Instituciones extranjeras - Requisitos para su presentaci贸n.
Normas aplicables
Asociaciones Civiles Extranjeras: art. 2394 del C贸digo Civil Uruguayo y Tratados de Montevideo.
Fundaciones Extranjeras: art铆culo 30 de la Ley N掳 17.163 de 1掳/09/1999
Requisitos de presentaci贸n
- Copia autenticada del estatuto completo vigente de la instituci贸n
- Certificado del organismo p煤blico del pa铆s de origen que acredite la vigencia actual de la instituci贸n como persona jur铆dica.
- Testimonio Notarial del acta de sesi贸n del 贸rgano social competente de la instituci贸n extranjera que:
- resuelve instalar una filial en Uruguay
- designe a la o las personas responsables de su funcionamiento
- designe a la o las personas autorizadas para gestionar la autorizaci贸n
Estos documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados y traducidos al espa帽ol si est谩n en otro idioma (para este tr谩mite consultar en el Ministerio de Relaciones Exteriores).
- Nota dirigida al Ministro solicitando la autorizaci贸n para funcionar o el reconocimiento para funcionar en Uruguay, de la asociaci贸n civil o fundaci贸n respectivamente, firmada por el gestor autorizado a realizar el tr谩mite. Se determinar谩 la direcci贸n de la filial en Uruguay y n煤mero de tel茅fono - fax si lo tuviere y se constituir谩 domicilio legal en el Departamento de Montevideo a los efectos de la gesti贸n, indicando (si es posible), n煤mero de tel茅fono - fax. La persona responsable y gestionante puede ser la misma y deber谩 tener conocimiento de las actividades de la filial en el -
- Documentaci贸n Social Presentaci贸n del certificado notarial previsto en la resoluci贸n 38/2020 controlando los libros: Actas de Asambleas, Actas de Comisi贸n Directiva, Mayor de Caja, Registro de Socios y de Asistencia a las Asambleas.