Principio de rogación. El registrador no puede actuar de oficio. Para que ingrese un documento al Registro es necesaria la previa solicitud del interesadoPrincipio de rogación.
Principio de legalidad. De acuerdo a este principio, los actos que se inscriben deben ajustarse a las disposiciones legales, y cumplir con los requisitos formales, sustanciales y fiscales establecidos por la normativa.
Principio de publicidad. Es el que tiene por objeto hacer saber con carácter general y permanente la existencia, caracteres y consecuencias jurídicas de actos y negocios jurídicos trascendentes y de la titularidad de derechos
Principio de inscripción. Deriva del principio de publicidad, es el que tiene por objeto realizar materialmente la publicidad registral a fin de lograr la cognoscibilidad. Ello implica por un lado llevar a los hechos la publicidad mediante la realización de los asientos respectivos y atribuirle el valor jurídico que la ley determina a los efectos de la inscripción
Principio de Inmatriculación. Es el primer registro de bienes individualizables - realizado desde la entrada en vigencia del sistema instaurado por la ley 16.871 - y de su situación registral, determinando quién es el titular de ese bien, y qué cargas soporta. El registro la practica en una ficha especial, generalmente electrónica, que se individualiza mediante una identificación alfanumérica, secuencial y permanente. Allí se anotan cronológicamente todos los negocios que se presenten a inscribir relacionados con ese bien.
Principio de insubsanabilidad. De acuerdo a este principio, la inscripción de un documento, no subsana las nulidades que el mismo pueda contener, ni los vicios o defectos de que adolezca.
Principio de Tracto Sucesivo: No es admisible la inscripción de acto alguno que implique matriculación en el que aparezca como titular del derecho que se transfiere, modifica o afecta, una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente, salvo que el disponente se encontrare legitimado o estuviere facultado para disponer de cosa ajena o así lo mande el Juez competente. A partir de dicha inscripción de los asientos en cada ficha especial, deberá resultar el perfecto encadenamiento del titular inscripto y demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.
Principio de Prioridad. Es aquel en cuya virtud el acto registrable que primero ingrese en el Registro de la Propiedad, se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registrable que siéndole incompatible o perjudicial no hubiese aun ingresado al Registro o lo hubiera sido con posterioridad aunque dicho acto fuese de fecha anterior. El principio de resume en la vieja máxima 'prior in tempore, potior in jure'