Requisitos Formales para la Inscripción de Documentos


Actos Inscribibles

La ley 16.871 regula la inscripción de los actos en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria sin diferenciar secciones, como ocurria en el ordenamiento registral de la ley 10.793 vigente hasta el 30 de abril de 1998. La base de ordenamiento es ahora exclusivamente real: el inmueble. Los artículos 17 y 60 de la ley 16.871 enumeran los actos inscribibles en el mencionado Registro, introduciendo las siguientes novedades:
Convenios de adjudicación de unidades de Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal, en el régimen establecido por la ley 14.804.
Comunicaciones de la Dirección General de Catastro sobre actos que afecten el estado catastral de bienes inmuebles (por ejemplo: reparcelamiento, fusion, fraccionamiento)
Títulos, reservas y servidumbres que surgen de la aplicación de las disposiciones del Codigo de Mineria.
Comunicaciones preceptuadas por el artículo 12 del Codigo de Aguas: aprovechamiento de aguas y álveos de propiedad particular.
Segundas o ulteriores copias de escrituras públicas, certificados y testimonios, aún cuando hubieren sido registrados antes de extraviarse.

Reserva de Prioridad.

Negocios sobre el rango.

Prohibiciones de arrendar y dar en anticresis

otorgadas con posterioridad al 01.05.98, no ingresarán como acto independiente de la hipoteca; no obstante, si en la minuta registral constan en Observaciones como pactos, el Registro tomará razón de ello, no tributando tasa registral. Si hubieren sido otorgadas con anterioridad a dicha fecha, ingresarán como acto independiente de la hipoteca y tributara tasa registral, al igual que las respectivas cancelaciones, aunque se efectuen en forma simultanea.


Requisitos para la Presentación de Documentos
( Ley 16871 y arts. 14 y 15 del Dto. 99/98)


1. Documento portante del acto que se presenta a inscribir:
Escrituras publicas.
Primera o ulterior copia de escritura pública, expedida para el titular de los derechos registrables (art. 87 ley 16.871). Segundas copias: Si la primera copia estuviere ya inscripta, la segunda copia se expedira conforme a lo dispuesto en la ley 16.266; si la expedicion (del testimonio) fuere anterior al 01.05.98, no se inscribirá; por el contrario, si fuere posterior a dicha fecha, deberá inscribirse. Si no hubiese sido inscripta, la misma deberá expedirse de mandato judicial e inscribirse en el Registro. En el caso de la hipoteca industrial, deberá acompañarse copia simple donde consten los bienes muebles afectados , la que deberá ser firmada por acreedor y deudor o copia simple de la escritura respectiva firmada por el Escribano autorizante.

Documentos protocolizados:
Primer o ulterior testimonio de protocolización de documentos privados con certificacion notarial de firmas (conforme al art.88 de la ley 16871) o con reconocimiento de firmas (conforme al art.173 del CGP).La protocolizacion sera preceptiva en los casos previstos por el art. 276 de la ley 16.320 (promesas de compraventa de inmuebles y sus modificaciones).Se inscribiran tambien de esta forma los convenios particionarios homologados judicialmente, los convenios de adjudicacion de sociedades civiles, etc ( Art. 89 ley 16.781).
Documentos protocolizados provenientes del extranjero.
Primer o ulterior testimonio de protocolizacion del documento y su traduccion al idioma español ,si correspondiere, debidamente legalizado.(art.91 de la ley 16.871).
Primer testimonio del acta, 

en aquellos casos en que el Banco Hipotecario otorgue a sus deudores prórroga del plazo de las hipotecas registradas.

Para la cancelación de hipotecas que garanticen una renta vitalicia,
otorgada en documento privado, deberá presentarse éste con las firmas certificadas notarialmente, así como testimonio de la partida de defunción de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta
En caso de cancelación de promesas de enajenación por vía administrativa, se presentará al Registro una solicitud por escrito, justificando que se han cumplido todos los extremos que establece el artículo 22 de la ley No. 8.733, adjuntando las intimaciones y/o actas notariales que dicho artículo establece.


Documentos privados:
Original del documento,con certificación notarial de firmas.(ejemplo: Deudas por construcción, mejora y/o conservación, debiendo acompañar un duplicado con firmas autógrafas). De acuerdo a lo previsto por el artículo 4 de la ley 14384, están exceptuados del requisito de certificación notarial de firmas los contratos de arrendamiento rural, aparcería, subarrendamiento rural y subaparcería. Tener presente que la ley 16223 no derogó el citado artículo 4 de la ley 14384.
Certificado de Resultancia de Autos
el que puede ser expedido por el Actuario del Juzgado o por Escribano, de acuerdo al art. 105 del CGP. Se presentara siempre su original (art. 8º resolución 100/98 DGR). Tener en cuenta el art.12 ley 16871 que posibilita la expedición de tantos certificados como inmuebles deban matricularse.
Testimonio de sentencia judicial de PRESCRIPCION ADQUISITIVA.Se presenta original y testimonio del mismo, en sustitucion de la minuta (art.60 del decreto 99/98).
Oficios judiciales que comuniquen la inscripción de EMBARGOS ESPECIFICOS o REIVINDICACIONES a título singular u otras medidas cautelares, u oficios judicialesl que comunique la alteración o extinción o modificación de inscripciones existentes en el Registro. Se presentara original con firma autografa del Juez o Actuario y duplicado.
Planos de fraccionamiento horizontal (Ley 10.751 o Ley 14.261,Capitulo III). Se presenta ejemplar del mismo con firma autógrafa del Ing.Agrimensor.
Testimonio por exhibicion de actas de SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS. Se presenta original.
Copia fiel de la resolucion de DESIGNACION bienes sujetos a EXPROPIACION.-
Oficio judicial que da cuenta de la promoción de la demanda de EXPROPIACION o TOMA URGENTE DE POSESION.-
Reserva de Prioridad. Se presentará el formulario que a tal efecto diseñó la Direccion General de Registros, con copia.
A los efectos de la reinscripción de promesas, según el procedimiento previsto por la ley 16323, debe tenerse en cuenta la modificación introducida por la ley 17229, del 7 de enero de 2000.


2. Minuta registral.
Sustituye a la anterior ficha registral. Será el respaldo de la ficha especial, salvo que el acto inscribible tenga por objeto bienes no matriculados, en cuyo caso constituirá el asiento registral. Se presentará un solo ejemplar en todos los casos, pues las comunicaciones a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Catastro quedan a cargo del Registro. No obstante, se seguirá recibiendo un duplicado en aquellos departamentos donde la comunicación entre el Registro y Catastro funcione adecuadamente.
La minuta deberá contener todos los datos requeridos por el art. 9 de la ley 16.871.Si el inmueble estuviere matriculado, no será necesaria la descripción completa del bien, bastando la mención a la matrícula registral del mismo. La minuta podrá ser sustituída por otro ejemplar del documento a inscribirse, en aquellos casos previstos por el art. 59 del Decreto 99/98: documentos privados que no tienen matriz, documentos provenientes de Instituciones del Estado (ej.oficios judiciales, certificados de resultancias de autos, comunicaciones de Instituciones Oficiales, etc.), solicitudes de reserva de prioridad y reinscripciones de promesas de compraventa (ley 16.323).
Actos que abren Matrícula
Además de los documentos indicados, se acompañara:
1 - Ultimo título del derecho de que se trate, el que podrá ser sustituido por fotocopia, constancia notarial o certificado registral de informacion.
2 - Cédula Catastral: original o fotocopia de la misma.
Nota:
en todos los casos de apertura de matrícula el Registrador podrá solicitar al usuario la presentacion del plano de mensura y/o de fraccionamiento horizontal, en caso que lo estime necesario.

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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