Deben estar vigentes al momento del otorgamiento del contrato, no al momento de la inscripción registral.
Tanto el Certificado Especial de BPS, así como el CUD se solicitan para enajenar o gravar bienes, por lo tanto deben estar vigentes al momento del otorgamiento del contrato, no al momento de la inscripción registral.
Si no es contribuyente al BPS, puede declarar bajo juramento tal circunstancia, de acuerdo al decreto 152/91.
Si el vendedor de uno de esos vehículos no es contribuyente al BPS, puede declarar bajo juramento tal circunstancia, de acuerdo al decreto 152/91. Tenga presente el principio de insubsanabilidad, ya que la inscripción registral no implica regularización de las eventuales deudas que pueda tener el enajenante ante el BPS.
La única excepción corresponde a las Sociedades Anónimas, que no pueden declarar no ser contribuyentes del BPS (Resolución DGR Nº 62/14).
En la prenda de vehículos automotores siempre se controla la declaración jurada negativa del dador prendario o el Certificado Único del BPS...
En la prenda de vehículos automotores siempre se controla la declaración jurada negativa del dador prendario, en caso de no ser contribuyente, o el Certificado Único del BPS en caso de serlo, sin importar si el vehículo automotor prendado está afectado a actividades de carga o transporte público de pasajeros.
El Certificado Especial se controla únicamente para la prenda agraria o industrial en el Registro de Prendas sin desplazamiento (Base subjetiva).
No. En virtud del artículo 114 de la Ley 18387, en ningún caso los registros exigirán la presentación de estos certificados...
En virtud de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 18387, en ningún caso los registros exigirán la presentación de estos certificados para registrar la transferencia de los bienes realizada en el marco del procedimiento concursal.
La empresa unipersonal recibe el mismo tratamiento que las personas físicas, por lo tanto corresponde el consentimiento conyugal.
La denominación de empresa unipersonal corresponde a la clasificación que dichos organismos hacen de sus contribuyentes. A los efectos jurídicos y registrales la empresa unipersonal recibe el mismo tratamiento que las personas físicas, careciendo de personería jurídica. Por lo tanto corresponde el consentimiento conyugal para enajenar o gravar vehículos automotores.
Si declaró que era contribuyente cuando no lo era, necesariamente debe otorgar declaratoria rectificando dicha declaración.
Si el vendedor declaró que era contribuyente cuando no lo era, necesariamente debe otorgar declaratoria rectificando dicha declaración. No se admite la certificación notarial acreditando una situación distinta a la declarada.
Los controles se realizan únicamente respecto de los cónyuges administradores de bienes gananciales.
Los controles respecto del BPS y CUD se realizan únicamente respecto de los cónyuges administradores de bienes gananciales. Estos son quienes adquirieron el bien, no correspondiendo dichos controles a los cónyuges que concurren al otorgamiento a brindar su consentimiento, aunque comparezcan integrando la parte vendedora. (Resolución DGR Nº 55/00)
Quien prenda es el dador, no el deudor, por lo tanto basta con la declaración jurada negativa del dador de no ser contribuyente al BPS.
Los controles registrales son para la constitución de la prenda. Quien prenda es el dador, no el deudor, por lo tanto en caso de que el contribuyente sea el deudor, basta con la declaración jurada negativa del dador de no ser contribuyente al BPS.
De acuerdo al artículo 664 de la ley 16.170 el control del Certificado Especial del BPS se realiza para todos los contribuyentes, incluso para la Institución Financiera.
De acuerdo al artículo 664 de la ley 16.170 el control del Certificado Especial del BPS se realiza para todos los contribuyentes, incluso para la Institución Financiera.
El Certificado Especial se solicita para la prenda agraria o industrial únicamente. Si el bien prendado no está afectado a alguna de estas actividades, no corresponde su control.
De acuerdo al art. 664 de la ley 16.170, el Certificado Especial se solicita para la prenda agraria o industrial, únicamente. Si el bien prendado no está afectado a alguna de estas actividades, no corresponde el control del Certificado Especial. Dicha circunstancia se acredita mediante certificación notarial o declaración de parte de que el bien no está afectado a alguna de esas actividades.
Deben estar vigentes al momento del otorgamiento del contrato, no al momento de la inscripción registral.
Tanto el Certificado Especial de BPS, así como el CUD se solicitan para enajenar o gravar bienes, por lo tanto deben estar vigentes al momento del otorgamiento del contrato, no al momento de la inscripción registral.
La empresa unipersonal recibe el mismo tratamiento que las personas físicas, por lo tanto corresponde el consentimiento conyugal.
La denominación de empresa unipersonal corresponde a los referidos organismos. A los efectos jurídicos y registrales la empresa unipersonal recibe el mismo tratamiento que las personas físicas, careciendo de personería jurídica. Por lo tanto corresponde el consentimiento conyugal para enajenar o gravar vehículos automotores.
Necesariamente debe otorgar declaratoria rectificando dicha declaración. No se admite la certificación notarial acreditando una situación distinta.
Si el vendedor declaró que era contribuyente cuando no lo era, necesariamente debe otorgar declaratoria rectificando dicha declaración. No se admite la certificación notarial acreditando una situación distinta a la declarada.
Los controles se realizan únicamente respecto de los cónyuges administradores de bienes gananciales. (Resolución DGR Nº 55/00)
Los controles respecto del BPS y CUD se realizan únicamente respecto de los cónyuges administradores de bienes gananciales. Estos son quienes adquirieron el bien, no correspondiendo dichos controles a los cónyuges que concurren al otorgamiento a brindar su consentimiento, aunque comparezcan integrando la parte vendedora. (Resolución DGR Nº 55/00)
Si la prenda es simultánea al otorgamiento, no se controla el CUD.
Si la prenda es simultánea al otorgamiento, no se controla el CUD.
Quien prenda es el dador. Si el contribuyente es el deudor, basta con la declaración negativa del dador de no ser contribuyente a IRAE e IMEBA.
Los controles registrales son para la constitución de prendas. Quien prenda es el dador, no el deudor, por lo tanto en caso de que el contribuyente sea el deudor, basta con la declaración negativa del dador de no ser contribuyente a IRAE e IMEBA.
No puede obviarse el control del CUD. Si el municipio no puede expedirlo, se aceptará el certificado previsto en el art. 8 del Decreto 502/07.
No puede obviarse el control del CUD en este caso, ya que el CUD acredita que el enajenante o dador no mantiene ningún adeudo con el municipio por cualquier concepto (patente de ese vehículo u otros o contribución inmobiliaria).
En caso de que el municipio no pueda expedir el CUD, el Registro aceptará en su lugar el certificado previsto en el art. 8 del Decreto 502/07, que acredite la imposibilidad de expedirlo con los mismos efectos registrales.
Sí, se controla por la parte compradora (ex usuario) el correspondiente certificado o la correspondiente declaración negativa.
Sí, se controla por la parte compradora (ex usuario) el correspondiente certificado o la correspondiente declaración negativa.
En la primera inscripción de compraventa de auto usado debe vender el titular municipal o quien acredite legitimación mediante certificación notarial.
En la primera inscripción de compraventa de auto usado debe vender el titular municipal o quien acredite legitimación mediante certificación notarial (Resolución 264/98 de DGR). En el caso de no poder acreditarse dichos extremos el documento quedará con inscripción provisoria.
La sede competente es aquella donde el vehículo está empadronado al momento de la inscripción del documento, no al momento del otorgamiento.
La sede competente es aquella donde el vehículo está empadronado al momento de la inscripción del documento, no al momento del otorgamiento. Se deberá presentar tantos certificados de antecedentes municipales como departamentos estuvo empadronado el vehículo, reservándose el Registro el derecho de solicitar los respectivos certificados registrales.
Siempre que hay una primera inscripción, el Registro se reserva el derecho de solicitar los antecedentes municipales.
Siempre que hay una primera inscripción, el Registro se reserva el derecho de solicitar los antecedentes municipales, a los efectos de garantizar los principios de territorialidad, matriculación y publicidad.
No es necesaria la inscripción de la sucesión. La legitimación de los herederos puede acreditarse por certificación notarial.
En la primera inscripción registral de vehículos usados, enajena el titular municipal o quien acredite legitimación por certificación notarial (Resolución DGR 264/98). Por lo tanto si venden los herederos, la legitimación de los mismos puede ser acreditada por certificación notarial, relacionando la tramitación de la sucesión. En este caso no es necesaria su inscripción.
Asimismo puede inscribirse la sucesión como primera inscripción, adjuntando tantos certificados de antecedentes municipales como departamentos estuvo empadronado el vehículo, reservándose la sede registral el derecho de solicitar los correspondientes certificados registrales.
Remates judiciales y embargos tienen requisitos específicos en cuanto a documentación, control de tracto sucesivo y datos a incluir...
a) Remates Judiciales
b) Embargos
Únicamente se inscriben los oficios provenientes del Poder Judicial y de la Dirección de Aduana.
Únicamente se inscriben los oficios provenientes del Poder Judicial y de la Dirección de Aduana. En los remates de los demás Entes Públicos o remates particulares, debe procederse a la enajenación del vehículo por parte del titular registral o municipal en el caso de ser primera inscripción.
La cesión de derechos de mejor postor no es un acto inscribible. Si del oficio judicial surge que el mejor postor cedió dichos derechos, se tomará al cesionario como propietario.
La cesión de derechos de mejor postor no es un acto inscribible. Si del oficio judicial surge que el mejor postor cedió dichos derechos, se tomará al cesionario como propietario.
No. Los certificados de BPS y el CUD no son controles registrales en este caso.
No son controles registrales en este caso, ni los certificados de BPS ni el CUD.
Existen dos tipos de comunicación regulados por el art. 24 de la ley 16.871 y el art. 23 del decreto 99/98...
I) Comunicación del propietario (inciso 1º del art. 24)
Prevé la comunicación del propietario que resuelva retirar definitivamente de circulación un automotor. Debe comunicarlo al Registro siempre que exista título inscripto. Si no hay título inscripto no se recibe la comunicación.
Requisitos:
II) Comunicación de la institución aseguradora (inciso 2º del art. 24)
Prevé la comunicación de la institución aseguradora de que se procedió a la indemnización por destrucción total o desaparición del vehículo. En este caso puede efectuarse la comunicación no existiendo título inscripto.
Requisitos:
En ambos casos no corresponde el pago de tasa registral ni se realiza ningún tipo de control fiscal.
En otorgamientos a partir del 2 de mayo de 2013.
En otorgamientos a partir del 2 de mayo de 2013.
Varía según el tipo de acciones: al portador o nominativas, con distintos requisitos para cada caso...
A) Sociedades con acciones al portador
B) Sociedades con acciones nominativas
Dos posibilidades:
No es necesaria la inscripción. La legitimación de los herederos puede acreditarse por certificación notarial relacionando la declaratoria de herederos.
En la primera inscripción registral de vehículos usados, enajena el titular municipal o quien acredite legitimación por certificación notarial (Resolución DGR 264/98). Por lo tanto si venden los herederos, la legitimación de los mismos puede ser acreditada por certificación notarial, relacionando la declaratoria de herederos. En este caso no es necesaria su inscripción.
Asimismo puede inscribirse la sucesión como primera inscripción, adjuntando tantos certificados de antecedentes municipales como departamentos estuvo empadronado el vehículo, reservándose la sede registral el derecho de solicitar los correspondientes certificados registrales.
Debe inscribirse necesariamente el Certificado de Resultancias de Autos, a los efectos del cumplimiento del principio de tracto sucesivo.
Debe inscribirse necesariamente el Certificado de Resultancias de Autos, a los efectos del cumplimiento del principio de tracto sucesivo (art. 25 literal "c" de la ley 16.871).
Se controla CUD o declaración negativa por el ex usuario, BPS por el acreditante, y se tienen en cuenta el consentimiento conyugal y la vigencia de los certificados...
A los efectos de garantizar el principio de publicidad y territorialidad, el registro se reserva en todos los casos solicitar antecedentes municipales actuales.
SOA vigente a la inscripción, no al momento de otorgamiento.