Ley 16320 18 de octubre de 1992

 

Art. 420.- Sustitúyese el artículo 639 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 368 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

"ARTICULO 639. Las alícuotas del Impuesto de Enseñanza Primaria serán las siguientes:

Valor de N$ 4:000.001 a N$ 7:000.000 1,5 por mil.

Valor de N$ 7:000.001 a N$ 30:000.000 2 por mil.

Valor de N$ 30:000.001 a N$ 70:000.000 2,5 por mil.

Valor de N$ 70:000.001 en adelante 3 por mil.

Los valores que se indican corresponden a los valores reales de los inmuebles determinados por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, vigentes al 12 de enero de 1991, y se actualizarán mediante la determinación que fije el Poder Ejecutivo respecto de dichos valores reales".

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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