Instituciones extranjeras - Requisitos para su presentación.
Normas aplicables
Asociaciones Civiles Extranjeras: art. 2394 del Código Civil Uruguayo y Tratados de Montevideo.
Fundaciones Extranjeras: artículo 30 de la Ley N° 17.163 de 1°/09/1999
Requisitos de presentación
- Copia autenticada del estatuto completo vigente de la institución
- Certificado del organismo público del país de origen que acredite la vigencia actual de la institución como persona jurídica.
- Testimonio Notarial del acta de sesión del órgano social competente de la institución extranjera que:
- resuelve instalar una filial en Uruguay
- designe a la o las personas responsables de su funcionamiento
- designe a la o las personas autorizadas para gestionar la autorización
Estos documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados y traducidos al español si están en otro idioma (para este trámite consultar en el Ministerio de Relaciones Exteriores).
- Nota dirigida al Ministro solicitando la autorización para funcionar o el reconocimiento para funcionar en Uruguay, de la asociación civil o fundación respectivamente, firmada por el gestor autorizado a realizar el trámite. Se determinará la dirección de la filial en Uruguay y número de teléfono - fax si lo tuviere y se constituirá domicilio legal en el Departamento de Montevideo a los efectos de la gestión, indicando (si es posible), número de teléfono - fax. La persona responsable y gestionante puede ser la misma y deberá tener conocimiento de las actividades de la filial en el -
- Documentación Social Presentación del certificado notarial previsto en la resolución 38/2020 controlando los libros: Actas de Asambleas, Actas de Comisión Directiva, Mayor de Caja, Registro de Socios y de Asistencia a las Asambleas.