Ley 16469 22 de marzo de 1994

Artículo 1.- Redúcense en un 50 % (cincuenta por ciento) las alícuotas establecidas en el art. 639 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986,en la redacción dada por el articulo 420 de la ley 16.320 de 1o. de noviembre de 1992, exclusivamente respecto a las propiedades inmuebles rurales. Esta disposición se aplicará al Impuesto de Ensenanza Primaria cuyo pago debe efectuarse a partir del año 1994.-

Artículo 2.- Facúltase al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública a destinar,por única vez,en los ejercicios 1994 y 1995 para adecuar los salarios de sus funcionarios docentes y no docentes, los siguientes recursos:

a - Un monto equivalente de hasta U$S 3.000.000 (tres millones de dólares de los Estados Unidos de América) de las partidas asignadas por los arts.612 y 613 de la Ley 16.170,de 28 de diciembre de 1990.

b - Un monto equivalente de hasta U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) provenientes del Impuesto de Enseñanza Primaria (art.636 y ss.de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986).

c - Un monto equivalente de U$S 1.000.000 ( un millón de dólares de los Estados Unidos de América)que se traspondrá del sub rubro 7.5 "Transferenciasa Unidades Familiares".

La Administración Nacional de Educación Pública dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General,al Tribunal de Cuentas de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Art.3.- Los montos otorgados al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública a los efectos de adecuar los salarios de sus funcionarios,serán ajustados en la misma oportunidad y porcentaje en quese ajustan dichos salarios, con cargo a Rentas Generales.

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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