, se estará en condiciones de aplicar la nueva modalidad exclusivamente on line.

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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