Autogestión de Boleto de Pago de Documentos

Cambio en la modalidad de Autogestión de Boletos de Pago:

  • Registro de la Propiedad Mobiliaria  (Implementado a partir del Viernes 18/9/20 )
  •  Registro de la Propiedad Inmobiliaria 
  •  Registro de Personas Jurídicas

Dichos Boletos serán recuperados NO a través de la Cédula de Identidad de quién gestionó la reserva, sino del número de afiliación a la Caja Notarial del Escribano interviniente en el Documento Ingresado.

En los casos en que el documento ingresado en estos tres Registros, no tenga invervención notarial ( Ej. Oficios Judiciales, Comunicaciones de Entes Públicos, Certificados de Resultancias de Autos, Incluyendo los del Artículo 105 del GSP ), el mismo continuará bajo la modalidad de recuperación mediante Cédula de Identidad de quién gestionó la reserva.

En resúmen y a efectos de evitar confusiones, el criterio a aplicar es el siguiente: Se recupera por Cédula de Identidad,  SALVO cuando el documento es autoría de un escribano, es decir cuando se actúa en registro de protocolo o protocolizaciones, también en caso de extraregistrales, como por ej. los fideicomisos que vienen certificados notariales.

Tener en cuenta este cambio es fundamental, para poder obtener los Boletos de Pago, ya que el mecanismo de recuperación será uno u otro y no ambos.

El registro de Actos Personales, mantendrá en todos los casos, la recuperación del Boleto de Pago, por medio de la Cédula de Identidad.

En aquellos casos en que la Reserva haya ingresado en un sobre conteniendo más de un Documento, la referencia para descarga del Boleto será a uno de los Documentos, el o los restantes, figurarán en Observaciones, para que Ud. pueda descargarlos a través del servicio de Consulta de Trámites, o le será enviado a través del mail que figura en la reserva ( para documentos que no tengan intervención notarial ).

Recuerde que el ingreso efectivo a la DGR, se produce el siguiente día hábil, en que realiza el Depósito del sobre en las buzoneras y por lo tanto el Nro. de Inscripción, podrá ser obtenido a partir del día hábil siguiente desde las 15hs.

Tengan en cuenta que el plazo legal para pago de la tasa son 5 días a partir del siguiente al ingreso del documento, por lo cual si antes de finalizar el plazo no pudo obtener el boleto , concurrir o comunicarse por mail a registro correspondiente.

Atención
En el talón de pago por escribano no lleva el digito verificador.

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

Contacto

18 de Julio 1730, Montevideo - Uruguay

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