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Documentos observados por control de voto

Aquellos documentos otorgados e inscriptos durante la vigencia del período establecido por Ley 16017 y Resolución No. 217/2000 del 28/11/2000 de D.G.R., deberán acreditar mediante certificado notarial: voto, declaración justificando no voto tramitado en Corte Electoral o pago de multa.

En virtud de consulta realizada por la Dirección General de Registros a Corte Electoral corresponde y se encuentra habilitado en la web de dicho organismo el pago de multa en línea y trámite de justificación de no voto.

Adjuntamos link:

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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