Ley 16002 25 de noviembre de 1988

Artículo 157.- Sustitúyese el artículo 643 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, por el siguiente:

" Art. 643.- La recaudación del impuesto estará a cargo del Consejo de Educación Primaria. Este Consejo convendrá con los organismos que estime conveniente la recaudación del tributo y, asimismo, la comisión que eventualmente corresponda por esa recaudación.Derógase el artículo 369 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987."

 

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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