Resoluciones 1994- 1993

106 / 94 9 de diciembre de 1994

Visto:La conveniencia de unificar la inscripción de actos inscribibles en diferentes secciones del Registro de la Propiedad Inmueble, del interior…

Visto:La conveniencia de unificar la inscripción de actos inscribibles en diferentes secciones del Registro de la Propiedad Inmueble, del interior del país.

Resultando:

I) Que actualmente la inscripción de un solo documento, cuando afecta más de una Sección del Registro de la Propiedad Inmueble, debe realizarse en diferentes fichas registrales. Tal lo que sucede en caso de inscribirse una compraventa en la que se da por cumplida una promesa inscripta; o un Reglamemto Copropiedad que contiene la convención de acepta-ción de la Hipoteca Recíproca.

II) Que se crea de esta forma una duplicación de tareas para el usuario que confecciona las fichas y también para el Registro que debe estudiar y luego protocolizar independientemente cada una de ellas.

Considerando:

I) Que esta duplicación no se justifica en los Registros del interior del país, donde funcionan en una misma oficina todas las secciones del Registro de la Propiedad Inmueble.

II) Que con igual criterio, por Resolución de fecha 27 de abril de 1994 y su complementaria de fecha 29 de setiembre siguiente, se dispuso la presentación de una sola ficha registral para la registración de las hipotecas que contengan prohibición de arrendar y dar en anticresis.

Atento: A lo dispuesto por el art. 20 del Decreto Nº 63/93, de 20 de enero de 1994.

El Director General de Registros

resuelve:

1º) Disponer que cuando se presente a inscribir una compraventa de inmueble en la que se da por cumplida una promesa inscripta, bastará la presentación de una sola ficha registral, con la mención en el ítem de "observaciones" que también se inscribe la cancelación de promesa.

2º) Del mismo modo, cuando se presente a inscribir un Reglamento de Copropiedad, se presentará una sola ficha registral, aclarando de igual forma que se inscribe la hipoteca recíproca.

3º) La Tributación se continuará realizando en forma separada, ya que se trata de dos actos inscribibles.

4º) La Inscripción se hará protocolizando la Ficha Registral en un libro único. La indización se verificará en forma independiente en la ficha descentralizada y en la ficha de titularidades.

5º) La Nota de registración en el documento presentado a inscribir contendrá los datos de indización en todas las secciones afectadas

. 6º) Circúlese a los Registros de la Propiedad Inmueble y comuníquese a la Asociación de Escribanos del Uruguay, Bancos República e Hipotecario e Instituto de Técnica Notarial de la Facultad de Derecho. Cumplido, archívese.

Esc. Juan Pablo Croce

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89 / 94 1º de noviembre de 1994

Visto: La propuesta de unificación de las fichas registrales aplicables al Registro de la Propiedad Inmueble. Resultando: I) Que no resulta…


Visto: La propuesta de unificación de las fichas registrales aplicables al Registro de la Propiedad Inmueble.

Resultando:

I) Que no resulta racional el mantenimiento de un doble régimen de fichas registrales para las Secciones Promesas de Enajenación de Inmuebles por un lado y para las Secciones Traslaciones de Dominio, Hipotecas y Arrendamientos por el otro lado, cuando existe mucha similitud entre sus actos inscribibles.

II) Que es propicia la oportunidad para incorporar a la ficha las últimas modificaciones introducidas por los Decretos Nos. 158/94, de 14 de abril de 1994 y 378/94, de 24 de agosto de 1994.

Considerando: Que el proyecto de Ficha Registral formulado por la Asesoría Administrativa se adecua a los fundamentos relacionados precedentemente.

Atento: A lo dispuesto por el art.2 del Decreto Nº 86/75, de 28 de enero de 1975, en la redacción dada por el art. 1º del Decreto Nº 148/94, de 14 de abril de 1994 y al art. 2º del Decreto Nº 378/94, de 24 de agosto de 1994.

El Director General de Registros

resuelve:

1º) Apruébase el nuevo modelo de Ficha Registral aplicable al Registro de la Propiedad Inmueble, formulado por la Asesoría Administrativa.

2º) Dispónese que el nuevo modelo comenzará a regir el 1º de enero de 1995.

3º) Comuníquese a las entidades autorizadas a imprimir y vender los formularios a los usuarios registrales.

4º) Circúlese en todos los Registros.

Esc. Juan Pablo Croce - Director General de Registros

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79/94 20 de setiembre de 1994

Visto: Que por Resolución de fecha 27 de abril de 1994 se dispuso que cuando se presente a inscribir una…

Visto: Que por Resolución de fecha 27 de abril de 1994 se dispuso que cuando se presente a inscribir una hipoteca que contenga prohibición de arrendar y dar en anticresis en los Registros de la Propiedad Inmueble se presentará una única Ficha Registral.

Resultando: Que los mismos presupuestos que originaron la innovación dispuesta, se dan cuando se presentan a inscribir novaciones y cancelaciones de hipotecas que contenían prohibiciones de arrendar y dar en anticresis.

Considerando:

I) Que resulta conveniente unificar el citerio también para estos actos inscribibles.

II) Que se estima necesario aclarar determinados aspectos relativos a la aplicación de la resolución antes mencionada.

Atento: A lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Nº 63/93 de 20 de enero de 1993.

El Director General de Registros

resuelve:

1º) Ampliar el alcance la Resolución de fecha 27 de abril de 1994, comprendiendo en la misma la inscripción de las novaciones por cambio de deudor y cancelaciones de cualquier tipo, cuando estén referidas a hipotecas que contenían prohibiciones de arrendar y dar en anticresis.

2º) En ambos casos, bastará la presentación de un solo ejemplar de la Ficha Registral, debiendo constar en la misma mención de que también se inscribe la novación o cancelación de la prohibición de arrendar y dar en anticresis. De lo contrario, se entenderá que no se solicitó la inscripción complementaria.

3º) La tributación se hará en forma separada, con dos tasas registrales, ya que se trata de dos actos inscribibles.

4º) La inscripción se hará protocolizando la Ficha Registral en un libro único, pero la indización se verificará en forma independiente. Los Registros del interior del país las anotarán en la ficha descentralizada.

5º) Circúlese a los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país. Cumplido, archívese.

Esc. Juan Pablo Croce - Director General de Registros

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59/94 9 de diciembre de 1994

Referencia: Unificación del Registro Mobiliario en el interior del país. Distribución: A todos los Registros. Señor/a Director/a: A partir del próximo…

Referencia: Unificación del Registro Mobiliario en el interior del país.

Distribución: A todos los Registros.

Señor/a Director/a:

A partir del próximo 1º de enero de 1995, los Registros Mobiliarios del interior del país pasarán a funcionar en forma unificada.

Ello siginificará para los Registros que aun no se han incorporado al sistema, que:

1. Libro de entrada. Se llevará un solo libro de entrada para las secciones Prendas sin Desplazamiento y Vehículos Automotores, por orden correlativo de arribo de los documentos al Registro.

2. Sistema inscripcional. Se continuará efectuando en forma independiente.

3. Indices. Todos los Registros aun no computarizados deberán utilizar la Ficha Mobiliaria, en la que se anotarán las inscripciones que se realicen en las secciones Vehículos Automotores y Prendas sin Desplazamiento.

4. Sistema informativo. También funcionará en forma unificada en la medida que los usuarios soliciten información en un único formulario (con dos tasas registrales). En tales casos los Registros deberán informar por ambas secciones en el mismo Certificado.

5. Medidas preparatorias de la computarización. En la medida de lo posible y a título preparatorio de la computarización de los índices, cada vez que ingrese un documento a la Sección Prendas, el Registro deberá además anotar en la ficha mobiliaria el Nº, Fº y Lº de inscripción que corresponda al último titular inscripto.

Las oficinas registrales ajustarán sus procedimientos de forma y manera que el 1º de enero de 1995 se pueda comenzar con la unificación dispuesta.

Esc. Juan Pablo Croce - Director General de Registros

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26 / 94 27 de abril de 1994

Visto: el régimen de funcionamiento de actos y negocios jurídicos inscribibles en los Registros Departamentales y Local de Pando de la…


Visto: el régimen de funcionamiento de actos y negocios jurídicos inscribibles en los Registros Departamentales y Local de Pando de la Prepiedad Inmueble;

Resultando: que en dichos registros ingresan -en diversas instancias- documentos que contienen más de un acto o negocio jurídico a efectos de su inscripción en diferentes secciones de los mismos lo que hace que sean procesados más de una vez;

Considerando: que tal sistema de inscripción es inconveniente no sólo para el usuario sino que afecta también la celeridad y racionalización que debe informar al sistema registral mismo;

Atento: al proyecto elaborado por Secretaría Técnica con la asistencia de la Asesoría Administrativa y la Inspección General de Registros y los dispuesto en el artículo 20 del Decreto 63/93 de 20 de enero de 1993.

El Director General de Registros

resuelve:

Artículo 1º.- Cuando se presente para la registración una hipoteca que contenga prohibición de arrendar y dar en anticresis en los Registros de la Propiedad Inmueble; se presentará el documento para su inscripción en dicho Registro acompañado de una única ficha registral, que deberá contener la mención de todos los actos que comprende y que el interesado desee inscribir. No obstante cada acto inscribible y cada solicitud de información, tributarán en forma independiente el impuesto a los "Servicios Registrales" en la misma forma que lo hacían hasta el momento.

Artículo 2º.- Notifíquese.- Cumplido archívese.-

Director General de Registros - Juan P. Crocce

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110 / 93 25 de noviembre de 1993

Visto: La reorganización registral dispuesta por los arts. 253 a 255 de la Ley Nº 13.640, reglamentada por el Decreto Nº…


Visto: La reorganización registral dispuesta por los arts. 253 a 255 de la Ley Nº 13.640, reglamentada por el Decreto Nº 63/93 de 20 de enero de 1993.

Resultando:

I) Que el art. 20 del citado cuerpo reglamentario faculta a la Dirección General de Registros a determinar la forma en que funcionarán los distintos Registros o Secciones hasta que sea posible la configuración integral prevista en los arts. 1, 2 y 7 del Decreto mencionado.

II) Que por Resolución Nº 24/93, de 18 de febrero del corriente año se dispuso que en Montevideo, el Registro de la Propiedad Inmueble estaría dividido en 3 oficinas independientes; que comprenderían las Secciones Traslaciones de Dominio, Expropiaciones, Bien de Familia, Embargos y Reivindicaciones Singulares, las Secciones Arrendamientos y Anticresis, Desalojos y Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos y la Sección Hipotecas respectivamente.

Considerando:

Que se considera conveniente dar otro paso en procura de la unión del Registro de la Propiedad Inmueble, incorporando la Sección Hipotecas a las Secciones Promesas y Arrendamientos.

Atento: A lo dispuesto por los art. 253 a 255 de la Ley Nº 13.640 y art. 20 del Decreto 63/93, de 20 de enero de 1993.

El Director General de Registros

resuelve:

1º) A partir del 2 de enero de 1994, el Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo estará dividido en dos oficinas independientes que comprenderán las secciones que se establecen:

a) Las Secciones Traslaciones de Dominio, Expropiaciones, Bien de Familia, Embargos y Reivindicaciones Singulares, que funcionarán en el 1er. piso del Edificio del Notariado.

b) Las Secciones Arrendamientos y Anticresis, Desalojos, Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos e Hipotecas, que funcionarán en el 2do. piso del citado Edificio.

2º) Estas oficinas organizarán un sistema de entrada y salida unificada de documentos y certificados.

3º) Circúlese a todas las dependencias y comuníquese a la Asociación de Escribanos del Uruguay, Banco República y Banco Hipotecario del Uruguay. Cumplido, archívase

 
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108 / 93 16 de noviembre de 1993

Visto: Que se encuentran en condiciones de trasladar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Maldonado, Rocha, Colonia, San José…

Visto: Que se encuentran en condiciones de trasladar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Maldonado, Rocha, Colonia, San José y Canelones, las fotocopias de las inscripciones vigentes realizadas en la Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos anteriores al 1º de enero de 1989.

Considerando:

I) Que el trabajo de fotocipiado fue precedido de una importante labor de control a cargo de funcionarios técnicos y administrativos, lo cual ofrece las garantías necesarias para proceder al traslado.

II) Que como consecuencia de ete traslado, los Registros departamentales mencionados, estarán en condiciones de brindar información íntegra respecto de las Promesas que recaigan sobre bienes ubicados en su circunscripción territorial.

Atento: A lo dispuesto en el art. 262 de la Ley Nº. 16.226, de 29 de octubre de 1991. El Director General de Registros resuelve:

1º) Información. A partir del 1º de enero de 1994, los Registros de la Propiedad Inmueble de Maldonado, Rocha, Colonia, San José y Canelones brindarán información íntegra respecto de las Promesas de Enajenación de Inmuebles a plazos que recaigan sobre bienes ubicados en su circunscripción territorial.

2º) La información registral se expedirá con base en las fotocopias de los asientos registrales remitidas.

3º) Asimismo a partir de dicha fecha, la inscripción de cualquier modificación respecto de los asientos remitidos, se re[Balizará en los registros citados.

4º) Circúlase a todas las dependencias y remítase copia a la Asociación de Escribanos del Uruguay, Banco de la República y Banco Hipotecario del Uruguay, cumplido, archívase

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96 / 93 29 de setiembre de 1993

Visto: El art. 276 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Resultando: l) Que dicha disposición sustituye…


Visto: El art. 276 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Resultando:

l) Que dicha disposición sustituye el art. 2º de la ley Nº 12.480, de 19 de setiembre de 1957, el cual establecia como excepción, para los documentos públicos que por sus formas deban ser devueltos a los interesados el sistema de inscripción en libro protocolo (arts. 67y 68 de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946).-

ll) Que al eliminarse la excepción, los documentos de referencia (capitulaciones matrimoniales, adopciones y emancipaciones) deben inscribirse de conformidad con lo establecido en los arts. 57 y siguientes de la ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, es decir por protocolización de la ficha registral de la que deberá de venir acompañados.

lll) Que en atención a la especialidad de estos actos inscribibles, corresponde diagramar una ficha especial que los contemple.

Considerando: Que a iniciativa del Registro Nacional de Actos Personales, la Asesoreria Administrativa de la Dirección General de Registros elaboró una Ficha Registral especial que contempla las particularidades de estos actos inscribibles.

Atento: A lo dispuesto por los arts. 276 de la ley Nº 16.320, 57 y siguientes de la ley 13.318 y 2º del Decreto 86/75 de 28 de enero de 1975.

El Director General de Registros

resuelve:

1º Apruébase la Ficha Registral Especial para Capitulaciones Matrimoniales, Adopciones y Emancipaciones diagramadas por la Asesoreria Administrativa. 2º Autorizase la inpresión correspondiente, comunicandose a la Asociación de Escribanos del Uruguay. 3º Dese conocimiento al Registro Nacional de Actos Personales, Secretaría Tecnica e Inspección General de Registro. Cumplido, archívese.

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55/93 27 de Mayo de 1993

 Visto: Que se encuentran en condiciones de trasladarse a los Registros Departamentales de la Propiedad Inmueble de Salto, Paysandú, Durazno, Florida…

 Visto: Que se encuentran en condiciones de trasladarse a los Registros Departamentales de la Propiedad Inmueble de Salto, Paysandú, Durazno, Florida y Treinta y Tres, las fotocopias de las inscripciones vigentes realizadas en la Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos anteriores al 1º de enero de 1989.

Considerando:

l) Que el trabajo de fotocopiado fue precedido de una importante labor de control a cargo de funcionarios tecnicos y administrativos, lo cual ofrece las garantías necesarias para proceder al traslado.

ll) Que como consecuencia de ese traslado, los Registros Departamentales mencionados, estarán en condiciones de brindar información íntegra respecto de las Promesas que recaigan sobre bienes ubicados en su circunscripción territorial. Atento: A lo dispuesto en el art. 262 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

El Director General de Registros

resuelve:

1º) Información: A partir del 1º de junio de 1993, los registros departamentales de Salto, Paysandú, Durazno, Florida y Treinta y Tres, solamente brindarán información íntegra respecto de las Promesas de Enajenación de Inmuebles a plazos que recaigan sobre bienes ubicados en su circunscripción territorial.

2º) La información registral se expedirá con base en las fotocopias de los asientos registrales remitidas.3º) Asimismo a partir de dicha fecha, la inscripción de cualquier modificación respecto de los asientos remitidos, se realizará en los Registros citados.

3º) Circúlese a todas las dependencias y remítase copia a la Asociación de Escribanos del Uruguay, Banco de la República y Banco Hipotecario del Uruguay, cumplido, archivese.

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25 / 93 18 de Febrero de 2005

Visto: Lo dispuesto por el art. 262 de la Ley 16.226 de fecha 29 de octubre de 1992 Atento: A lo establecido…


Visto: Lo dispuesto por el art. 262 de la Ley 16.226 de fecha 29 de octubre de 1992

Atento: A lo establecido por la ley 13.318, Decreto 186/980, Decreto 917/988, Decreto 600/989, Decreto 500/991, Arts. 129 y 130 Ley 16.002, Decreto /992 y Decreto del 20 de enero de 1993.

El Director General de Registros resuelve:

1 - Traslado de Asientos

A partir del 1º de enero de 1993, las inscripciones vigentes y sus modificaciones radicadas en los Registros de Arrendamientos, Hipotecas, Embargos, Reivindicaciones singulares de Montevideo, referentes a bienes ubicados en los Departamentos del Interior del país, se incorporarán a los Registros Departamentales o Local competentes según la ubicación del bien.

En lo que se refiere al Registro de Promesas, las inscripciones vigentes y modificaciones correspondientes a bienes ubicados en los departamentos de Artigas, Rivera, Flores, Cerro Largo, Tacuarembó, Río Negro, Soriano y Lavalleja, se incorporarán a los Registros Departamentales competentes.

Las inscripciones referentes a bienes ubicados en los restantes departamentos, continuarán en Montevideo, hasta que por resolución de la D.G.R., publicitada mediante circulares, se ordene su traslado.

El traslado de las inscripciones vigentes se realizarán en la forma dispuesta en el Decreto Reglamentario del art. 262 de la ley 16.226. Cualquiera sea la forma en que se opere el traslado de los asientos vigentes, esta constituirá de por sí documentación auténtica, y por consiguiente, quedará habilitada como soporte basico de la publicidad registral.

2- Inscripción

La inscripción de cesiones, rescisiones, cancelaciones y modificaciones de los actos inscriptos con anterioridad al 1º de enero 1989 ( fecha de entrada en vigencia del art. 107/15851), en los Registros de Arrendamientos, Hipotecas, Embargos, Reivindicaciones Singulares, cualquiera sea la fecha de su otorgamiento, se realizará en la secciones respectivas de los Registros Departamentales o Local competente de acuerdo a la ubicación del Inmueble.

En lo que se refiere al Registro de Promesas, igual procedimiento se seguira para las inscripciones correspondientes a los bienes ubicados en los departamentos de Artigas, Rivera, Flores, Cerro Largo, Tacuarembó, Río Negro, Soriano y Lavalleja. Respecto a los restantes departamentos, las mismas se continuarán realizando en Montevideo, de acuerdo a las disposiciones existentes en la materia hasta tanto se haga efectivo su traslado, según lo dispuesto en el numeral l.

3- Información

A) Solicitudes de información. Información relativa a:

1) Embargos, Reivindicaciones Singulares, Hipotecas y Arrendamientos, se solicitara en los Registros Departamentales o Local competente, quienes informarán en forma completa, por todo el período de vigencia.

2) Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos referentes a bienes ubicados en los Departamentos de:

a) Artigas, Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Flores, Río Negro, Soriano y Lavalleja, se presentarán en el Registro Departamental competente;

b) Canelones y Pando, se deberá solicitar la información (anterior a 1989), solamente en Montevideo;

c) en los restantes departamentos, será optativo del usuario la presentación en los Registros de la Capital o en los Departamentales correspondientes, tal como el sistema anterior.

B) Solicitudes de ampliación de información. La ampliación de los certificados expedidos al 31/12/92 por los Registros de Montevideo, sólo se podrá solicitar en el Registro Departamental o Local correspondiente según lo establecido en el item A. A continuación del certificado se indicará la nueva fecha hasta la cual se quiere que se extienda la información, bajo la firma del solicitante (art. 11 dec. 593/975).

Cuando el certificado se refiera a secciones personales y reales de bienes del Interior, la ampliación de información se solicitará, en el Registro General de Inhibiciones, por las secciones personales, en la forma de práctica, y por las reales, sólo hasta el 31 de diciembre de 1992. En la sección o secciones correspondientes del Registro de Traslaciones de Dominio competente según la ubicación del bien, se ampliará por el resto del período de vigencia, el certificado presentado oportunamente conforme al sisitema descentralizado vigente (ley 15.851).-

4- Función de los Registros de Montevideo

Se creará una Sección Especial cuyo objetivo será la comunicación permanente con los Registros de Interior del País, vía télex o fax, a los efectos de una eficaz y eficiente implantación del sistema.

5- Circúlese en todos los Registros y comuníquese a la Asociación de Escribanos del Uruguay, Banco República y Banco Hipotecario. Cumplido archivese.-

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24 / 93 18 de Febrero de 1993

Visto: La reorganización registral dispuesta por los artículos 253 a 255 de la Ley Nº 13.640, reglamentada por el decreto de…


Visto: La reorganización registral dispuesta por los artículos 253 a 255 de la Ley Nº 13.640, reglamentada por el decreto de fecha 20 de enero de 1993.

Resultando:

l) Que el art. 20 del citado cuerpo reglamentario faculta a la Dirección General de Registros a determinar la forma en que funcionarán los distintos Registros o Secciones hasta que sea posible la configuración integral prevista en los arts. 1,2 y 7 del decreto mencionado.

Considerando:

l) Que en lo que refiere al Registro de la Propiedad Inmueble, razones de capacidad locativa y de oportunidad, aconsejan graduar la unión de Registros o Secciones asegurando además que no se generen cambios traumáticos para la organización y sus usuarios.

ll) Que sí es posible dar curso a la configuración prevista en el citado Decreto respecto del Registro Mobiliario y del Registro Nacional de Actos Personales.

Atento: A lo dispuesto por los arts. 253 a 255 de la Ley Nº 13.640 y art. 20 del Decreto de 20 de enero de 1993.

El Director General de Registros

resuelve:

1º) El Registro Nacional de Actos Personales comprenderá las siguientes secciones:

A) Cesión de Derechos Hereditarios.

B) Interdicciones, Investigación de la Paternidad, Reinvindi-caciones Universales, Derechos Civiles de la Mujer y Socieda-des Civiles de Propiedad Horizontal y

C) Poderes.

2º) El Registro Mobiliario comprenderá en todos los Registros Departamentales y Local, los Registros de Vehículos Automotores y Prenda sin Desplazamiento.

3º) En Montevideo, el Registro de la Propiedad Inmueble estará dividido en tres oficinas independientes, las que sin embargo procurarán una coordinación de sus sistemas inscriptivos y de información con miras a una próxima unificación integral computarizada.

Dichas oficinas comprenderán las siguientes Secciones:

A) Traslaciones de Dominio, Expropiaciones, Bien de Familia, Embargos y Reivindicaciones singulares.

B) Arrendamientos y Anticresis, Desalojos y Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos.

C) Hipotecas.

4º) En el interior el Registro de la Propiedad Inmueble comprenderá las secciones Traslaciones de Dominio, Expropiaciones, Bien de Familia, Hipotecas, Arrendamientos y Anticresis, Desalojos, Embargos, Reivindicaciones Singulares y Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos.

5º) Circúlese en todos los Registros del país y comuniquese a la Asociación de Escribanos del Uruguay, Banco República y Banco Hipotecario. Cumplido, archivese

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17 / 93 19 de Febrero de 1993

Referencia: Solicitud de Certificados en la Sección Poderes del Registro Nacional de Actos Personales. Instructivo.- Distribución: Al usuario de los…


Referencia: Solicitud de Certificados en la Sección Poderes del Registro Nacional de Actos Personales. Instructivo.-

Distribución: Al usuario de los servicios registrales.-

Sr. usuario: A partir de la fecha, las solicitudes de información en la Sección Poderes del Registro Nacional de Actos Personales deberán ajustarse a las siguientes pautas:

1) Los datos a proporcionar se referirán sólo a mandato originario prescindiéndose de cualquier mención relativa a actos modificativos del mismo.-

2) En caso de que ese mandato haya sido otorgado por varias personas deberán mencionarse la totalidad de los otorgantes del mismo.-

3) Deberá respetarse el orden de los casilleros impresos en el formulario.-

4) Deberá consignarse el escribano que autorizó o certificó el mandato original y su fecha.-

5) Deberá expresarse en el casillero correspondiente los años por los que se solicita información.-

6) Cuando se solicite vigencia a una fecha anterior a la presentación del certificado, solamente deberá agregarse: "Se solicita vigencia hasta (tal fecha)".-

Esc. Juan Pablo Crocce

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Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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