Circulares 2017- 2016 -2015

 Referencia: Ajuste de la Resolución Nº 59/2014. Control del RUT en sociedades extranjeras.

Distribución: a todos los Registros.

 

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 Referencia: Formas de control de Certificados Únicos de la Dirección General Impositiva. se modifica Circular 4/2017

Distribución: al Registro de Personas Jurídicas Sección Registro Nacional de Comercio.

Señor/a Director/a:

Dado que la forma de expedición de los Certificados Únicos de vigencia anual y del Certificado Único especial previstos en la Resolución Nº 7198/2016 de la Dirección General Impositiva, no contiene un mecanismo de validación, sino que solamente prevé su solicitud y expedición por parte de quien realiza la consulta, se entiende del caso modificar la Circular Nº 4/2017, de fecha 23 de marzo de 2017, disponiendo que es suficiente controlar la presentación de una fotocopia autenticada del certificado impreso vigente a la fecha del otorgamiento, o en su defecto la constancia notarial de tener a la vista el mismo.

Sin otro particular, le saluda muy atte

Esc. Adolfo Orellano Cancela
Director General de Registros

Referencia: Formas de control de Certificados Únicos de la Dirección General Impositiva


Distribución: al Registro de Personas Jurídicas Sección Registro Nacional de Comercio.

Señor/a Director/a:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 7198/2016 de la Dirección General Impositiva, dicho organismo no expide más el Certificado Único de vigencia anual ni el Certificado Único especial previsto en el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, sustituyéndolo por una publicación en su sitio web, la cual puede ser verificada por sus destinatarios, así como por quienes están obligados a exigir la exhibición de los referidos certificados.

Dado que la validación a través del sitio web importaría un enlentecimiento importante en la labor de calificación registral y considerando que dicha verificación también la efectuará el escribano interviniente en el acto que se inscribe, esta Dirección General considera, previo dictamen favorable de la Comisión Asesora Registral, que resulta suficiente que el Registro controle la presentación de una fotocopia autenticada del certificado impreso debidamente validado, o en su defecto la constancia notarial de tener a la vista dicho certificado con su correspondiente verificación de autenticidad.

Sin otro particular, le saluda muy atte

Esc. Adolfo Orellano Cancela
Director General de Registros

 

 

Referencia: Reorganización del Horario de Atención al Público

Distribución: A todos los Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria.

Señor/a Director/a:

En relación al control dispuesto por el artículo 15 de la Ley 18840, de 23 de noviembre de 2011, se cree conveniente aclarar a los Señores Registradores que en aquellos casos en los cuales se encuentre en trámite la solicitud de conexión a saneamiento, OSE expide un certificado especial que acredita que el inmueble correspondiente “posee conexión en gestión a la red pública de saneamiento de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 18840”, el cual se adjunta a la presente.

El control notarial de dicho certificado debe entenderse suficiente a los efectos de proceder a la inscripción respectiva.

Sin otro particular, le saluda muy atte.

Referencia: Reorganización del Horario de Atención al Público
Distribución: A todas las Oficinas del Programa y Usuarios del servicio.

Sr/a. Director/a:

Con motivo del acto eleccionario de Representantes del Banco de Previsión Social del día 13 de marzo del presente, debido al alto número de funcionarios de la Dirección General de Registros citados para integrar Comisiones Receptoras de votos en dicha jornada; por razones de mejor servicio y optimización de los recursos humanos de la organización, se implementarán ajustes en la atención a los usuarios conforme al siguiente detalle:

Para la jornada del día 14 de marzo de 2016, se suspenderá la atención al público solamente en lo que respecta a las consultas técnicas presenciales y el levantamiento de observaciones, salvo las que caduquen en la fecha indicada, manteniéndose con normalidad el resto del servicio.

Comuníquese y publíquese en intranet, página web y demás medios disponibles para la DGR.

Sin otro particular, saluda atentamente

 

Referencia: Control registral de voto . Modificación de la Circular Nº6/2015

Distribución: A todos los Registros.

Sr/a. Director/a:

Cúmplenos poner en su conocimiento que según Circular Nº 9422 de la Corte Electoral, en uso de la facultad conferida por el artículo 111 de la Ley 16134, de 24 de setiembre de 1990, se ha resuelto que el contralor de la obligación del voto en las elecciones nacionales del 26 de octubre de 2014 y 30 de noviembre del mismo año, se deberá efectuar a partir del 31 de marzo de 2015 y durante los ciento veinte días siguientes, en la forma y condiciones regulados por la Ley 16017 de 20 de enero de 1989.

En consecuencia, se dejan sin efecto los períodos de control comunicados por esta Dirección General de Registros en la Circular Nº 6/2015, manteniéndose en todos sus términos la forma de contralor establecida en la Resolución Nº 217/2000, que se comunicara oportunamente.

Sin otro particular, le saluda muy atte.

Esc. Adolfo Orellano Cancela
Director General de Registros

Referencia: Aspectos registrales de la Ley Nº 19288 y los Decretos Nos. 346/2014 y 347/2014. Deja sin efecto Circular 2/2015.

Distribución: A todos los Registros.

Señor/a Director/a:

Por haberse padecido error de fecha en el tercer párrafo de la introducción y numerales 3 y 8 de la Circular 2/2015, se deja sin efecto la misma pasando a regir el texto que se detalla a continuación:

La Ley 19288, de 26 de setiembre de 2014 y los Decretos Nos. 346/2014 y 347/2014, de 27 de noviembre de 2014, introdujeron importantes disposiciones relativas a la depuración de entidades emisoras de participaciones patrimoniales al portador que no han dado cumplimiento a las obligaciones dispuestas por la Ley Nº 18930, de 17 de julio de 2012, estableciendo la disolución de pleno derecho de las mismas, dados los supuestos que determina el artículo 1º de dicha ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 19288 y artículo 31 del Decreto 346/2014, las adjudicaciones de toda clase de bienes realizadas a favor de los titulares de participaciones patrimoniales al portador, como consecuencia de dicha disolución, “estarán exoneradas de todo tributo que graven a la entidad, a los actos u otorgantes, siempre que la misma se cumpla dentro del plazo establecido en el artículo 3º” (120 días contados a partir del vencimiento de los 90 días de la vigencia de la Ley citada).

Corresponde aclarar entonces, los siguientes aspectos a tener presente en la calificación de los actos y negocios jurídicos registrables otorgados por las referidas entidades, a partir del próximo 30/1/2015:

1 - Resultan comprendidas en la exoneración, las adjudicaciones realizadas a favor de los titulares de participaciones patrimoniales al portador. Por tanto no están exonerados otro tipo de actos o negocios jurídicos registrables que se otorguen en el proceso de liquidación del patrimonio, como tampoco las adjudicaciones a terceros.-

2 - La disolución se produjo de pleno derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 19288. No se aplica a las disoluciones voluntarias.

3 - La adjudicación debe ser otorgada e inscripta en el período comprendido entre el 30/1/2015 y el 29/05/2015 inclusive.

4 - Según sean los bienes registrables objeto de la adjudicación relacionada, se determinará el Registro competente para su inscripción, y abarca los siguientes puntos:

a ) No corresponde el pago de la Tasa Registral correspondiente a la inscripción de la adjudicación.

b ) No se exigirá el control establecido por el artículo 14 del Decreto Nº 247/2012, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 24/2013, pero corresponde exigir la declaración de la entidad otorgante de encontrarse comprendida en el artículo 1º del decreto 346/2014 (art. 36 del citado decreto).

c ) Tampoco corresponde el pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales. Se adjuntará la exoneración intervenida por la DGI en el formulario 1700 – art. 2 Dec. 252/98.

5 - La exoneración no alcanza, y según sea el bien adjudicado, al contralor de los siguientes tributos y certificados.

a) Contribución Inmobiliaria

b) Impuesto de Enseñanza Primaria

c ) Saneamiento -Ley 18840.

d ) CUD

e ) BPS

f ) Impuesto al Patrimonio.

g ) SOA

h ) DGI

i ) BSE

6 - Si la adjudicación fue otorgada dentro del período relacionado en el numeral 3 de la presente, pero se inscribe luego de vencido el mismo, o sea después del 29/05/2015, corresponden las mismas puntualizaciones referidas en el numeral 4 y además el registrador verificará que se haya realizado la declaración por la entidad otorgante y que no existen obligaciones pendientes de pago por aplicación de los art. 27 y 28 del decreto citado.

7 - Si la adjudicación se otorga e inscribe fuera de plazo (posteriores al 29/5/2015), ella no resulta alcanzada por la exoneración dispuesta en el artículo 6º de la Ley 19288. En tales casos las entidades relacionadas deberán declarar además de estar en la situación del artículo 1º del decreto 346/14, que no existen sanciones pendientes de pago por aplicación de los artículos 27 y 28 del decreto citado.- No corresponde el control del art. 2 del decreto 247/13.

8 - Con respecto a la generalidad de los actos y negocios jurídicos registrables que pudieran otorgar las entidades disueltas de referencia en el proceso liquidatorio respectivo, corresponde precisar que para los otorgados e inscriptos en el período comprendido entre el 30/1/2015 y el 29/05/2015 no se exigirá el contralor establecido por el artículo 14 del Decreto Nº 247/2012, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 24/2013, pero corresponde exigir la declaración de la entidad otorgante de encontrarse comprendida en el artículo 1º del decreto 346/2014 (art. 36 del citado decreto). Y para los otorgados durante dicho período, pero presentados para su inscripción fuera del mismo, las entidades relacionadas deberán declarar además que no existen sanciones pendientes de pago por aplicación de los artículos 27 y 28 del decreto citado. No corresponde el control del art. 2 del decreto 247/13.

9 - También corresponde tener presente que los poderes otorgados hasta el 29/01/2015 por las entidades disueltas de pleno derecho de referencia, quedan revocados por disposición del artículo 2 de la Ley 19288. Esto tiene especial relevancia en el control de los poderes invocados para el otorgamiento de los actos y negocios jurídicos registrables, siendo únicamente el liquidador designado quien la represente.-

Esc. Fernando Echeverría

Encargado de Despacho de la

Dirección General de Registros

Referencia: Aspectos registrales de la Ley Nº 19288 y los Decretos Nos. 346/214 y 347/14.

Distribución: A todos los registros.

Señor/a Director/a:

La Ley 19288, de 26 de setiembre de 2014 y los Decretos Nos. 346/2014 y 347/2014, de 27 de noviembre de 2014, introdujeron importantes disposiciones relativas a la depuración de entidades emisoras de participaciones patrimoniales al portador que no han dado cumplimiento a las obligaciones dispuestas por la Ley Nº 18930, de 17 de julio de 2012, estableciendo la disolución de pleno derecho de las mismas, dados los supuestos que determina el artículo 1º de dicha ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 19288 y artículo 31 del Decreto 346/2014, las adjudicaciones de toda clase de bienes realizadas a favor de los titulares de participaciones patrimoniales al portador, como consecuencia de dicha disolución, “estarán exoneradas de todo tributo que graven a la entidad, a los actos u otorgantes, siempre que la misma se cumpla dentro del plazo establecido en el artículo 3º” (120 días contados a partir del vencimiento de los 90 días de la vigencia de la Ley citada).

Corresponde aclarar entonces, los siguientes aspectos a tener presente en la calificación de los actos y negocios jurídicos registrables otorgados por las referidas entidades, a partir del próximo 01/02/2015:

1 - Resultan comprendidas en la exoneración, las adjudicaciones realizadas a favor de los titulares de participaciones patrimoniales al portador. Por tanto no están exonerados otro tipo de actos o negocios jurídicos registrables que se otorguen en el proceso de liquidación del patrimonio, como tampoco las adjudicaciones a terceros.-

2 - La disolución se produjo de pleno derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 19288. No se aplica a las disoluciones voluntarias.

3 - La adjudicación debe ser otorgada e inscripta en el período comprendido entre el 01/02/2015 y el 29/05/2015 inclusive.

4 - Según sean los bienes registrables objeto de la adjudicación relacionada, se determinará el Registro competente para su inscripción, y abarca los siguientes puntos:

a ) No corresponde el pago de la Tasa Registral correspondiente a la inscripción de la adjudicación.

b ) No se exigirá el control establecido por el artículo 14 del Decreto Nº 247/2012, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 24/2013, pero corresponde exigir la declaración de la entidad otorgante de encontrarse comprendida en el artículo 1º del decreto 346/2014 (art. 36 del citado decreto).

c ) Tampoco corresponde el pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales. Se adjuntará la exoneración intervenida por la DGI en el formulario 1700 – art. 2 Dec. 252/98.

5 - La exoneración no alcanza, y según sea el bien adjudicado, al contralor de los siguientes tributos y certificados.

a ) Contribución Inmobiliaria

b ) Impuesto de Enseñanza Primaria

c ) Saneamiento - Ley 18840.

d ) CUD

e ) BPS

f ) Impuesto al Patrimonio.

g ) SOA

h ) DGI

i ) BSE

6 - Si la adjudicación fue otorgada dentro del período relacionado en el numeral 3 de la presente, pero se inscribe luego de vencido el mismo, o sea después del 29/05/2015, corresponden las mismas puntualizaciones referidas en el numeral 4 y además el registrador verificará que se haya realizado la declaración por la entidad otorgante y que no existen obligaciones pendientes de pago por aplicación de los art. 27 y 28 del decreto citado.

7 - Si la adjudicación se otorga e inscribe fuera de plazo (posteriores al 29/5/2015), ella no resulta alcanzada por la exoneración dispuesta en el artículo 6º de la Ley 19288. En tales casos las entidades relacionadas deberán declarar además de estar en la situación del artículo 1º del decreto 346/14, que no existen sanciones pendientes de pago por aplicación de los artículos 27 y 28 del decreto citado.- No corresponde el control del art. 2 del decreto 247/13.

8 - Con respecto a la generalidad de los actos y negocios jurídicos registrables que pudieran otorgar las entidades disueltas de referencia en el proceso liquidatorio respectivo, corresponde precisar que para los otorgados e inscriptos en el período comprendido entre el 01/02/2015 y el 29/05/2015 no se exigirá el contralor establecido por el artículo 14 del Decreto Nº 247/2012, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 24/2013, pero corresponde exigir la declaración de la entidad otorgante de encontrarse comprendida en el artículo 1º del decreto 346/2014 (art. 36 del citado decreto). Y para los otorgados durante dicho período, pero presentados para su inscripción fuera del mismo, las entidades relacionadas deberán declarar además que no existen sanciones pendientes de pago por aplicación de los artículos 27 y 28 del decreto citado. No corresponde el control del art. 2 del decreto 247/13.

9 - También corresponde tener presente que los poderes otorgados hasta el 29/01/2015 por las entidades disueltas de pleno derecho de referencia, quedan revocados por disposición del artículo 2 de la Ley 19288. Esto tiene especial relevancia en el control de los poderes invocados para el otorgamiento de los actos y negocios jurídicos registrables, siendo únicamente el liquidador designado quien la represente.-

Esc. Adolfo Orellano Cancela

Director General de Registros

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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