Dec 596/93 30 de diciembre de 1993

Fíjase el valor real de los inmuebles para el año 1993, aplicando los coeficientes que se determinan (*)

El Presidente de la República,

Decreta:

Artículo 1º.- Fíjase el valor real de los inmuebles para el año 1993, aplicando los coeficientes que se indican a continuación sobre los valores reales de 1992:

Inmuebles urbanos y suburbanos.....................1,45

Inmuebles rurales..................................1,42

Artículo 2º.- El porcentaje a que se refiere el Título 14, artículo 10, literal F) del Texto Ordenado 1991 será del 40% (cuarenta por ciento) para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del año fiscal 1993.

Artículo 3º.- Fíjase en $ 276.000.000 (pesos uruguayos doscientos setenta y seis mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1993, para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc. (*) Publicado en el "Diario Oficial" el 12/1/94 Art. 170.- En las escrituras que deban autorizarse en cumplimiento

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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