Circulares 2009 - 2008 - 2007

Referencia: contralor del 5 % de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

Distribución: a todos los Registros del País.

Sr (a).

Director (a):

Se dispone hacer llegar a los Sres. Registradores la iniciativa planteada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en el sentido de difundir la normativa que dispone una prestación del 5 % a favor de dicha institución calculado sobre el impuesto a las trasmisiones patrimoniales.

Se transcriben las normas que regulan su contralor por el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, en las traslaciones de dominio referidas a un plano de mensura registrado con posterioridad al primero de agosto de 2004:

Inciso F) del artículo 71 de la ley 17.738, de 7 de enero de 2004:

“En ocasión de solicitarse la inscripción de traslaciones de dominio de inmuebles que se hagan con referencia a un plano de mensura, se devengará una prestación del 5% (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones patrimoniales, cuya aplicación controlará el Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria.-. C A D 349.

Decreto Reglamentario 67/2005, de 18 de febrero de 2005.-

“ Artículo 33°.- En ocasión de solicitarse primera inscripción de traslación de dominio de un inmueble gravada por el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, que se haga con referencia a un plano de mensura registrado en la Dirección Nacional de Catastro con posterioridad al primero de agosto de dos mil cuatro, se devengará una prestación del 5% (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones patrimoniales, cuya aplicación controlará el Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria.

33.1.- En caso de modificación de los referidos planos que impliquen nueva registración en el Organismo mencionado, dará lugar, asimismo, a la citada prestación.

33.2.- En caso del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales por causa de muerte, la prestación se generará para las sucesiones ocurridas a partir del primero de agosto de dos mil cuatro.

33.3.- En los casos del presente artículo, los sujetos pasivos serán los mismos del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales.

33.4.- En las traslaciones de dominio posteriores a la que generó la prestación, el Escribano actuante deberá dejar constancia en el documento correspondiente, que se trata del mismo plano referido en la primera traslación de dominio.”

Comuníquese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y circúlese por el servicio de Novedades.

Cordialmente,

Esc. Ana Olano Füllgraff

Directora General de Registros

Referencia: forma de contralor de la tasa registral.

Distribución: a todos los Registros del País y por el Servicio de Novedades.

Sr (a).

Director (a):

La instrumentación del nuevo sistema de información registral determina comunicar a los Usuarios y Registradores el nuevo procedimiento y forma de contralor del pago de la tasa registral para aquellas solicitudes que se presenten directamente ante las oficinas registrales.

La modificación no comprende las consultas remotas y los actos inscribibles, los que continuarán procesándose como hasta el presente.

A partir del 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre próximo, las solicitudes de información que se presentan en los actuales formularios, podrán efectuarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

1 - Con la estampilla o timbre papel adherida a la propia solicitud.

2 - Con la sola presentación de la solicitud, la que activará la emisión de los boletos de pago y que deberán abonarse posteriormente en los locales habilitados para el pago de timbre digital.

Al momento de retirar el certificado, el Registro controlará el depósito efectuado dejando constancia en el comprobante respectivo.

3 - A partir del 2 de enero de 2010, las solicitudes de información sólo podrán efectuarse de acuerdo a lo previsto en el numeral 2, sin perjuicio de lo expresado respecto de consultas remotas y actos inscribibles.

Muy atentamente,

ESC. ANA OLANO FÜLLGRAFF

DIRECTORA GENERAL DE REGISTROS

Referencia: Extensión del Servicio de Inscripción de documentos del Registro Nacional de Actos Personales

Distribución: a todas las Dependencias del País.

Estimados Directores:

De mandato verbal de la Señora Directora General, Esc. Ana Olano, se comunica que se posterga hasta nuevo aviso la entrada en vigencia de la extensión del servicio de inscripción de documentos del Registro Nacional de Actos Personales en cualquier sede registral del Interior del País.-

Comuníquese a los usuarios mediante cartelera en lugar visible en las respectivas sedes, a través del Servicio de Novedades y publíquese en la página Web.-

Sin otro particular, saluda atentamente,

 

Marina Viñoly

Gerente Administrativo

Referencia: Extensión del Servicio de Inscripción de documentos del Registro Nacional de Actos Personales

Distribución: a todas las Dependencias del País.

Estimados Directores:

De mandato verbal de la Señora Directora General, Esc. Ana Olano, se comunica que se posterga para el lunes 21 de setiembre la entrada en vigencia de la extensión del servicio de inscripción de documentos del Registro Nacional de Actos Personales en cualquier sede registral del Interior del País.-

Comuníquese a los usuarios mediante cartelera en lugar visible en las respectivas sedes, a través del Servicio de Novedades y publíquese en la página Web.-

Sin otro particular, saluda atentamente,

Referencia: Extensión del Servicio de Inscripción de documentos del Registro Nacional de Actos Personales

Distribución: a todas las Dependencias del País.

Estimados Directores:

Se comunica que a partir del lunes 14 de setiembre de 2009 los documentos inscribibles en el Registro Nacional de Actos Personales, podrán ser presentados por los usuarios en cualquier sede registral.-

Comuníquese a los usuarios mediante cartelera en lugar visible en las respectivas sedes, a través del Servicio de Novedades y publíquese en la página Web.-

Sin otro particular, saluda atentamente,

Referencia: Seguro Obligatorio de Accidentes (ley 18.412, de 17 de noviembre de 2008)
Distribución: Servicio de Novedades y a todos los Registros del País

Sr. Director/a:

Como es de vuestro conocimiento, a partir del 19 de agosto del corriente rige la ley 18.412, de 17 de noviembre de 2008, con la vigencia dada por la ley 18.491, de 22 de mayo de 2009, cuyos textos se difundieran por Circular Nº 66/09. Se entiende del caso instruir a los Sres. Registradores que la calificación registral deberá sujetarse a las siguientes pautas:

1) Se exigirá para los documentos presentados a partir del 19 de agosto de 2009.

2) El contralor podrá efectuarse agregando el certificado previsto en el artículo 11 de la ley o por constancia notarial.-

Circúlese a todas las oficinas registrales y por del Servicio de Novedades.

Muy atentamente,

Esc. Ana Olano Füllgraff

Directora General de Registros

Referencia: comunicaciones del artículo 24 de la ley 16.871 del Banco de Seguros del Estado.

Se complementa circular 10/2009.

Distribución: a todos los Registros del País.

Sr (a).

Director (a):

Se complementa la Circular 10/2009, en el sentido de que cuando se solicite la inscripción de comunicaciones del Banco de Seguros del Estado, al amparo del artículo 24 de la ley 16.871, de 28 de setiembre de 1997, no corresponde la protocolización de un ejemplar. Por tratarse de documentos emanados de una institución oficial, es aplicable el artículo 59 del Dto.99/98, de 21 de abril de 1998.

Téngase presente,

Esc. Ana Olano Füllgraff

Directora General de Registros


 Referencia: testimonios de protocolizaciones.

Distribución: a todos los Registros del País.

Artículo 292 de la ley 18.362, de 6 de octubre de 2008 .

Sr (a).

Director (a):

Se dispone que para la aplicación del artículo 292 de la ley 18.362, de 6 de octubre de 2008,sobre la protocolización de los actos y negocios jurídicos inscribibles en los Registros Nacionales de Prenda sin Desplazamiento, Automotores y Actos Personales, corresponde coordinar su cumplimiento con la normativa del servicio registral, efectuándose las siguientes precisiones:

• No será observada la falta de protocolización de los certificados notariales que individualizan las hipotecas o prendas sin Desplazamiento cedidas a patrimonios fiduciarios (Artículo 4º del Decreto No. 516/003, de fecha 11 de diciembre de 2003, en la redacción dada por el artículo 3º del Dto. Decreto No. 46/004 de 5 de febrero de 2004) pudiéndose agregar un duplicado de los mismos conforme al artículo 59 del Dto.99/98, de 21 de abril de 1998.-

• Deben protocolizarse las comunicaciones efectuadas por las instituciones aseguradoras de acuerdo al artículo 24 de la ley 16.871, de 28 de setiembre de 1997.-

• No se requiere la protocolización del Poder Original toda vez que se solicite la inscripción de una revocación o sustitución del mismo.-

 

Muy atentamente,

 

Esc. Ana Olano Füllgraff

Directora General de Registros

Referencia : Modificaciones Registrales de la ley 18.362.

Distribución: Servicio de Novedades y a todos los Registros del País.

Sr/a. Director/a:

Referencia: Modificaciones Registrales de la ley 18.362. Distribución: Servicio de Novedades y a todos los Registros del País. Sres. Usuarios del servicio registral: Como es de vuestro conocimiento, a partir del 1º de enero de 2009, l a ley 18.362, de 6 de octubre de 2008 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2007) introduce modificaciones con incidencia en la actividad registral, entendiéndose del caso efectuar las siguientes consideraciones: ARTÍCULO 290 Derogación de los artículos 8º, 9º y 10 del Decreto Ley 14.261, de 3 de setiembre de 1974.

• No se controlará la llamada “causal legal habilitante” en los documentos otorgados antes y después de la vigencia de la ley.

• Las situaciones anteriores son declaradas válidas a excepción de los casos en los cuales haya recaído sentencia firme (cosa juzgada).

• Las inscripciones provisorias por tal motivo, serán transformadas en definitivas por el Registro a partir del 1º de enero próximo. ARTÍCULO 291.- Se prohibe el poder verbal a partir del 1º de enero de 2009. • Las situaciones anteriores se declaran válidas.

• La solemnidad del apoderamiento podrá realizarse tanto por escritura pública como por documento privado con firmas certificadas notarialmente.

• Cuando se refiera a bienes registrables, el poder deberá ser protocolizado, entendiéndose que la protocolización es preceptiva.

• Los actos observados por falta de protocolización del poder podrán cumplir con este requisito con posterioridad al otorgamiento, pudiéndose efectuar hasta el momento de la inscripción definitiva.

• Los poderes provenientes del extranjero, de otorgarse por documento privado, deberán tener igualmente firmas certificadas por notario en el país de origen, como asimismo la protocolización y legalización en Uruguay; y si correspondiere su traducción. Artículo 292.- Se agrega el requisito de la protocolización a los documentos privados sujetos a publicidad de los Registros Nacionales de Actos Personales, Prendas sin Desplazamiento y Vehículos Automotores.

• Se presentará el testimonio de la protocolización del contrato respectivo acompañado de la minuta. En los casos de Prendas o Fideicomisos, como anexo de la minuta se adjuntará el detalle de los bienes (que puede ser fotocopia de la descripción de éstos en el contrato).

• En los contratos de Leasing, las condiciones generales o comunes a todos, podrán ser otorgadas por Declaratoria del acreedor las que se protocolizarán por Escribano (por única vez) y a las cuales se podrá remitirse sin necesidad de transcribirlos o realizar nueva protocolización.

• Las reinscripciones de contratos de prenda, referidas a contratos otorgados antes o después del 1º de enero de 2009, se inscribirán en la misma forma que hasta el presente, sin necesidad de protocolización.

• En los casos de los vulgarmente llamados “medios títulos de automotores”, a la brevedad se dictará resolución adecuando la contratación a la legislación vigente.

• Se admitirá el testimonio de la protocolización conjunta de varios negocios (V.g. Compraventa, Prenda y Poder). Muy atentamente, Esc. Ana Olano Füllgraff Directora general de registros

 

Esc. Ana Olano Füllgraff

Directora General de Registros

Referencia: Ampliaciones de Certificados en el día.

Distribución: a todas las sedes.

Sr/a. Director/a:

A efectos de su conocimiento y difusión se aclara que cuando se soliciten primeras o ulteriores ampliaciones de certificados de información, para ser entregadas en el mismo día las que deberán ser autorizadas previamente se requerirá el pago del “Impuesto a los Servicios Registrales” como una solicitud de información ($ 507).

Insértese en el sitio web y remítase el texto de la presente, vía correo electrónico, a todas las sedes registrales

Atte.:,

  

Esc. Ana María OLANO FÜLLGRAFF

Directora General de Registros

Referencia : Aclaración de la Resolución 395/2007 sobre acto aislado de sociedad extranjera, inscripción en el RUC.

Distribución: a todas las sedes del Registro de la Propiedad y otros.

Sr/a. Director/a:

Atento a lo dispuesto en el literal c) del artículo 1º de la Resolución 395/2007, de 12 de octubre de 2007, en cuanto a que, si actuando una Sociedad constituida en el extranjero y otorgando un acto aislado, el Registro deberá controlar la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, se entiende del caso precisar:

De acuerdo al artículo 9º numeral 3 de la ley 16.871, de 28 de setiembre de 1997, lo dispuesto en la citada Resolución, es sin perjuicio de que, en el caso de no corresponder, así se establezca por declaración de parte o constancia notarial, no exigiéndose por tanto la referida inscripción.

Insértese en el sitio web y remítase el texto de la presente, vía correo electrónico, a las direcciones de los usuarios inscriptos en el sistema de novedades de la Dirección General de Registros conforme al régimen de la Circular N° 98, de 29 de octubre de 2001.

Esc. Ana Olano Füllgraff

Directora General de Registros

 

 Asunto : Certificados de última hora

Distribución: oficinas registrales, servicio de novedades, AEU y BROU.

Sr/a. Director/a:

Transitoriamente y hasta nuevo aviso, considerando que se encuentran implementando transformaciones que faciliten el desarrollo de los nuevos productos que a la brevedad instrumentará la Dirección General de Registros se dispone

1º) A partir del 19 de noviembre próximo, los certificados de última hora se entregarán desde las 9.15 del día hábil inmediato siguiente, hasta las 11hs.

2º) Cada oficina Registral deberá difundir el contenido de la presente información, imprimiéndose carteles en lugares visibles y en tamaño de letra adecuada que contribuyan al efectivo conocimiento de lo dispuesto en el numeral anterior.

3º) Notifíquese personalmente a los Directores y Encargados de Registros, quienes asimismo harán lo propio con el personal técnico y administrativo a su cargo.

4º) Circúlese por el servicio de Novedades y comuníquese a la Asociación de Escribanos del Uruguay y al Banco de la República Oriental del Uruguay.

Saludo a Ud. atentamente:

Esc. Ana Olano Füllgraff

Directora General de Registros

 

Asunto : Arts. 5º y 6º del Dto.225/2007, de 25 de junio de 2007, reglamentario de la ley 18.092, de 7 de enero de 2007.

Registro de la Propiedad

Sr. Director:

De acuerdo a los artículos 5º y 6º del Dto.225/2007, con vigencia desde el 29 de junio del corriente, se reglamenta la exclusión de la prohibición establecida en el artículo 1º de la ley 18.092, de 7 de enero de 2007, en cuanto a que las sociedades anónimas o en comandita, ambas con acciones al portador, podrán ser titulares del dominio de bienes inmuebles rurales o de explotaciones agropecuarias, siempre que no realicen alguna de las actividades comprendidas en el art.3 de la ley 17.777, de 21 de mayo de 2004.

Conforme a la reglamentación, se controlará por el Registro que el acto a inscribir contenga una declaración jurada de que la sociedad no realizará ninguna de las actividades comprendidas en el artículo 3º de la referida ley 17.777.

El artículo 6º del Dto. 225/2007, establece además que el Registro deberá comunicar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca “una minuta de los contratos inscriptos donde se haya formulado dicha declaración jurada”.

Se entiende del caso instruir a los Sres. Registradores, que tengan a bien enviar al referido Ministerio una fotocopia de la minuta que se procurará por el propio Registro, sin perjuicio de otros medios –informáticos- que se instrumenten en el futuro.

Saludo a Ud. atentamente:

Esc. Ana Olano Füllgraff

Directora General de Registros

Asunto : Acordada Nº 7.584, de 13 de diciembre de 2.006, de la Suprema Corte de Justicia. Se sugieren textos para la redacción de las notas de expedición de copias.

Distribución: Servicio de Novedades y Oficinas registrales.

Sr. Director:

Atento a la vigencia de la Acordada 7.584, de 13 de diciembre de 2006, a efectos de facilitar el control en las notas de expedición de copias, se entiende oportuno difundir por archivo adjunto los textos sugeridos por la Inspección General de Registros Notariales de la Suprema Corte de Justicia.

Si bien las redacciones sugeridas no deben considerarse como únicas y textuales, esta Dirección General comparte las soluciones propuestas ya que contemplan los requerimientos exigidos por la Acordada 7.584. En consecuencia, se recomienda tenerlas presentes en la tarea relativa a la calificación registral.

Circúlese por el Servicio de Novedades.

Esc.Ana Olano Füllgraff

Directora General de Registros

Referencia: Decreto del Poder Ejecutivo de 29 de enero de 2.007.

Distribución: a todas las sedes del Registro de la Propiedad.

Sr(a). Director(a): Se adjunta el Decreto de Presidente de la República actuando en acuerdo con los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca y Economía y Finanzas -aún no publicado en el Diario Oficial- por el cual se reglamenta la Ley Nº 18.064, de 27 de noviembre de 2.006, que estableció un adicional al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales creado por la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1.990, que alcanza a los hechos generadores que tengan por objeto inmuebles rurales. De acuerdo a lo que resulta del referido acto regla, se designa agentes de retención y de percepción a los escribanos intervinientes en los actos gravados entre vivos (artículo 3º) y se dispone que “... regirán para este impuesto las causales de inmunidades y exoneraciones aplicables al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales” (artículo 4). Comuníquese por el Servicio de Novedades.

Atte: Esc. Federico Albin Izuibejeres

Director General de Registros (I)

Comuníquese por el Servicio de Novedades

Referencia: Acordada Nº 7584 de la Suprema Corte de Justicia.

Distribución: a todas las sedes del Registro de la Propiedad.

Sr(a). Director(a):

Es necesario recordar la vigencia de la Acordada Nº 7.584, de 13 de diciembre de 2.006, de la Suprema Corte de Justicia, que se adjunta, por la cual se modificaron los artículos 62, 225, 230, 246 y 284 de la Acordada 7.533, de 22 de octubre de 2.004 (Reglamento Notarial). Por tanto, en virtud que se trata de un requisito formal instrumental, que será controlado por los registradores, y para evitar observaciones, se exhorta a los escribanos a presentar los documentos conforme lo dispone dicha Acordada modificativa. Comuníquese por el Servicio de Novedades

Orden de servicio

Referencia: Validación de timbres:

Distribución: A todas las Dependencias del Programa.-

Sr. Director (a):

Para su conocimiento y notificación a todo el personal, se informa que a partir de la fecha, toda vez que se pretenda hacer valer un timbre de Tasa Registral y el interesado justifique haberlo adherido a otro documento, sin inutilizar por el servicio, su extracción se hará en el Registro involucrado y en presencia del Sr. Director o a quien éste autorice.

Notifique personalmente a los Directores o Encargados de Registros, quienes asimismo harán lo propio con el personal a su cargo.

Sin otro particular, saluda a Ud. atentamente,

Esc. Ana Olano Füllgraff | Directora General de Registros

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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