Dec 562/94 22 de diciembre de 1994

Fíjese el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el trienio 1994-1996.

Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 1.- Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, para el trienio 1994-1996, aplicando el coeficiente 1.35 sobre los valores reales de 1993.

Art. 2.- El porcentaje a que se refiere el Título 14, artículo 10,literal F) del Texto Ordenado 1991 será del 40% para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del año fiscal 1994.

Art. 3.- Fíjase en $ 376.000 el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1994, para las personas físicas y sucesiones indivisas.

Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

 

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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