Inscripción registral de actos y negocios jurídicos relativos a bienes inmuebles, padrones y derechos reales (Ley 16.871, art. 17).
TRÁMITE EN LÍNEA
Consultá los requisitos, actos admitidos, costos y pasos de presentación para bienes inmuebles.
Verifique que el acto o negocio jurídico a inscribir corresponda a las modalidades habilitadas en el sistema digital para evitar rechazos:
Consiste en la inscripción de los actos y negocios jurídicos inscribibles según el artículo 17 de la Ley 16.871 que recaigan sobre bienes inmuebles situados en el territorio nacional.
Por ejemplo, cuando se vende un bien raíz, apartamento, terreno o se constituye un gravamen hipotecario, debe registrarse el cambio de titularidad o el derecho real ante la sede registral correspondiente.
Importante: La comunicación recibida por correo electrónico acredita la finalización de la minuta digital, pero no sustituye la presentación del documento portante en ventanilla registral.
Para la tramitación física en ventanilla del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del departamento correspondiente al inmueble, se debe presentar:
• Tasa Registral Común: $ 2.530 (o valor fijado según actualización oficial).
• Validación de Exoneraciones: La causal de exoneración se califica por parte del registrador de la DGR. En caso de solicitarse por canal digital y no corresponder legalmente, el trámite será rechazado.
• Exoneraciones especiales: Si la causal no figura en la tabla predefinida del formulario electrónico, deberá gestionarse presencialmente con la norma legal correspondiente ante Mesa de Entrada (Dirección General, Piso 6, Edificio del Notariado) o sede departamental respectiva.