Exoneraciones


1 - Templos consagrados al culto de las diversas religiones (Constitución, art.5).

2 - Instituciones de enseñanza privadas y culturales (Constitución,art.69).

3 - Organismos para-estatales que estuvieran exonerados de tributos por sus respectivas Cartas Orgánicas

3.1 Instituto Nacional de Carnes (INAC) Ley 15.605 de 27.VII.1984, art. 5.

3.2 Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios Ley 17.738 de 7.I.2004, art. 7.

3.3 Caja Notarial de Seguridad Social. Ley 17.437 de 20.XII.2001, art.5.

3.4 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) Ley 15.903 de 10.XI.1987, art.141.

3.5 Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios Ley 16736, de 5.I.1996, art. 202 y 211.

3.6 Institución Plan Agropecuario. Ley 16736 de 5.I.1996, art. 241 y 254.

3.7 Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) Ley 16065 de 6.X.1989, art. 11 y 24.

3.8 Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones (IMPO). Ley 16736 de 5.I.1996, art. 211.

3.9 Instituto Nacional de Semillas. Ley 16811 de 21.II.1997, art. 24.

3.10 Fondo de Solidaridad. Ley 17451 de 10.I.2002, art. 4.

3.11 Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) Ley Nº 18.084 DE 28.XII.2006, art. 20.

3.12 Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia. Ley 18640, de 8.I.2010, art. 15.

3.13 Centro Uruguayo de Imagenología Molecular (CUDIM). Ley 18172 del 31 de agosto de 2007, art. 232.

3.14 Corporación de Protección del Ahorro Bancario. Ley 18401, de 24.10.2009, art. 26.

3.15 Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera. (FFDSAL). Ley 18100, de 23.II.2007, art. 4º.

3.16 Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP). Ley 18406, de 24.X.2008, art. 20.

3.17 Instituto Pasteur Montevideo. Ley 17792, de 14.VII.2004, art. 3º.

4 - Entes Autónomos de Enseñanza (art.275 inc.2 de la Ley 16.320). Están comprendidos:

4.1 Universidad de la República.

4.1 Consejo Directivo Central (CODICEN).

4.2 Consejo de Educación Primaria.

4.3 Consejo 4.4 Consejo de Educación Técnico Profesional.

4.4 Consejo de Educación Técnico Profesional.

4.5 Consejo de Formación en Educación.

5 - Instituto Nacional del Menor (art.275 inc.2 de la Ley 16.320) .

6 - Operaciones relativas a viviendas construìdas por la Comisión Honoraria pro-erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (art.275 inc.2 de la Ley 16.320).

7 - Préstamos sobre viviendas categoría I del Banco Hipotecario del Uruguay (art.275 inc.2 de la Ley 16.320)

8 - Declaratorias de incapacidad tramitadas con auxiliatoria de pobreza (art.275 de la Ley 16.320).

9 - Inscripción de documentos y solicitudes de certificados formulados a requerimiento de las Defensorías de Oficio o del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho (art.381 de la Ley 16320).

10 - Los certificados que se presenten para creditar la vigencia de cartas poderes,y los documentos que se presenten a inscribir relacionados con éstas,y cuya finalidad fuere la gestión o cobro de jubilaciones,pen- siones,préstamos,adelantos y demás créditos similares cuyo monto no exceda de 20 Unidades Reajustables (art.8 literal a del Dto.553/986).

11 - Las solicitudes de certificados que presente el Estado,así como los documentos relativos a actos en que el mismo sea beneficiario de la inscripción (art.8 literal b del Dto.553/86,en redacción dada por el art.1 del Dto.del 4/11/87) .

A) Presidencia de la República.

B) Todos los incisos del Poder Ejecutivo:

11.1 Ministerio de Defensa Nacional

11.2 Ministerio de Desarrollo Social

11.3 Ministerio de Economía y Finanzas

11.4 Ministerio de Educación y Cultura

11.5 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

11.6 Ministerio de Industria, Energía y Minería

11.8 Ministerio de Relaciones Exteriores

11.9 Ministerio de Salud Pública

11.10 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

11.11 Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Ley 16736 art.368 in fine, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley 18719 de fecha 27/12/2010).

11.12 Ministerio de Turismo y Deporte

11.13 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Ley 16736 art.368 in fine, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley 18719 de fecha 27/12/2010).

C) Todos los Gobiernos Departamentales:

11.14 Gobierno Departamental de Artigas

11.15 Gobierno Departamental de Salto

11.16 Gobierno Departamental de Paysandú

11.17 Gobierno Departamental de Río Negro

11.18 Gobierno Departamental de Soriano
11.19 Gobierno Departamental de Colonia

11.20 Gobierno Departamental de San José

11.21 Gobierno Departamental de Canelones

11.22 Gobierno Departamental de Maldonado

11.23 Gobierno Departamental de Rocha

11.24 Gobierno Departamental de Lavalleja

11.25 Gobierno Departamental de Durazno

11.26 Gobierno Departamental de Florida

11.27 Gobierno Departamental de Flores

11.28 Gobierno Departamental de Tacuarembó

11.29 Gobierno Departamental de Treinta y Tres

11.30 Gobierno Departamental de Cerro Largo

11.31 Gobierno Departamental de Rivera

11.32 Gobierno Departamental de Montevideo

D) Poder Legislativo.

E) Poder Judicial: Suprema Corte de Justicia, Tribunales y Juzgados de la República siempre que la solicitud de información o inscripción se disponga de oficio por la sede.

F) Demás Instituciones del Estado.

12 - Los oficios librados por la Justicia Penal Ordinaria y Militar,siempre que el Sr.Juez competente deje constancia,en el caso de la justicia ordinaria,de que procede la exoneración de conformidad con los artículos 351 y 352 del C.P.P (art.8 literal C del Dto.553/86 en la redacción dada por el artículo 2 del Dto. del 4/11/87) .

13 - Las Actas de Prórroga de Plazo otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay. (Ley 16.512) .

14 -Las Sociedades Anónimas cuya actividad principal sea realizar inversiones en el extranjero, con prohibiciones expresas. (Ley 11073).

15 -Las Empresas financieras que tengan por exclusivo objeto la realización de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del país. (Decreto- ley 15.322).

16 -Bien de Familia: estará exonerada la expedición de certificados y la inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 16 Decreto- ley 15.597).

17 - Los usuarios de las zonas francas, respecto de las actividades que desarrollen en la misma (art. 19 Ley 15.921)

18 - Los oficios librados por el Poder Judicial en los autos tramitados con auxiliatoria de pobreza, o con intervención de la Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, de lo que deberá dejarse constancia en el oficio respectivo (art. 1 Decreto 373/92)

19 - Las operaciones relativas al Sistema Integrado de Acceso a La Vivienda y a los llamados asentamientos irregulares. (art. 316 Ley 17296)

20 - La transferencia de inmuebles, propiedad de la Administración, cuando ésta los entregue como compensación o permuta por una expropiación.(art. 253 Ley 17296) En todos los casos las circunstancias constitutivas de la Exoneración, así como la disposición en que la misma se funda, deberán surgir del documento que se presente a inscribir o de la solicitud de información que se formule.

21 - BPS exonerado de tasa registral en solicitudes de información y actos en los que resultare beneficiario de la inscripción (CIRCULAR 72/2007 de 16/7/2007: Art. 68 Ley 18083 de 27/12/2006 y art. 11 Dec. 241/07 de 2/7/2007).

22 -Procesos laborales: Está exonerada la parte actora de los procesos laborales en todas las actuaciones en las que requieran certificados o testimonios y sus legalizaciones (art. 28 ley 18572).

23 -Enajenaciones, promesas de enajenación de inmuebles otorgadas por el BHU y la Agencia Nacional de Vivienda, así como la constitución de gravámenes a favor de la misma y las solicitudes de información registral (hasta 2 por cada inmueble), referidas a los actos mencionados (ley 18362, art. 381).

24 - Certificados de transferencia de dominio de inmuebles o créditos hipotecarios a favor de la Agencia Nacional de Vivienda, cuando ésta actúa en calidad de fiduciaria (Ley 18719, art. 594).

25 -Adquisiciones a favor del Instituto Nacional de Colonización o de sus colonos o de los particulares que destinen sus inmuebles a la colonización privada (Ley 17930, art. 165).

26 -Ley 18387 –Ley Concursal– Artículo 20, que habilita al Juez a disponer la inscripción y/o solicitar información sin pago de tasa registral cuando no resultaren recursos para ello: “No existiendo recursos suficientes disponibles para cubrir las tasas registrales para la presente inscripción en el Registro, así como de toda otra inscripción registral o solicitud de información del mismo tipo que prevea la presente ley, el Tribunal las ordenará de oficio sin cargo", artículo 95, para el caso de certificados de información derivados de la solicitud de verificación de crédito formulada por los acreedores y homologada judicialmente y artículo 254 num. 3 (venta privada o en subasta pública y la cesión de bienes a los acreedores realizadas durante el proceso de liquidación de la masa activa del concurso).

27 -Cooperativas de producción (Ley 13481, art. 1)

28 - Cooperativas de consumo (Ley 14019, art. 1).

29 - Cooperativas de ahorro y crédito (Ley 15322, art. 30, art. 1 Ley 14019, art. 1 Ley 13481 y art. 218 Ley 18407).

30 - Cooperativas de seguros (art. 218 Ley 18407).

31 - Cooperativas de garantía recíproca (art. 16 Ley 17243, art. 1º Ley 14019, art. 1º Ley 13481 y art. 218 Ley 18407).

32 - Cooperativas de vivienda (art. 144 Ley 18407), en cuanto a la propiedad del inmueble.

33 - Cooperativas de trabajo y de artistas (art. 5 Ley 17794 y arts. 103 y 184 Ley 18407).

34 - Cooperativas sociales (art. 7 Ley 17798 y art. 178 Ley 18407).

35 - Cooperativas agrarias, de agroindustriales y de viticultores por su parte, están exoneradas del 50 % de todo gravamen estatal (art. 48 lit. b y c Ley 15645).

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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