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Registro de una sociedad por acciones simplificada (SAS)

A partir de la declaración de Emergencia Sanitaria, que pudo haber afectado la atención, le sugerimos consultar las vías de contacto disponibles de cada Organismo en su sitio web.

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).

El presente trámite corresponde a la Constitución y Registro de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) versión digital de acuerdo al Art. 11 Ley 19.820 y Arts. 1 y 2 Decreto 399/019, cuyos socios, administradores y representantes sean únicamente personas físicas.

  • Para realizar la inscripción en DGR, DGI y BPS, debe completar todos los campos obligatorios (*) presentes en el formulario web.
  • Tener presente que, al declarar domicilio fiscal y constituido, cuando la calle no cuenta con número de puerta (s/n) deberá agregar intersección (entre qué calles) y número de padrón.

Alcance

En esta versión del trámite en línea podrá inscribir sociedades de hasta 6 socios y agregar hasta 3 administradores y representantes que podrán ser o no socios (en total 9 personas físicas), con régimen unipersonal o pluripersonal (no colegiado). En caso de administración pluripersonal, la representación podrá ser ejercida únicamente en forma indistinta o conjunta por todas las personas designadas.

Dentro de la/s actividad/es que desarrollará la sociedad, no están comprendidas las actividades agropecuarias.

Si usted ha iniciado el trámite de Reserva de prioridad de nombre de personas jurídicas en forma presencial en DGR debe continuar el trámite de constitución SAS de forma presencial. Próximamente estaremos integrando la Reserva de prioridad de nombre de personas jurídicas en forma digital.

Importante: otras variantes no comprendidas en este trámite deberán realizarse a través de los procesos habituales con intervención de un Escribano Público.

Además de la Dirección General de Registros (DGR), en este trámite también participan DGI y BPS para asignar RUT y número de empresa respectivamente.

Al finalizar el trámite recibirá una notificación para descargar el estatuto social.

Importante:

  • Este trámite tiene costo y no se admiten trámites exonerados. Una vez efectuado el pago, no se realizan devoluciones. El pago se realiza en línea a través de transferencia bancaria o seleccionando la red de cobranza de su preferencia.
  • Si el trámite fuera observado por DGR tendrá un plazo de 150 días corridos contados a partir de la fecha de inscripción. Pasado ese plazo, si las observaciones no fueran subsanadas, el trámite caducará y deberá volverse a iniciar, debiendo abonar nuevamente su costo. Tener presente que el plazo de 150 días es un plazo de caducidad y opera de pleno derecho (Art. 66 Ley 16.871 en la redacción dada por el Art. 437 de la Ley 19.355), por lo que, si el día 150 fuera un día inhábil, no se prorroga al primer día hábil siguiente.

Requisitos

Antes de iniciar el trámite, debe tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Contar con usuario Uruguay.
  • Disponer de alguno de los medios para autenticarse en ID Uruguay (usuario.gub.uy o Cédula digital o Identidad Digital Mobile – Abitab).
  • Puede crear su usuario ID.Uruguay a través del siguiente enlace: https://tramites.gub.uy/ampliados?id=4991
  • El estatuto social deberá ser firmado por todos los socios. Los representantes y administradores designados en la constitución deberán firmar también el mismo, cuando son personas distintas a los socios. Los socios, representantes y administradores deberán firmar el documento solamente con firma electrónica avanzada en el último paso del inicio de este trámite.
  • Para realizar la inscripción en DGR, DGI y BPS, debe completar todos los campos obligatorios (*) presentes en el formulario web.
  • Tener presente que, al declarar domicilio fiscal y constituido, cuando la calle no cuenta con número de puerta (s/n) deberá agregar intersección (entre qué calles) y número de padrón.

Otros datos de interés

Representantes y administradores:

  • De acuerdo con el artículo 43 de la ley 19.820 los administradores y representantes legales de las SAS realizarán los aportes de contribuciones especiales de la seguridad social por una única actividad patronal. Deberán aportar por la empresa que tenga el mayor valor de categoría, el mayor sueldo de dependiente o Remuneración Real.
  • La representación y administración de la sociedad estará a cargo de una o más personas físicas, que podrán ser socios o terceros. Los terceros (no socios) que sean designados representantes y administradores de la sociedad deberán firmar con firma electrónica avanzada el estatuto social, conjuntamente con todos los socios.

Otorgante:

  • El término otorgante refiere a todos los firmantes del estatuto de la SAS.

Ante consultas generales de la inscripción realizada por BPS dirigirse a Servicios en Línea: Consúltenos/Tema: Empresarios, motivo tributación.

Ante consultas tributarias relacionadas a la inscripción ante DGI dirigirse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Por consultas generales sobre el trámite dirigirse a DGR a través de  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Iniciar trámite en línea

Costos

Tasa de inscripción de documentos: $2530 (pesos uruguayos dos mil quinientos treinta). El monto se encuentra sujeto a reajuste legal.

 

Vías disponibles para realizar el trámite

Por Internet

 

¿Qué se necesita?

 

  • Contar con usuario en Uruguay ID, si no lo tiene registrarse aquí:

     Registro - Usuario gub.uy (iduruguay.gub.uy)

 ¿Cómo se hace?

 

  • Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
  • Acceder con usuario y contraseña.
  • Completar los datos solicitados.
  • En función al análisis realizado por la Dirección General de Registros podrá recibir observaciones.
  • Al finalizar se le notificará por correo electrónico que su trámite fue realizado de forma exitosa ante DGR, BPS y DGI. Podrá descargar el estatuto y posteriormente la constancia de inscripción desde la página de DGR. Se le informará también cómo obtener las constancias de inscripción de DGI y BPS.

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  • Enlaces relacionados

 

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

Contacto

18 de Julio 1730, Montevideo - Uruguay

  • dummy+598 (2) 402 56 42

  • dummy+598 (2) 400 65 83

  • dummy info@dgr.gub.uy

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