Ley 15851 24 de diciembre de 1986

Artículo 174.- Declárase que las normas de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, que establecen tributos, modifican los existentes o regulan los procedimientos administrativos (artículos 625, 627, 628, 630, 636 a 650, 652 a 654, 656 a 662 y 667 a 673), entraron en vigencia el 1º de mayo de 1986.

Artículo. 204.- Sustitúyase el artículo 643 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 por el siguiente:

"Art. 643.- La recaudación del impuesto estará a cargo del Consejo de Educación Primaria. Este Consejo convendrá con los organismos que estime conveniente, la recaudación del tributo, como asimismo acordar con tales organismos la comisión que eventualmente les corresponda por esa recaudación."

 

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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