Dec 524/79  24 de setiembre de 1979

Viviendas Rurales

Reglamenta la ley 14.872. Exoneración de aportes a la construcciones destinadas a explotación agropecuaria.

Artículo 1º. La construcción, ampliación, o refacción de vivienda y todo tipo de edificación destinados a la explo-tación agropecuaria en el medio rural, estarán exoneradas del pago de los aportes previstos en el artículo 5º de la ley 14.411, de 7 de agosto de 1975.

Las empresas de construcciones que realicen las obras precedentemente exoneradas, deberán servir a sus trabajadores los beneficios salariales de licencia anual, sumas para el mejor goce de la licencia y sueldo anual complementario, conforme al régimen legal vigente establecido para la actividad privada en general.

Art. 4º. Los titulares de las obras comprendidas en la exoneración a que se refiere el artículo anterior deberán inscribirlas en el Registro de la Construcción a cargo del Con-sejo Central de Asignaciones Familiares, de acuerdo con lo dis-puesto por el artículo 2º de la ley 14.411, de 7 de agosto de 1975.

Art. 5º. La inscripción en el Registro de la Construcción será gratuita. Los titulares de las obras deberán detallar la naturaleza y calidad de las obras, acompañando plano de las mismas cuando la entidad de los trabajos lo haga necesario, así como la prueba de que el predio en que se ubican, está situado en zonas rurales de acuerdo con lo dispuesto al respecto por las Intendencias Municipales respectivas. También se deberá acreditar que el predio está destinado a la explotación agropecuaria.

Art. 6º. Las obras iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley 14.872, se benefician de la exoneración a partir de esa fecha. Sus titulares están obligados a registrarlas conforme a lo dispuesto en el artículo 2º, en el caso de que no lo hubieran efectuado con anterioridad

 

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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