Registro de la Propiedad

Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal

Requisitos de inscripción, datos que deben constar en la ficha registral y tratamiento de los actos posteriores sobre derechos inscriptos.

Registro de sociedades Fichas registrales Integrantes y representantes Actos posteriores
DGR · SOC. CIVILES FICHA DE LA SOCIEDAD

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

Sociedades civiles de P.H.

Seleccioná un requisito para consultar todos sus detalles.

Esta sección se ordenará en base a fichas de las Sociedades Civiles, en las que se anotarán todos los datos relevantes de la sociedad y sus integrantes.

Forma

Requisitos formales

Para la inscripción en esta sección se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Documento privado con firmas certificadas.
  • Primera o ulterior copia de escritura pública.
Contenido

Requisitos sustanciales

En las fichas de las Sociedades Civiles se deberá anotar la siguiente información:

Datos de la sociedad

  • Nombre de la Sociedad Civil.
  • Domicilio de la sociedad.
  • Número de inscripción en el RUC, si corresponde.
  • Fecha y lugar de constitución.
  • Nombre del escribano interviniente.

Datos de los integrantes

  • Nombres y apellidos completos de los integrantes.
  • Estado civil actual.
  • Nombre del cónyuge o ex cónyuge.
  • Domicilios de cada integrante.
  • Nacionalidad.
  • Números de cédula de identidad u otro documento identificatorio.

Datos de los representantes

  • Nombres y apellidos de los representantes.
  • Cédulas de identidad.
  • Domicilios de los representantes.
Actos posteriores

Cesiones, modificaciones y cancelaciones

Los siguientes actos relacionados con derechos inscriptos se registrarán en esta sección:

  • Cesiones de derechos inscriptos.
  • Modificaciones de derechos inscriptos.
  • Rescisiones de derechos inscriptos.
  • Cancelaciones de derechos inscriptos.

Importante: estos actos se inscribirán en esta sección mientras no se haya registrado el correspondiente convenio de adjudicación en el Registro de la Propiedad.

Una vez inscripto el convenio de adjudicación en el Registro de la Propiedad, los actos posteriores deberán inscribirse en dicho registro.

Transición de registros: la inscripción del convenio de adjudicación marca el momento de transición desde la Sección Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal hacia el Registro de la Propiedad propiamente dicho.

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