Ley 2484 / 02 Resolución | 24 de junio de 2002

Banco de Previsión Social

ASESORÍA TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN
Dirección Técnica
RDT / 2484 / 2002
Ministerio del Interior
Enajenación de vehículos automotores

Visto:

la problemática surgida a partir de la consulta recibida por parte del Ministerio del Interior, respecto a la expedición de certificados para enajenación, a particulares, de vehículos que integran su patrimonio; Resultando: que corresponde definir cuál es el certificado que ante esos casos, debe expedir ATyR;

Considerando:

 

I) Que el numeral 3º del artículo 664 de la ley No. 16.170, establece que el Certificado Especial será expedido para enajenación de vehículos de transporte de pasajeros de uso públicos, tanto colectivos como individuales, o de transporte de carga;

II) que los vehículos de propiedad del Ministerio del Interior, en tanto éste no reviste el carácter de empresa de transporte, no realizan el giro que el legislados consideró para la expedición del recaudo Especial;

III) que va de suyo que la actividad llevada a cabo por el Ministerio con esos vehículos, no constituye materia gravada;

IV) que la falta de registro de dichos vehículos impediría además, el necesario control, por cuanto no poseen número de padrón ni matrícula;

V) que la situación de marras encaja perfectamente en lo dispuesto por el numeral 8º del artículo 663 de la misma ley No. 16.170, esto es, denominado Certificado Común;

Atento: a lo expuesto,

La Dirección Técnica

Resuelve:

1. Declarar que ante la solicitud que efectúe el Ministerio del Interior, para enajenar los vehículos automotores de su propiedad, corresponde la expedición del certificado comun previsto por artículo 663 de la ley no. 16.170.

2. Dése cuenta a directorio.

3. Notifíquese a las Gerencias de Certificado Especial y Certificado Unico, al Ministerio del Interior, a la Asociación de Escribanos, así como a los Registros respectivos.

(Fdo.) Cra. María Inés Giambruno - Director Técnico

 

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La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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