Criterios para el Usuario

Criterios para el Usuario al solicitar Información Registral en los demás Registros de la Propiedad Sección Inmobiliaria

Las solicitudes de información se realizarán en un formulario único, abonando una tasa registral. En atención al inmueble, los elementos a consignar por el usuario son los siguientes:-


DEPARTAMENTO
SECCION o LOCALIDAD CATASTRAL
PADRON .


Si forma parte del padrón, por así surgir de la cédula catastral, también se indicará block o nivel.


PADRON ANTERIOR y antecedentes gráficos, si corresponde. Respecto de las unidades de propiedad horizontal, no se deberá indicar los padrones anteriores de la serie 200.000, ya que estos fueron incorporados a los índices con sus actuales padrones individuales (matriz/unidad).

PLANO: nombre del Ingeniero Agrimensor, oficina y fecha de inscripción.

AREA MANZANA, FRACCION/SOLAR

CALLE, CAMINO
SI EL BIEN ESTA MATRICULADO, SE MENCIONARA LA MATRICULA REGISTRAL
Se podrá solicitar información hasta por TRES INMUEBLES en un certificado.


Para solicitar información correspondiente a periodos en los cuales la indización se realizaba por nombres o para solicitar testimonio de inscripciones anteriores al año 1947, se podrá utilizar el formulario de certificado de Búsqueda especial, que se ha diseñado a esos efectos.
El Registro informará sobre el último(s) titular del inmueble respecto de la totalidad del bien.
Si la solicitud de información se remite al concepto "TODAS LAS OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL PERIODO", el Registro informará sobre todas las inscripciones existentes dentro del período solicitado.

Información registral de la Propiedad Inmueble de los bienes ubicados en Ciudad de la Costa

Respecto a la información registral de la Propiedad Inmueble de los bienes ubicados en Ciudad de la Costa, aunque sea por 30 años, primero deberá ingresar con todos los datos requeridos en el Registro de la Ciudad de la Costa y luego que se retira, se complementará en el Registro de Pando los antecedentes al año 1998.

Reglamento de Copropiedad y Modificaciones

En toda solicitud el Registro informará si existe Reglamento de Copropiedad y sus modificaciones.

Expropiaciones


El Registro informará por el último quinquenio.


Bien de Familia
La información se brindará a partir del año 1984.


Embargos Específicos y demás Medidas Cautelares


La información se brindará sin distinguir entre el tipo Reinscripción o Inscripción.


Se informará por el último quinquenio vigente, con excepción de los Actos de Declaración de Monumento Histórico, en este caso se arrojarán todas las inscripciones, aún cuando sólo se solicite el quinquenio


Arrendamientos y anticresis


Se podrá solicitar información por un período de 20 años. Por Desalojos, se informará desde 1968.


Promesas
Se informará por los últimos 35 años.


Se incluyen a partir del 1/5/98, los convenios de adjudicación de Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal. Se deberá complementar la información, con la que expide el Registro Nacional de Actos Personales, sección Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal.


Hipotecas
Se informará por los últimos 30 años Deberá tenerse presente que, respecto del Banco Hipotecario del Uruguay, se podrá solicitar información por 45 años. La hipoteca recíproca, en caso de existir, se informará siempre.


Comunicaciones
Se informarán las comunicaciones de:
1) las preceptuadas por el artículo 12 del Código de Aguas,
2) las provenientes de la Dirección General de Catastro sobre actos que afecten el estado catastral de bienes inmuebles y
3) las provenientes de la Dirección Nacional de Minería y Geología, referidas a los actos del numeral 18 del artículo 17 de la ley 16.871
- En las sedes departamentales o locales del Registro de la Propiedad, sección Inmobiliaria, el usuario podrá discriminar respecto a las secciones vigentes al 1/5/98, la información requerida.


Reserva de Prioridad:


no es necesario solicitarlo en forma específica, se informará siempre

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

Contacto

18 de Julio 1730, Montevideo - Uruguay

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