Registro de la Propiedad | Sección Mobiliaria


De la coordinación de la Ley de Registros No. 16871, de 28 de setiembre de 1997, art. 6º y de la llamada Ley de Urgencia II, No. 17.292, del 16/1/01, art. 61, surge que la Sección Mobiliaria del Registro de la Propiedad estará integrada por 3 Registros Nacionales: Registro Nacional de Vehículos Automotores, Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento y Registro Nacional de Aeronaves. Los dos primeros serán únicos, tendrán competencia nacional, organización centralizada y dependencias a nivel departamental y local. Ambos se ordenarán en base a una previa matriculación, en el caso del Registro de Automotores de cada automotor y en el caso de Prendas del deudor o dador prendario.

Registro Nacional de Vehículos Automotores

El Registro tiene a su cargo la inscripción de los actos y negocios jurídicos que recaigan sobre vehículos automotores con aptitud registral.

Concepto de vehículo automotor con aptitud registral

Es aquel que tiene como función principal la carga y transporte de cosas y/o transporte de personas en forma permanente, que se mueve por si mismo y está destinado a transitar por vía terrestre. Resolución de la Dirección General de Registros No. 158/99.

Art.26 Ley 16.871

Vehículos que no son objeto de inscripción: Remolques, semi remolques, chatas, casas rodantes que carezcan de propulsión propia, motos, triciclos, ciclomotores, etc. Tampoco es objeto de inscripción el tractor agrícola con padrón municipal (Resolución de la D.G.R. 158/99).

Actos inscribibles:

Art. 25 Ley 16871, sustituido por art. 297 de la ley 17296 del 21/2/01
Literal A
- actos de transferencia de dominio: por acto entre vivos o por causa de muerte. - actos en que se reconozca o declare el dominio:
1 ) partición
2) a) declaratoria de propiedad del importador o armador de un Vehículo Automotor;
b) declaratoria del sujeto que detenta la posesión del vehículo, acreditando la posesión pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño durante los períodos establecidos por los arts. 1212 y1214 del Código Civil. Estos extremos deberán ser objetivados por el Escribano en la certificación, aplicándosele los mismos requisitos exigidos para la primera inscripción.
- Actos en que se transfiera, constituya, reconozca, modifique, declare o extinga el dominio, usufructo, uso, prenda, leasing y demás derechos reales relativos a vehículos automotores.
- Testimonios de sentencias ejecutoriadas de prescripción adquisitiva.
- Certificados de Resultancias de Autos.
- Embargos específicos y demás medidas cautelares que afecten los poderes de disposición de los titulares de derechos inscritos.
- Demandas y sentencias ejecutoriadas que tengan por objeto el reconocimiento de derecho en relación con el Vehículo Automotor, que afecten o puedan afectar los derechos registrados o que se registraren en el futuro.
- Las reinscripciones (innovación de la nueva redacción del artículo), cesiones, modificaciones, y cancelaciones de derechos registrados.
- Adquisiciones realizadas por los comerciantes cuando reciban vehículos usados como intermediarios para su comercialización (artículo 25 literal G e inciso final, de la Ley 16.871, de 28 de setiembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley 17.296), requiriéndose para su implementación los siguientes extremos:
* Instrumentación del negocio jurídico: Compraventa – tradición a favor de una persona física o jurídica, con todos los requisitos formales y sustanciales que establece la ley.

* El adquirente debe ser comerciante registrado en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva

* Debe dejarse expresa constancia en el instrumento que las partes declaran estar comprendidas en la presente disposición.

* Este acto inscribible tributa solamente como si fuera una solicitud de información registral, es decir la mitad de lo que se abona por cualquier otro acto”.

- Cambio de motor. Se eliminó como acto inscribible del lit. G del art. 25; pero se ampara su inscripción como “modificación de acto inscripto” (Resol. de la D.G.R. No. 144/2002)
- Reserva de Prioridad con el alcance establecido en el art. 55 de la ley 16871 y en el art. 299 de la ley 17296. Según la resolución de la D.G.R. No. 70/2005 se establece la posibilidad de rechazo de las mismas en ausencia de algún elemento o por falta de coincidencia de los actos o bienes a amparar.

Otros actos inscribibles no previstos en el art. 25.

- Art. 24. Retiro de circulación del vehículo automotor.
- Art. 10 de la Ley 17228. Consentimiento del acreedor prendario para el reempadronamiento o transferencia.
- Ley 17703. Fideicomisos. Se inscribirán siempre que recaigan sobre bienes amparados por este Registro.

Reempadronamiento

Este ya no tiene incidencia registral, ya que se considera que los títulos inscriptos al día de entrada en vigencia de la ley 16871; 1º de mayo de 1998, fijan el lugar de radicación de la titulación de ese vehículo. En consecuencia no se producen más traslados de títulos. El reempadronamiento se comunica al Registro con fines informativos y puede asumir dos modalidades: 1) Declaratoria suscrita por el titular registral o 2) inclusión en un contrato posterior, adjuntando fotocopia de libreta del nuevo departamento o certificado municipal y referencia al nuevo número de padrón y departamento.

Requisitos formales.

Carátula:
Los documentos deben estar contenidos en una carátula con los elementos de individualización requeridos en el formulario respectivo aprobado por la Dirección General de Registros.

Instrumentales:

1) Primeras o ulteriores copias de escritura pública;
2) Certificados de resultancias de autos;
3) Testimonios de Protocolización de documentos privados con certificación notarial de firmas;
Art. 292 Ley 18.362. (Vigente desde 1º de Enero de 2009). Protocolización preceptiva de los documentos privados sujetos a publicidad: Es una novedad de la ley 18362. Otorgado el documento privado deberá certificarse las firmas notarialmente y protocolizarlo.- (art. 86 Acordada 7533).
Estos documentos se presentarán a inscribir presentando el primer testimonio de la protocolización junto a una minuta de automotores.- (art. 92 Ley 16.871 y art. 64 del Decreto 99/98, en un solo ejemplar.)
4) Testimonios de Sentencias;
5) Documentos públicos provenientes del extranjero;
6) Oficios judiciales.
Se presentan a inscribir junto con una minuta. En caso de documentos públicos provenientes de instituciones oficiales, se presenta el documento respectivo acompañado de duplicado.

Datos que deben contener los documentos.

Art.20 del Decreto 99/98.

- Lugar y fecha de otorgamiento. La diferencia de fechas en el contrato deberá coincidir con las certificaciones.
- Datos completos de las partes. Personas físicas, nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, domicilio, documento. Personas jurídicas: RUT, domicilio, representación, (control notarial de la constitución social, inscripción en el Registro de Comercio representación y cumplimiento de la declaratoria , ley 17904),
- Datos completos del bien.
- Objeto del contrato.
- Precio o monto según el tipo de acto o negocio que sea.
- Procedencia dominial o tracto sucesivo. Art.57 de la ley 16871. Art. 19 del Decreto Reglamentario 99/98 y Resolución de la DGR 264/98. Se controlará o bien agregando el título antecedente; la fotocopia autenticada del título antecedente; certificado de información registral actual, siempre que contenga los datos necesarios para el control; o mediante el control hecho en la certificación notarial.

Requisitos formales registrales.

Se distinguen diferentes situaciones:
1) Primera inscripción de automóvil 0 Km.

Lugar de inscripción: donde se encuentre empadronado municipalmente el automotor al momento de la presentación al Registro.
Documentos a presentar:
a) Documento portante del acto: conforma lo establecido precedentemente.
b) Fotocopia de libreta de circulación (o cédula de identificación municipal).
c) Control notarial del permiso de importación: número y año.
d) Invocar calidad del vendedor: importador o concesionario.
e) Certificado de antecedentes municipales para vehículos de mas de tres meses de empadronado.

2) Primera inscripción de automóvil usado

Lugar de inscripción: Donde se encuentre empadronado municipalmente al momento de la presentación al Registro.
Documentos a presentar:
a) Documento portante del acto, de acuerdo a lo establecido precedentemente.
b) Fotocopia autenticada de libreta (debe coincidir el titular de libreta con el vendedor o por certificación notarial acreditar legitimación para disponer).
c) Certificado de antecedentes municipales.
d) Cuando proviene de otro departamento: certificados actualizados de la Intendencia y del Registro de dicho departamento libre de inscripciones.

3) Ulterior inscripción.

a) Vehículo con título anterior inscripto (matriculado o sin matricular).
Lugar de inscripción: donde se encuentre inscripto el título antecedente.
Documentos a presentar: documento portante del acto, acompañado de minuta.
Control del tracto sucesivo.
b) Vehículos con título inscripto empadronado posteriormente en otro departamento. Lugar de inscripción: donde se encuentre inscripto el título antecedente. Documentos a presentar: fotocopia de libreta del nuevo departamento o certificado de antecedentes municipales y constancia en el documento o por certificación del nuevo número de padrón.

Certificado de Resultancias de autos.
Se presentará: original del CRA necesariamente acompañado de fotocopia autenticada del mismo o minuta; ampliación notarial con copia, con firmas autógrafas con datos de los herederos, procedencia del vehículo y datos individualizantes del vehículo que no surjan del CRA.
En las sucesiones iniciadas con posterioridad al 20/11/1989, el vehículo automotor registrable debe surgir del propio CRA ( art.415 de la ley 15982).

Oficios de remates judiciales.

Se presentará:
a) Oficio por duplicado con firmas autógrafas.
b) Acreditar toma de posesión: -por testimonio del acta notarial donde conste la entrega; por testimonio del acta judicial de entrega de la posesión; por declaratoria del mejor postor manifestando que recibió la posesión del bien, con firmas certificadas y protocolizada; por certificación notarial; que surja del mismo oficio judicial la entrega de la misma. Si existiera cesión de derechos del mejor postor a un tercero, se controlará la toma de posesión de éste.

Prescripción - Embargos específicos.

Prescripción. Se presentará:

a) Testimonio judicial de la sentencia de prescripción adquisitiva con copia o fotocopia autenticada.
b) Fotocopia de libreta.
c) Certificado notarial ampliatorio por duplicado con datos completos del titular y del vehículo automotor.

Embargos específicos. Se inscribirá:

El oficio judicial por duplicado con firmas autógrafas que contenga descripción del vehículo automotor, monto del embargo, y si hay titular registral se inscribirán embargos específicos sobre vehículos automotores, aunque no tengan título inscripto en el Registro. Si tiene título, el embargo debe recaer sobre el titular registral.


Fideicomisos:

Si el fideicomiso comprende bienes o derechos inscribibles en este Registro se presentará certificación notarial que contenga la relación precisa de la fecha y lugar de otorgamiento del fideicomiso, denominación del mismo, identificación del fideicomitente y del fiduciario, Escribano interviniente, fecha y número de inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales, bienes gravados (marca, modelo, padrón, año, motor), identificación del deudor o dador prendario, fecha de la garantía y datos relativos a la inscripción de la misma.
Dicha certificación se presentará al Registro por duplicado o fotocopia autenticada.

Prenda.

Documentos a presentar:
a) Documento portante del acto: Escritura pública, primera copia con fotocopia o minuta; documento privado protocolizado y minuta.
b) Control del tracto sucesivo: coincidencia del titular registral con el dador prendario. En caso de no existir inscripción de titularidad, puede inscribirse simultáneamente el título de propiedad del dador prendario.
Art.79 de la ley 16871. Caducidad quinquenal.
Reinscripciones: Documento original anotado por el acreedor prendario solicitándolas (o solicitud por nota aparte ligada al contrato original). No es necesaria la certificación de firmas.

Cancelaciones:

Documentos a presentar:

a) Prenda original
b) Testimonio de protocolización de nota del acreedor, solicitando la cancelación mencionando la inscripción que se desea cancelar: número y año con certificación notarial de firmas.


Extravío o pérdida del contrato original de prenda.

Art. 29 del Decreto reglamentario 99/98.
El acreedor podrá solicitar un certificado registral expresando el motivo de dicha solicitud con certificación notarial de firmas.


Leasing.

Documento portante del acto presentado en las formas ya descriptas en los requisitos formales.
Caducidad quinquenal: podrá reinscribirse a solicitud de cualquiera de las partes.
Cancelación:
- Testimonio de protocolización de nota de la parte acreditante, mencionando la inscripción a cancelar, con certificación de firmas.
- Por compraventa en cumplimiento del leasing presentada en las formas vistas, documento público o privado protocolizado.

Art 27 de la ley 16871.

Para los contratos de enajenación o afectación por derechos reales otorgados con posterioridad al 1º. de mayo de 1998, se exigirá la conformidad del cónyuge.

Requisitos Fiscales.

Control del certificado del BPS especificando número y fecha de expedición. Común y/o Especial según corresponda (art.662 a 664 de la ley 16.170).

- Control del Certificado Único Departamental si correspondiere.
- Control del SOA (Seguro obligatorio de automóviles).
- Tasa Registral, de acuerdo a las normas generales.

-Excepción: Art. 25 inc. final de la ley 16871 (Inscripciones de compraventa de comerciantes que operan habitualmente como vendedores de vehículos automotores); tributan la mitad de la tasa registral.
-Resolución 206 de la DGR del 1 de julio de 2007:
1) Pluralidad de sucesiones en un mismo Certificado de Resultancias de Autos: Una tasa por cada sucesión.
2) Actos contenidos en un mismo documento:
a) Pluralidad de enajenaciones, cada una de distintos derechos o bienes a uno o varios adquirentes: una tasa respecto a cada bien o derecho que se adquiera.
b) Pluralidad de adquisiciones, una tasa por la adquisición de cada sujeto o condominio que adquiera individualmente un bien o derecho.
c) Adquisición desmembrada de usufructo y nuda propiedad, una tasa por cada acto.

Información registral.

Las solicitudes de información registral se presentan en el formulario respectivo del Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria – Registro Nacional de Vehículos Automotores – con la descripción del vehículo automotor y fundamentalmente indicando su número de padrón actual y anteriores (en caso de provenir de otro departamento).
Alcance: la información expedida por el Registro de Vehículos Automotores comprende todos los actos inscribibles de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley No. 16.871, inclusive las prendas sin desplazamiento de este tipo de bienes.-

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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