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Documentos observados por control de voto

Aquellos documentos otorgados e inscriptos durante la vigencia del per铆odo establecido por Ley 16017 y Resoluci贸n No. 217/2000 del 28/11/2000 de D.G.R., deber谩n acreditar mediante certificado notarial: voto, declaraci贸n justificando no voto tramitado en Corte Electoral o pago de multa.

En virtud de consulta realizada por la Direcci贸n General de Registros a Corte Electoral corresponde y se encuentra habilitado en la web de dicho organismo el pago de multa en l铆nea y tr谩mite de justificaci贸n de no voto.

Adjuntamos link:

Los Registros P煤blicos en Uruguay

La funci贸n de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jur铆dicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripci贸n de esos actos y la informaci贸n de los mismos a quien lo solicita.

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