Registro de la Propiedad

Regímenes Matrimoniales

Capitulaciones, disoluciones de la sociedad conyugal y documentos provenientes del extranjero: requisitos y proceso inscriptivo.

Capitulaciones Disoluciones Documentos del extranjero Separación de bienes
DGR · FICHA PERSONAL CÓNYUGES Y EX CÓNYUGES

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

Regímenes matrimoniales

Seleccioná un requisito para consultar todos sus detalles.

Esta sección se ordenará en base a fichas personales de los cónyuges o futuros cónyuges. Verificá que los datos coincidan en todos los documentos antes de presentarlos.

Forma

Requisitos formales

Para la inscripción en esta sección se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Primera o ulterior copia de la escritura de Capitulaciones Matrimoniales, con su correspondiente minuta registral.
  • Oficio judicial que comunique la disolución de la sociedad conyugal, con su duplicado.
Contenido

Requisitos sustanciales

Los documentos deberán contener obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombres y apellidos completos de los futuros cónyuges, cónyuges o ex cónyuges.
  • Cédulas de identidad de los interesados.
  • Lugar y fecha de la escritura de capitulaciones matrimoniales.
  • Escribano autorizante (en caso de escritura pública).
  • Naturaleza, lugar y fecha del acto que produce la disolución de la sociedad conyugal.

Disolución de la sociedad conyugal por divorcio:

Se inscribirán únicamente las decretadas a partir del 1/5/1998, mediante la presentación del oficio judicial correspondiente.

Origen extranjero

Documentos provenientes del extranjero

Los siguientes documentos de origen extranjero pueden inscribirse en esta sección:

  • Sentencias de divorcio.
  • Capitulaciones matrimoniales.
  • Partidas de matrimonio.
Importante:
  • El documento judicial de separación o divorcio y las capitulaciones matrimoniales otorgadas en el exterior en escritura pública son documentos públicos.
  • Para su inscripción no es necesaria la protocolización (no es preceptiva).
  • Puede inscribirse la partida de matrimonio de la que surja que en el acto del matrimonio se optó por el régimen de separación de bienes.

Proceso inscriptivo

Para inscribir documentos provenientes del extranjero, seguí estos pasos en orden:

  1. Debe presentarse el documento original (testimonio expedido por la Sede Judicial correspondiente o por el Notario).
  2. Debe ser legalizado por la Autoridad Judicial superior del país o por el Colegio de Notarios.
  3. Debe legalizarse en el Consulado de Uruguay.
  4. Debe legalizarse en el M.RR.EE. en Montevideo.
  5. Debe traducirse por traductor público habilitado.
  6. Debe acompañarse de un certificado notarial con los datos individualizantes de los cónyuges o ex cónyuges y, si se trata de un documento judicial, establecer que se dio cumplimiento al art. 539 del C.G.P.
  7. De todos esos documentos se saca fotocopia para que sustituya la minuta (como si fuera un C.R.A.).
Criterios

Consideraciones especiales

Divorcios

Importante sobre divorcios:
  • Los divorcios, sin excepción, deben ser los testimonios originales.
  • No es suficiente la constancia al margen del testimonio de la partida de matrimonio.
  • No se inscribe testimonio por exhibición ni testimonio de protocolización de sentencias de divorcio extranjeras.

Régimen de separación de bienes

El régimen de separación de bienes puede venir como una opción efectuada por los contrayentes en el acto del matrimonio.

En esos casos se puede inscribir el testimonio de la partida de matrimonio extranjera.

Han sido inscriptos así provenientes de:

  • Italia
  • Chile
  • Perú
  • Ecuador
  • Colombia
  • México
  • Otros países centroamericanos
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