OBLIGACIONES DE LAS S.A.S.
Tenga presente que a partir de la inscripción en el RUT la entidad dispone de un plazo de 45 días hábiles para cumplir con la obligación de identificar y comunicar al B.C.U. los beneficiarios finales y los titulares de participaciones patrimoniales -art. 16 Ley N° 19.820-.
En caso de incumplimiento, serán de aplicación las sanciones dispuestas por el Capítulo II de la Ley N° 19.484.