Inscripción de documentos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Minuta de Inmueble).
¿Qué es?
Consiste en la inscripción de los actos inscribibles según el art. 17 de la Ley 16871. (https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16871-1997/17)
Según este artículo, el Registro tiene a su cargo la inscripción de los actos y negocios jurídicos que allí se detallan y que recaen sobre bienes inmuebles. Por ejemplo, cuando se vende un apartamento debe registrarse el cambio de propiedad a través de este trámite.
Requisitos generales
- El documento portante del acto o negocio jurídico realizado por el o los Escribano/os participantes del mismo o las Instituciones oficiales que los emitan. Quedan exceptuados de la participación obligatoria del Escribano/os los arrendamientos rurales.
- Formulario de Minuta de Inmuebles. (https://portal.dgr.gub.uy/servicios/formularios/Minuta-inmueble_2014.pdf)
- Realizar el trámite en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del departamento del país donde se ubica el bien inmueble.
Requisitos en canal presencial
No hay requisitos adicionales a los generales.
Como se hace en canal presencial
Presentarse en Ventanilla del Registro de la Propiedad Inmobiliaria que corresponda al acto o negocio jurídico relativo al bien inmueble, con lo siguiente:
- El documento portante del acto o negocio jurídico.
- Formulario completo de Minuta de Inmuebles en papel. (https://portal.dgr.gub.uy/servicios/formularios/Minuta-inmueble_2014.pdf)
- Carátula envolvente con la información requerida en el artículo 2 del Decreto 58/95. (https://www.impo.com.uy/bases/decretos/58-1995)
Requisitos canal digital
- El usuario debe contar con usuario ID Uruguay. En caso de no contar con usuario ID Uruguay puede obtenerlo en el siguiente link : https://mi.iduruguay.gub.uy/registro
- El usuario que firma la Minuta Inmueble debe contar con firma electrónica avanzada válida en el país. Para hacerlo deberá contar con cédula de identidad con chip, lector de cédula y PIN vigente o token físico de Abitab.
- Se podrá ingresar la Minuta Digital de Inmueble en línea para los Registros Inmobiliarios de todo el país y para los siguientes actos: COMPRAVENTA, HIPOTECA y PROMESA DE COMPRAVENTA. Se comunicará en su oportunidad la incorporación de otros actos.
Como se hace en canal digital
- Acceder al trámite en el siguiente link: https://digital.dgr.gub.uy/DGR_FRONTEND/servlet/com.tramitesenlinea.tramiteiniciarresponsive?6461
- Completar los datos solicitados en el formulario electrónico
- Firmar digitalmente el formulario de minuta.
- Pagar el trámite en línea (pasarela de pago Antel). Esta pasarela permite pagar por bancos y por redes de cobranza (Abitab o Red Pagos). En caso de elegir redes cobranza después de abonar debe volver a ingresar al trámite (por ACTUAR) para hacer efectivo el PAGO Y FINALIZAR.
- Recibir mediante correo electrónico la comunicación del inicio correcto del trámite. Dicho correo contendrá dos archivos: el formulario con la minuta digital y el ticket del trámite que el usuario deberá presentar en ventanilla de la sede registral correspondiente.
- Presentar en ventanilla de la sede registral correspondiente el ticket del trámite y el documento a inscribir, prescindiéndose de la minuta papel. El número y fecha de inscripción del documento surgirá del boleto que se le entregará por el funcionario receptor en ese momento.
IMPORTANTE
La información que recibe por correo electrónico no es el ingreso a DGR.
Costo
La tasa registral del trámite común es $ 2530.
En caso de exoneración, la misma se validará en la calificación de DGR. En el caso del canal digital de no corresponder la exoneración, se rechazará el trámite.
En caso de exoneración si la misma no se encuentra en la tabla de exoneraciones proporcionada por DGR en el formulario de solicitud en línea, deberá presentarse en forma presencial con la disposición legal que lo exonera, en Mesa de Entrada (Dirección General Piso 6 Edificio del Notariado) o sede departamental correspondiente.
Email de consulta: info@dgr.gub.uy