Novedades

Dirección General de Registros

REFERENCIA: Aclaraciones respecto al Manual de Calificación sobre la LIF

DISTRIBUCIÓN: A todos los Registros.

Señor/a Director/a:


Esta Dirección General se encuentra evaluando, junto a su equipo asesor, algunos de los puntos señalados en el Manual de Calificación aprobado en la Resolución Nº 42/2018, de 25 de mayo de 2018 y en breve estaremos emitiendo su modificación, en procura de lograr una interpretación armoniosa de las normas de la Ley de Inclusión Financiera y su reglamentación, con los principios y disposiciones que regulan la publicidad registral.
No obstante lo expresado anteriormente, entendemos corresponde desde ya, instruir a los señores Registradores, que tengan en cuenta los siguientes puntos:
1 - No deben observarse los negocios jurídicos de los cuales surjan saldos de precios documentados en vales u otros títulos valores, cuando se haya estipulado la novación por cambio de objeto o se de carta de pago total.
2 - Cuando se estipule el pago en especie de acuerdo con lo establecido en el artículo 1662 del Código Civil, bastará que se consigne que el comprador entrega al vendedor el bien que individualizará, como parte del precio pactado.
 
                               Sin otro particular, le saluda muy atentamente.-
 
Esc. Adolfo Orellano Cancela

Director General de Registros

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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18 de Julio 1730, Montevideo - Uruguay

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