Registro Nacional de Actos Personales

Sección Universalidades

Requisitos para la inscripción de cesiones de derechos hereditarios, demandas de petición de herencia, repudiaciones y otros actos de afectación universal.

Derechos sucesorios Cesión de derechos Medidas judiciales Decreto 99/998

Información registral

Inscripción de Actos sobre Universalidades

Consultá la documentación y el procedimiento aplicable antes de presentar el trámite.

§

Ámbitos de inscripción

Comprende la registración de actos jurídicos y medidas judiciales que afecten una universalidad (herencias o patrimonios pro-indiviso de sociedad conyugal disuelta).

Forma y Fisco

Requisitos formales y fiscales

Para la presentación e inscripción de actos en esta sección se deberá acompañar:

  1. Instrumento portante de la medida o acto: Primera o ulterior copia de la escritura pública correspondiente, primer testimonio de protocolización, oficio judicial, o el respectivo certificado de resultancias de autos (CRA), según la naturaleza del acto que se pretenda registrar.
  2. Documento registral complementario: Minuta registral debidamente completada, duplicado del oficio judicial (en caso de medidas judiciales que se comuniquen), o fotocopia del Certificado de Resultancias de Autos (CRA).
  3. Contralores fiscales y tasas: Acompañar el Formulario de pago de la Tasa Registral y, cuando corresponda legalmente, el Formulario de pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Contenido General

Requisitos de la inscripción (Art. 31)

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 99/998, los documentos a registrar deberán contener de forma obligatoria los siguientes datos:

Datos y elementos a consignar:
  • Lugar y fecha de otorgamiento o expedición del documento que se registra.
  • Contenido del acto, contrato o resolución aplicable.
  • Individualización de los otorgantes o de los sujetos afectados, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 16.871.
  • Indicación del escribano autorizante o interviniente, o de la oficina pública emisora según corresponda.
  • Tratándose de documentos judiciales: número del oficio o comunicación, ficha técnica, identificación de autos (carátula) y fecha de la resolución en su caso.
Casos especiales

Especificaciones según el acto

Ciertos actos y resoluciones exigen el contralor de requisitos particulares para garantizar la tracto-sucesión y la correcta indexación:

Disposición o transmisión de derechos sucesorios

Cualquiera sea el título y modo de la transmisión, el documento deberá contener además:

  • Nombres y apellidos completos del cónyuge, ex-cónyuge o causante, según corresponda.
  • Fecha exacta de fallecimiento del causante.

Demanda de petición de herencia

En el oficio judicial expedido por la sede deberán constar los siguientes datos individualizantes:

  • Nombres y apellidos completos de los herederos contra los que se interpone la demanda.
  • Cédulas de identidad y domicilio de dichos demandados.
  • Nombres y apellidos del causante.

Repudiación tácita de la herencia

La repudiación tácita de la herencia podrá ser comunicada formalmente al Registro a través de:

  • Oficio judicial correspondiente, o bien
  • Mediante la presentación del Certificado de Resultancias de Autos (CRA).
Guía

Ejemplo práctico de presentación

Caso: Inscripción de cesión de derechos sucesorios

Antecedente: Apertura de la sucesión judicial o notarial del causante "A". El heredero "B" decide realizar la cesión de sus derechos sucesorios en favor de "C".

Requisitos del Instrumento
  • Escritura de cesión o testimonio de protocolización.
  • Identificación completa del causante y fecha de su fallecimiento.
  • Datos identificatorios del cedente y cesionario (Art. 36).
Recaudos Complementarios
  • Minuta registral con los datos del causante para indexar la ficha personal.
  • Tasa registral y control de ITP si correspondiera.

Importante: La base de ordenamiento de esta sección se realiza en base a fichas personales de los causantes, o en su caso, de los cónyuges o ex-cónyuges, por lo cual omitir sus datos completos o la fecha de defunción impedirá el ingreso definitivo del trámite.