Aspectos a tener en cuenta para su trámite

1 - Información de personas

 Para solicitar información sobre personas, se debe seleccionar en la pestaña correspondiente la opción que se necesite : físicas o jurídicas, de ésta manera se despliega el formulario con el formato diseñado para cada caso.


2 - Información Reg. Nac. de Comercio

Al solicitar información del Registro Nacional de Comercio, se digita la denominación de la empresa, omitiendo signos, (el RUT es opcional). Posteriormente se desmarca el casillero de Interdicciones y se marca el casillero correspondiente a Comercio.

3 - Apóstrofes

En apellidos (ejemplo D'ONOFRIO) o denominaciones sociales que contengan un apóstrofe, el mismo  debe digitarse.

(Si tiene invonvenientes para digitarlo, puede usar el código Ascii de la siguiente manera:

Presiona la tecla "Alt" en tu teclado, y no la sueltes. 2) Sin dejar de presionar "Alt", presiona en el teclado numérico el número "249")

 

4 - Nombres compuestos

En nombres compuestos no se deben digitar los artículos y las preposiciones, ej. María del Carmen; María de los Angeles, se digita María en campo de primer nombre y Carmen, Angeles, en el campo segundo nombre.

5 - Apellidos compuestos

Los apellidos compuestos se digitan textualmente en el campo correspondiente, según sea primer o segundo apellido, ejs. Zorrilla de San Martín; De los Santos. Se incluyen en el digitado artículos, preposiciones y los espacios correspondientes entre cada elemento.


6 - Retiro y visualización de certificados

A

Los certificados de Actos Personales, Comercio, y Prenda sin Desplazamiento se podrán ver o retirar al día siguiente de efectuado el pago , después de las 15 horas.

B

Los certificados de los Registros de la Propiedad , se podrán ver o retirar, al día siguiente de la fecha que se muestra en el casillero "información al día" , siempre que se haya concretado el pago el mismo día del ingreso de la solicitud ; de no ser así estarán disponibles al día siguiente de efectuado el pago.

C

Las ampliaciones se pueden visualizar en línea o retirar impresas, a última hora del día para el que fueron solicitadas. (de 15:30 a 17 horas).

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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18 de Julio 1730, Montevideo - Uruguay

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