Ley 15903 10 de noviembre de 1987

Artículo 367.- Sustitúyese el artículo 638 de la ley 15.809, de 9 de abril de 1986, por el siguiente:

"Art. 638.- La base de cálculo del impuesto serán los valores de los inmuebles establecidos para el pago de la contribución inmobiliaria. Estarán exonerados de su pago los inmuebles cuyos valores sean inferiores a N$ 300.000."

Art. 368.- Sustitúyese el artículo 639 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:

"Art. 639.- Las alícuotas del impuesto serán las siguientes:

Valor de N$ 300.000 a N$ 500.000 ... 1.5 por mil

Valor de N$ 500.001 a N$ 2.000.000 ... 2 por mil

Valor de N$ 2.000.001 a N$ 5.000.000 ... 2.5 por mil

Valor mayor a N$ 5.000.000 .................. 3 por mil

El valor que se menciona es el que sirve de base para el pago del impuesto de contribución inmobiliaria y se actualizará en cada oportunidad que respectiva administración municipal así lo disponga."

Art. 369.- Sustítuyese el artículo 643 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: "

Art. 643.- La recaudación del impuesto de Enseñanza Primaria será realizada por las Intendencias Municipales, que percibirán una comisión del 8% por el servicio prestado.

Derógase el artículo 204 de la ley 15.851, de 8 de diciembre de 1986."

Art. 370.- Sustitúyese el artículo 644 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:

Art. 644.- El impuesto de Enseanza Primaria regirá desde el 1º de julio de 1987 y su producido se depositará en una cuenta especial de la Administración Nacional de Educación Pública en el Banco de la República Oriental del Uruguay y se denominará "Tesoro de Enseñanza Primaria".

 

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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