Registro de la Propiedad

Sección Interdicciones

Requisitos formales, fiscales y sustanciales que deben cumplir los oficios que comunican medidas jurisdiccionales.

Medidas jurisdiccionales Oficios judiciales Reinscripciones Cancelaciones Ley 16.871
DGR · OFICIOS ORIGINAL Y DUPLICADO

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

Oficios jurisdiccionales

Seleccioná un requisito para consultar todos sus detalles.

Los oficios que comuniquen medidas jurisdiccionales deberán cumplir con requisitos formales, fiscales y sustanciales antes de iniciar la gestión.

Forma

Requisitos formales

Los oficios deberán presentarse cumpliendo con las siguientes condiciones de forma:

  • Presentación en original y duplicado.
  • Escritos a máquina.
  • En los formularios que imprime la Suprema Corte de Justicia.
Tasas

Requisitos fiscales

Los oficios deberán tener adherido el timbre de la tasa registral correspondiente.

Contenido

Requisitos sustanciales

Los oficios que comuniquen medidas jurisdiccionales deberán contener los siguientes elementos:

  1. Sello del Tribunal, Juzgado u oficina emisora.
  2. Número de oficio.
  3. Fecha de su emisión.
  4. Designación del Juzgado y carátula del expediente.
  5. Ficha de localización del expediente.
  6. Fecha y número del auto que decreta la medida.
  7. Especie de medida tomada.
  8. Individualización de la persona física o jurídica contra la cual se decretó la medida, de acuerdo con los datos exigidos por el artículo 36 de la Ley 16.871.
    Si se trata de persona física:
    • Nombres y apellidos completos.
    • Cédula de identidad de la persona a la que se refieren.
    • Otros documentos idóneos en caso de extranjeros.
    Si se tratare de una persona jurídica:
    • Nombre completo (independientemente de la sigla utilizada).
    • Tipo social.
    • Domicilio.
    • Número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la DGI, si corresponde.

    Importante: el Registro no admitirá dichos documentos si no constan todos los datos referidos, salvo orden del Juez interviniente dictada por resolución fundada, de la que se deberá dejar constancia en el oficio respectivo. En ese caso deberán aportarse otros datos identificatorios, tales como nombre del cónyuge, edad, profesión u oficio, domicilio, credencial cívica u otro documento oficial de la persona a quien afecte la medida.

    Casos especiales:
    • Sociedades civiles sin personería jurídica: se deberán individualizar todos sus socios.
    • Asociación: se mencionará su denominación, objeto y domicilio.
  9. Monto reclamado y moneda, o el derecho que se pretende tutelar con la medida cautelar.
  10. Firma del Juez y/o Actuario y sello aclaratorio de la misma, estampados en el original y duplicado.
Vigencia

Reinscripción de medidas jurisdiccionales

Los oficios que comuniquen la reinscripción de una medida jurisdiccional deberán contener:

  • Los requisitos establecidos en el artículo precedente.
  • La mención de folio y año de la inscripción primitiva.
  • Número de oficio de la inscripción primitiva.
  • Fecha de emisión del oficio original.
Baja

Cancelación de medidas

El oficio que comunique una cancelación deberá individualizar precisamente la inscripción que deja sin efecto, con indicación de:

  • Número de oficio de la inscripción que se cancela.
  • Fecha del oficio original.
  • Juzgado y autos de la inscripción primitiva.
  • Alcance de la medida que se cancela.

Importante: no se procesarán los oficios que carezcan de concordancia con los datos del oficio original (art. 12 in fine del Decreto 63/93, de 20 de enero de 1993).

Normativa

Disposiciones adicionales

Artículo 31 del Decreto 99/98: los documentos en los que no conste claramente la calidad de persona física o jurídica de alguno de los sujetos a registrar, o —tratándose de persona física— no resulte al menos un nombre y un apellido propios, no serán inscriptos respecto de dichas personas.

Afectaciones a la patria potestad: en el caso de afectaciones al ejercicio de la patria potestad, la inscripción también deberá consignar la fecha de nacimiento del menor.

Sustitución de embargo: la sustitución del embargo general de derechos por uno específico se realizará siguiendo el procedimiento que surge del artículo 33 del Decreto 99/98.

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