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Servicio digital

Consultas técnico-registrales

Plantee sus consultas técnico-registrales sin necesidad de concurrir presencialmente a nuestras oficinas.

Sustituya la concurrencia presencial por un simple email

La concurrencia personal a las oficinas de la Dirección General de Registros para plantear consultas técnico-registrales puede ser sustituida por el simple envío de un correo electrónico.

Utilizando este procedimiento usted obtendrá la respuesta a la brevedad, en su dirección de correo electrónico. Todas las consultas deben estar acompañadas de su opinión fundada.

Procedimiento

  1. 1Haga click en el Registro correspondiente, según la temática de la consulta.
  2. 2Escriba la consulta. Recuerde que la misma debe versar sobre temas técnico-registrales y además debe incluir su opinión fundada sobre el tema consultado.
  3. 3Envíe el correo electrónico.
  4. 4En un plazo de 48 hs hábiles, recibirá su respuesta.

Consultas por Registro

Haga click en "Enviar mail" según la temática de su consulta.

Propiedad Inmueble

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Propiedad Mueble

Enviar mail

Actos Personales

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Personas Jurídicas

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SAS Digital

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Importante

Las consultas que se planteen deben referirse exclusivamente a temas registrales. Por razones de seguridad, solicitamos a nuestros usuarios que las consultas no sean enviadas en archivos adjuntos.

Este servicio que en forma gratuita le proporciona la Dirección General de Registros, otorga indiscutibles beneficios:

  1. Evita traslados a las oficinas registrales y tiempo de espera en ser atendido.
  2. La consulta que realiza será evacuada por técnicos especializados del Registro involucrado y refrendada por la Auditoría Registral, brindando un grado mayor de certeza en la tramitación de sus documentos o en el levantamiento de sus observaciones.
  3. Otorga objetividad a la respuesta y disminuye la posibilidad de error, pues el registrador la elabora lejos de la presión de otros usuarios que esperan su turno para ser atendidos, pudiendo dedicar más tiempo a la reflexión y análisis del caso en cuestión, consultar con otros registradores y recurrir a material normativo o doctrinario publicado sobre el tema.
  4. Tenga presente que no existiendo resoluciones vinculantes de la Dirección General de Registros, rige la autonomía técnico registral.