36/91 Comunicado |2de mayo de 1991

Banco de Previsión Social
Asesoría Tributaria y Recaudación

Exoneración de aportes a la construcción por mano de obra benévola o autoconstrucción (ley 14.411). Señor Gerente o Jefe de Sección:

Para su conocimiento y el del personal a sus órdenes, se transcribe la normativa precitada:

Solicitud

El trámite de solicitud de M.O.B. se realizará teniendo en cuenta las siguientes modificaciones a las Res. 1408/81.

Art. 5º inc. E. Los ingresos del núcleo familiar del solicitante no superarán las 92,40 U.R. para dos dormitorios y 120.12 U.R. para tres dormitorios o más.

Art. 6º. Las viviendas a ejecutarse por M.O.B. serán de categorías económicas o modestas o bien aquellas que el B.H.U considere categoría II.

Art. 7º. El registro de solicitud de M.O.B se realizará con los formularios correspondientes y se exigirá:

A - en caso de viviendas populares: plano de la misma

B - en caso de viviendas Cat. II del B.H.U.: plano sellado por dicho Organismo y/o nota del mismo en que se acredite la categoría asignada por el Banco (el plano se requiere en todos los casos).

C - en caso de reformas o refacciones: que se realicen con préstamo del B.H.U., la misma documentación exigida en b)

D - en caso de viviendas, reformas o refacciones de viviendas que no pertenezcan a las categor¡as citadas ni sean viviendas populares: planos o croquis de las mismas.

Tramitación

a) Una vez realizado el registro se estudiará el mismo, completando el formulario para exoneración de aportes, remitiendo luego el proyecto de resolución a la gerencia respectiva.

b) En caso de que lo registrado no encuadre en los literales anteriores se remitirá la carpeta a Técnica para su estudio y posterior resolución por Auditor¡a Interna de Construcción.

c) Con referencia a las obras que se registren con solicitud de autoconstrucción, las mismas se remitirán con una reseña de la situación (características de la obra, idoneidad del solicitante) para ser resueltas por al Gerencia respectiva.

Auditoría Interna-Unidad Construcción" Saluda a usted atentamente Cr Walter Romero Administrador General (l)

Extracto del Informe de la Comisión de Derecho Tributario de la Asociación de Escribanos del Uruguay

(publicado en Informe Especial, Año IV número 19,setiembre de 1994)

Se consulta a dicha Comisión si es posible la escrituración de un bien inmueble mediante la declaración jurada de la parte vendedora, una Sociedad Anónima, en el sentido de que no es contribuyente del Banco de Previsión Social. En caso afirmativo, si la Compraventa así concretada es riesgosa para la parte compradora.-

La Comisión de Derecho Tributario llega a las siguientes conclu- siones:

A) Una Sociedad Anónima,a pesar de estar afiliada al B.P.S, puede hacer la declaración jurada de no ser contribuyente a la fecha de- terminada y para un acto determinado,en virtud de lo que dispone el art.1 del Decreto 152/91. Esta norma no distingue ni excluye, y no cabe a la administración, intervinientes o profesionales, hacer distinción alguna o exclusión de nadie.- Esa declaración tiene el efecto de relevar la posible responsabilidad de los intervinientes, profesionales y funcionarios actuantes, por una falsa declaración. La totalidad de la responsabilidad recaerá sobre el declarante, por la veracidad o no de su declaración, con los efectos tributarios y penales consiguientes.-

B) En ese contexto, la compraventa así concretada, no tiene ningún riesgo para la parte compradora, por lo que se ha expresado anteriormente.-

C) Por último, si en la compraventa estuvieran incluídas construcciones, realizadas con posterioridad al 23 de marzo de 1971, debe obtenerse un certificado habilitante, en virtud de lo expresado por el artículo 9 de la ley 14.411, de 7 de agosto de 1975, en cuanto a que el crédito por concepto de aportaciones, sus intereses, recargos y multas, gravará al inmueble donde se realice la obra o trabajo, con derecho real a favor del Consejo Central de Asignaciones Familiares (hoy B.P.S.), norma que está vigente

 

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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