1) CREACIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS EN EL URUGUAY
El origen más remoto de la publicidad registral, lo encontramos en las Ordenanzas de Bilbao, dictadas por la Corona Española en el año 1737, donde se organizaba un Registro de Sociedades Comerciales. Este instituto, que es el antecedente del Registro Público de Comercio, fue recién confirmado respecto de nuestro territorio por el artículo 20 de la Cédula Ereccional del Consulado de Montevideo, de fecha 24 de mayo de 1812, bajo el gobierno de Gaspar de Vigodet.
Pero en lo que refiere al primer Registro de publicidad, marcó un hito histórico de importancia, la Real Cédula de 31 de enero de 1768, que dio origen a los Registros de Hipotecas en España y sus colonias, concretado en nuestro territorio el 16 de noviembre de 1796, con la fundación del llamado “Oficio de Hipotecas”. Esta primera oficina registral estuvo a cargo de particulares hasta mediados del siglo XX, cuando fue estatizada por la Ley Nº 11823, de 27 de marzo de 1953.
En 1855, por ley de 30 de junio de ese año, se crea el Registro de Traslaciones de Domino, el cual se caracterizaba por una amplia descentralización: además del Registro General que estaba en Montevideo, existía también en cada capital de departamento, llevado por los actuarios de los Juzgados Letrados y un Registro en algunas ciudades a cargo de los Jueces de Paz. Cada una de estas sedes tenía competencia nacional.
Por Ley de 18 de junio de 1856 se crea el Registro General de Hipotecas y Privilegios Legales, con dos oficinas: una para las hipotecas convencionales y otra para las legales y judiciales. La Ley de 26 de mayo de 1865 transforma las hipotecas legales en privilegios legales y las judiciales en embargos. Allí se organiza el Registro de Hipotecas con dos oficinas: la llamada Primera Sección para inscribir las hipotecas de Montevideo y Canelones y la Segunda Sección para las del resto del país, pero ambas con competencia nacional y sede en la capital del país.
En 1865 se crea el Registro Nacional de Comercio, integrando la estructura del Poder Judicial, a cargo de los Juzgados de Comercio. Luego pasó a la órbita de los Juzgados Letrados en lo Civil, hasta que por la Ley 15809, de 8 de abril de 1986, en Montevideo pasa a formar parte de la Dirección General de Registros; no obstante en el interior continuaron dependiendo del Poder Judicial, hasta que por Ley 16320, de 1 de noviembre de 1992 se consolidan definitivamente en el Registro de Montevideo, con carácter nacional.
Por los Decretos Leyes de 22 de mayo de 1877 y 12 de febrero de 1879, se crean los Registros de Embargos e Interdicciones Judiciales, agregándose luego la Sección Reivindicaciones por Ley de 30 de octubre de 1883.
- La Ley Nº 2126, de 19 de diciembre de 1890 crea el Registro General de Arrendamientos y Anticresis.
- La Ley Nº 2677 de 28 de marzo de 1900 crea el Registro General de Poderes.
- La Ley 5391 de 25 de enero de 1916 crea la Sección Investigación de la Paternidad en el Registro de Embargos de Interdicciones Judiciales.
- La Ley Nº 5649 de 21 de marzo de 1918 crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento para amparar las prendas agrarias, poniéndolo a cargo en Montevideo, del Registro de Arrendamientos y Anticresis y en el interior de los actuarios de los Juzgados Letrados Departamentales. La Ley Nº 8292 de 24 de setiembre de 1928 le agregó las prendas industriales y la Ley Nº 12367 sumó las prendas de vehículos automotores y máquinas identificables.
- La Ley Nº 8733, de 17 de junio de 1931 crea el Registro Único de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos, poniéndolo a cargo del Registro de Embargos e Interdicciones Judiciales y la Ley Nº 10783 de 18 de setiembre de 1946 crea la Sección Derechos Civiles de la Mujer, a cargo también del Registro de Embargos e Interdicciones Judiciales.
Este Registro quedó conformado entonces con las Secciones Reivindicaciones, Investigación de la Paternidad, Único de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos y Derechos Civiles de la Mujer.
Con la Ley Nº 10793, de 25 de setiembre de 1946 se unifica por primera vez la legislación registral nacional, descentralizando el Registro de Traslaciones de Dominio con un criterio racional en función del principio de radicación de los inmuebles, estableciéndose que existirían diecinueve Registros en cada capital de departamento, más uno local en la ciudad de Pando para las secciones judiciales 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 14ª y 16ª del departamento de Canelones.
Esta ley crea el llamado Registro General de Inhibiciones, poniendo a su cargo las Secciones Interdicciones, Embargos, Reivindicaciones, Investigación de la Paternidad, Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos y Derechos Civiles de la Mujer.
La ley citada mantiene las dos Secciones del Registro de Hipotecas, el Registro General de Arrendamientos y Anticresis y el Registro General de Poderes.
Hasta 1953 los Registros dependían autónomamente del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Fue con la Ley Nº 11923, de 27 de marzo de 1953, que se modificó el cargo de Asesor Letrado de dicho ministerio, agregándole la denominación de Director General de Registros y cometiéndole la supervisión de los Registros Públicos.
- La Ley Nº 13420, de 2 de diciembre de 1965 crea el Registro de Vehículos Automotores, originalmente a cargo de la Dirección General Impositiva y luego por Ley 13892, se pasa a la órbita del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, declarándose aplicable la Ley 10793.
- La Ley Nº 13659 de 2 de junio de 1968 crea la Sección Desalojos dentro del Registro General de Arrendamientos y Anticresis.
- El Decreto Ley Nº 14189 de 30 de abril de 1974 separó las funciones de Asesor Letrado del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social y Director General de Registros, cargo este último que se estableció como de confianza del Poder Ejecutivo.
- El Decreto Constitucional Nº 3/1976, de 1º de setiembre de 1976, crea el Ministerio Justicia y establece que la Dirección General de Registros (y los Registros bajo su dependencia) pasan a integrar dicho ministerio.
- El Decreto Ley Nº 14804, de 14 de julio de 1978 crea la Sección Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal, dentro del Registro General de Inhibiciones.
La Ley Nº 15751, de 24 de junio de 1985 suprime el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Registros pasa a depender del Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección de Justicia (hoy Dirección de Asuntos Constitucionales y Legales), situación que se mantiene hasta la fecha. - El Decreto Ley Nº 15027, de 11 de julio de 1980 crea la Sección Expropiaciones y el Decreto Ley Nº 15597, de 10 de julio de 1984 dispone la inscripción del Bien de Familia, todo a cargo del Registro de Traslaciones de Dominio.
- La Ley Nº 13640, de 26 de diciembre de 1967, con muy buen criterio, creó el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro de la Propiedad Mueble y el Registro Nacional de Actos Personales, pero no se puso en práctica hasta la sanción del Decreto Nº 63/1993. Con estas normas, se inicia un proceso de desconcentración de la publicidad, estableciendo que todos los actos y negocios jurídicos que tuvieran relación con los bienes, se inscribieran en los Registros inmobiliarios o mobiliarios de la Propiedad correspondientes según su ubicación territorial y que todos los actos referidos a personas físicas o jurídicas se inscribieran en el Registro Nacional de Actos Personales.
Finalmente, la Ley Nº 16871, de 28 de setiembre de 1987 le da la fisonomía actual a los Registros Públicos, bajo la superintendencia de la Dirección General de Registros, recogiendo el criterio antes mencionado, estableciendo un sistema de base real para el Registro de la Propiedad y de base personal para el Registro Nacional de Actos Personales y el Registro Nacional de Comercio.
Por el artículo 61 de la Ley Nº 17292, de 25 de febrero de 2001 se traspasa la competencia del Registro Nacional de Aeronaves (hasta entonces dependiendo de la Dirección Nacional de Infraestructura Aeronáutica, del Ministerio de Defensa Nacional) al Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria con asiento en Montevideo.
El artículo 294 de la Ley Nº 17296, de 21 de febrero de 2001 crea el Registro de Personas Jurídicas, por lo que el Registro Nacional de Comercio pasa a constituir una Sección del mismo, junto con la Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones. El artículo 10 de la Ley Nº 17777, de 21 de mayo de 2004 le agrega la Sección Sociedades Agrarias y el artículo 13 de la Ley Nº 18407, de 24 de octubre de 2008 la Sección Registro Nacional de Cooperativas.
El artículo 410 de la Ley Nº 19355, de 19 de diciembre de 2015 estableció que la Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones pase a depender directamente del Ministerio de Educación y Cultura, por lo que actualmente ya no integra la estructura de la Dirección General de Registros.
En el régimen establecido por los artículos 1 y 2 de la Ley Registral Nº 16871, de 28 de setiembre de 1997, se destaca que la Dirección General de Registros es una dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, (Unidad Ejecutora Nº 018 de dicha Secretaría de Estado), tiene autonomía técnica y ejerce la jefatura directa e inmediata de sus dependencias.
De acuerdo a su artículo 7º “habrá una Comisión Asesora Registral de cinco miembros integrada por el Auditor Registral, el Asesor Técnico, el Asesor Letrado de la Dirección General de Registros y dos Técnicos Registradores, nombrados por los tres primeros de acuerdo a la temática a considerar, cuyos cometidos serán los siguientes: 1) Asesorar a la Dirección General de Registros en todos los asuntos que ésta le someta o deba legalmente someter a su consideración.2) Informar a la Dirección General de Registros respecto de las consultas técnico jurídicas que formulen los Registros. 3) Proponer a la Dirección General de Registros las iniciativas que estime convenientes para mejorar el servicio o modificar la legislación aplicable. 4) Establecer los criterios de calificación y mantenerlos actualizados en concordancia con lo establecido por el numeral 3) del Artículo 3º de la presente ley”.
El artículo 2º del Decreto reglamentario Nº 99/1998, de 21 de abril de 1998, establece que la Dirección General de Registros ejerce la jefatura directa e inmediata de las siguientes unidades organizativas sustantivas, sin perjuicio de las mencionadas en el Decreto No. 106/997, de 8 de abril de 1997: 1º. Asesoría Técnica. 2º. Auditoría Registral. 3º. Gerencia del Registro Nacional de Actos Personales..4º. Gerencia del Registro de la Propiedad. 5º. Gerencia del Registro Nacional de Comercio (actualmente Registro de Personas Jurídicas, como se relacionó anteriormente).-
2) COMETIDOS Y FACULTADES DEL ORGANISMO
La Dirección General de Registros es el servicio técnico-administrativo encargado de la función registral. Se encuentra sometido a jerarquía del Ministerio de Educación y Cultura.
Cometidos sustantivos (fuente OPP – Sistema de Planificación Estratégica y Evaluación)
- Inscribir y registrar actos y contratos con aptitud registral
- Brindar seguridad jurídica y registral a la contratación y su posterior información a terceros
- Aplicar estrictamente los principios registrales
- Dirigir y controlar el Servicio de Registros Públicos con relación a todas las actividades y funciones
Fuente: Ley 16.871 de 8 de diciembre de 1977
- Inscribir y realizar la certificación de actos y contratos.
- Brindar información registral a todas las personas que lo soliciten de cualquier acto o contrato registrado. (Brindar seguridad jurídica y registral a la contratación y su posterior información a terceros
- Implementar y mantener un servicio de acceso electrónico digital a las bases de datos de la Dirección General de Registros, a través de la red telefónica o de Internet, en forma indistinta.
A la Dirección General de Registros le compete:
- Dirigir y controlar el Servicio de Registros Públicos comprendido en la presente ley, con relación a todas sus actividades y funciones.
- Tomar las decisiones que fuere menester y propiciar ante el Poder Ejecutivo las que considere convenientes al Servicio.
- Impartir instrucciones generales o particulares, órdenes de servicio y demás actos de cumplimiento de las normas legales o reglamentarias, con carácter vinculante para los Registradores, a fin de unificar criterios de calificación registral. En este último caso deberá contar preceptivamente con la conformidad previa de la Comisión Asesora Registral.
- Ejercer las facultades que le deleguen las autoridades competentes.
- Resolver las peticiones y oposiciones que se promuevan contra las calificaciones e inscripciones de los Registradores y las dudas que se ofrezcan a dichos funcionarios acerca de la inteligencia y ejecución de la presente ley y de los reglamentos relativos al Servicio, en cuanto no exijan disposiciones de carácter general que deban adoptarse por el Poder Ejecutivo. Antes de resolver las peticiones, oposiciones y recursos de revocación en materia registral, la Dirección General de Registros oirá a la Comisión Asesora Registral (artículo 7º). Contra las decisiones de la Dirección General de Registros podrán interponerse los recursos de revocación y jerárquico.
- Disponer las inspecciones y medidas de contralor del Servicio que se consideren convenientes.
- Disponer las investigaciones administrativas y los sumarios que las circunstancias exijan.
- Cumplir los demás deberes y atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos.