Dec 562/94 22 de diciembre de 1994
Fíjese el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el trienio 1994-1996.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 1.- Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, para el trienio 1994-1996, aplicando el coeficiente 1.35 sobre los valores reales de 1993.
Art. 2.- El porcentaje a que se refiere el Título 14, artículo 10,literal F) del Texto Ordenado 1991 será del 40% para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del año fiscal 1994.
Art. 3.- Fíjase en $ 376.000 el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1994, para las personas físicas y sucesiones indivisas.
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.