Requisitos formales
Los oficios deberán presentarse cumpliendo con las siguientes condiciones de forma:
- Presentación en original y duplicado.
- Escritos a máquina.
- En los formularios que imprime la Suprema Corte de Justicia.
Requisitos formales, fiscales y sustanciales que deben cumplir los oficios que comunican medidas jurisdiccionales.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
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Los oficios que comuniquen medidas jurisdiccionales deberán cumplir con requisitos formales, fiscales y sustanciales antes de iniciar la gestión.
Los oficios deberán presentarse cumpliendo con las siguientes condiciones de forma:
Los oficios deberán tener adherido el timbre de la tasa registral correspondiente.
Los oficios que comuniquen medidas jurisdiccionales deberán contener los siguientes elementos:
Importante: el Registro no admitirá dichos documentos si no constan todos los datos referidos, salvo orden del Juez interviniente dictada por resolución fundada, de la que se deberá dejar constancia en el oficio respectivo. En ese caso deberán aportarse otros datos identificatorios, tales como nombre del cónyuge, edad, profesión u oficio, domicilio, credencial cívica u otro documento oficial de la persona a quien afecte la medida.
Los oficios que comuniquen la reinscripción de una medida jurisdiccional deberán contener:
El oficio que comunique una cancelación deberá individualizar precisamente la inscripción que deja sin efecto, con indicación de:
Importante: no se procesarán los oficios que carezcan de concordancia con los datos del oficio original (art. 12 in fine del Decreto 63/93, de 20 de enero de 1993).
Artículo 31 del Decreto 99/98: los documentos en los que no conste claramente la calidad de persona física o jurídica de alguno de los sujetos a registrar, o —tratándose de persona física— no resulte al menos un nombre y un apellido propios, no serán inscriptos respecto de dichas personas.
Afectaciones a la patria potestad: en el caso de afectaciones al ejercicio de la patria potestad, la inscripción también deberá consignar la fecha de nacimiento del menor.
Sustitución de embargo: la sustitución del embargo general de derechos por uno específico se realizará siguiendo el procedimiento que surge del artículo 33 del Decreto 99/98.