Requisitos de Inscripción
Formalidades
- Escritura pública: (art.3, lit II, Dec. 647/79, art. 43 - Código Aeronáutico) Primera copia, más fotocopia autenticada (art.13 Dec. 647/79)
- Testimonios de protocolización: Original y fotocopia autenticada.
- Oficios, testimonios de sentencias y demás documentos públicos: Original y copia o fotocopia autenticada.
- Documentos privados: Original y duplicado, formato florete, firmas autógrafas certificadas.
- Documentos extranjeros: Original y testimonio. Traducidos y legalizados (art.4 Dec. 647/79). No es necesaria la protocolización (Ley 16.871)
Importante: En todas las inscripciones debe controlarse el tracto sucesivo, salvo primera inscripción (art. 3 lit V, Dec. 647/79). Si los antecedentes registrales son del Registro de Aeronaves de DINACIA, debe adjuntarse el título anterior o una fotocopia del mismo.
Controles BPS
Para enajenación o gravamen, Certificado Especial (art. 664, literal 5, ley 16.170). Se admite la declaración jurada negativa (art. 1º, Dec. 152/91)
Tasa de Inscripción
El art. 61 de la ley 17.292 – (Ley de Urgencia II), derogó el derecho de inscripción en el Registro de Aeronaves del 2/000 del valor de la aeronave (creado por el Decreto Ley 14.685 de agosto de 1977). Actualmente se paga una tasa registral de inscripción.
Actos Inscribibles
(art. 38 Código Aeronáutico y Dec. 63/01)
- Matriculación de aeronaves. (Se inscribe en la Dirección Nacional de Infraestructura Aeronáutica - DINACIA)
- Títulos para constituir, transmitir y extinguir el dominio, y demás derechos reales de goce y garantía. (Se inscriben en la Dirección Gral. de Registros - DGR)
- Contratos de utilización de aeronaves. (Se inscriben en la DINACIA)
- Testimonios de sentencias declarativas de prescripción de aeronaves. (Se inscriben en la Dirección Gral. de Registros)
- Certificados de Resultancias de Autos, donde se incluyan aeronaves. (Se inscriben en la Dirección Gral. de Registros)
- Créditos privilegiados. (art. 52 CA). (Se inscriben en la Dirección Gral. de Registros)
- Documentos relativos al abandono, pérdida de aeronaves, y cambios fundamentales. (Se inscriben en la DINACIA)
- Embargos, interdicciones y medidas cautelares. (Se inscriben en la Dirección Gral. de Registros)
- Actas y declaraciones constitutivas que formulen los propietarios, agentes, comandantes y tripulantes de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en el país. (Se inscriben en la DINACIA)
- Seguros. (Se inscribe en la DINACIA)
- Créditos de uso – leasing. (Se inscriben en la Dirección General de Registros). Tener presente que el Comodato no es un acto inscribible (Art.34 Decreto 647/79)
- Contratos art. 34 Código Aeronáutico, con reserva del título de propiedad. (Se inscriben en la Dirección General de Registros)
Otros Documentos
- Se pueden inscribir, además, las declaratorias, ratificaciones y actos modificativos que las partes entiendan necesario inscribir.
- Se pueden inscribir actos relativos a aviones desarmados.
- Se podrán inscribir aeronaves militares, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo. (art. 41 Código Aeronáutico). La información de las mismas será reservada, y solo se informará que es una aeronave militar (art. 40 Código Aeronáutico)
Reserva de Prioridad
No corresponde en virtud de no estar previsto este instituto para aeronaves. (arts. 54 y 55 ley 16.871, art. 50 y 51 Dec. 99/98 y Res. 38/99 DGR)
Ficha Especial
Los documentos a inscribir deben consignar los siguientes datos, que son necesarios para completar la Ficha Especial: (art. 3, Dec. 63/01). Esta ficha no la tiene que presentar el usuario.
- Matrícula reservada y constancia de la definitiva (solo en la ficha), una vez comunicada por el Registro de Aeronaves de la DGAC. (Solo en caso de primera inscripción de compraventa de aeronaves)
- Descripción de la Aeronave con marca, modelo, número de serie.
- Datos de las partes: Nombres, apellidos, Estado civil, nombre del cónyuge o ex, domicilio, nacionalidad, Documento de Identidad. Si son personas jurídicas: Tipo social, domicilio, RUC, inscripción en el Registro de Comercio, si corresponde, fecha de constitución. (art. 3 Dec. 63/01)
- Naturaleza de los derechos que se transmiten, constituyen o extingan.
Sección Propiedad
Se inscriben los actos para constituir, transmitir y extinguir el dominio (art. 19 Dec. 647/79)
I) Venta Aeronave Usada
- Contrato en documento público o privado.
- Certificado policial de domicilio o certificación notarial por duplicado, donde el Escribano certifique el domicilio. (No alcanza con declaración de las partes) (art. 20 Dec. 647/79 y art. 32 ley 14.305- Código Aeronáutico)
- Es conveniente agregar el certificado de matrícula, o un testimonio, para realizar el cotejo de los datos técnicos de las aeronaves. (No es exigido por las leyes ni por los reglamentos)
- Control del tracto sucesivo (por agregación del título, o su testimonio, certificado registral, o control notarial). Si el antecedente es del Registro de Aeronaves de la DINACIA, realizar control notarial del mismo.
- Control notarial del Certificado Especial del BPS, con declaración de vigencia, (art. 664, literal 5, ley 16.170), o declaración jurada negativa (art. 1º, Dec. 152/91)
Nota: Una vez inscripto el título en el Registro de Aeronaves de la DGR, se presentará un testimonio notarial del documento inscripto en el Registro de Aeronaves de la DINACIA (gratuito), a los efectos de que éste lo agregue en la sección Matrículas, y expida el nuevo certificado de matrícula a nombre del nuevo titular, reteniendo el ejemplar antecedente. (art. 2 Dec. 63/01).
II) Primera Inscripción
(art. 20 Dec. 647/79 y art. 1 Dec. 63/01)
a) Construida en Uruguay:
- Certificado de la Dirección Técnica de la DINACIA, con testimonio, donde consten los datos de la aeronave y la matrícula reservada (art. 1 Dec. 63/01)
- Certificado de inspección, con testimonio.
- Habilitación final expedida por la DINACIA, con testimonio.
- Certificado notarial por duplicado, con la certificación de los datos completos del propietario (persona física o jurídica), y certificación del domicilio real del propietario (no constituido), o certificado policial de domicilio.
- Declaratoria de propiedad de la aeronave con firmas certificadas, o certificado notarial.
- Declaratoria si el avión tiene o no piezas importadas, o certificado notarial.
b) Construida en Zona Franca Uruguaya:
- Factura original de la compra del lugar de origen, con testimonio, o contrato de compraventa, ambos con firmas certificadas.
- Permiso de importación con testimonio, o su control notarial.
- Certificado de la Dirección Técnica de la DINACIA, con testimonio, donde consten los datos de la aeronave y la matrícula reservada (art. 1 Dec. 63/01).
- Certificado notarial por duplicado, con la certificación de los datos completos del propietario.
- Certificado notarial relacionando que el avión fue construido en Zona Franca y que posteriormente se realizó el trámite de importación.
c) Venta de aeronave importada:
Nueva (Aeronave sin matrícula en otro país):
- Factura original de la compra del lugar de origen, con testimonio, o contrato de compraventa otorgado en el lugar de origen con testimonio.
- En EEUU: Billete de venta (Bill of sale), expedido por la autoridad estadounidense, con testimonio.
- Todos los billetes de venta (bill of sale) o facturas deben tener precio.
- Estos documentos deben estar traducidos, en su caso y legalizados.
- Permiso de importación con testimonio, o su control notarial.
- Certificado notarial por duplicado, con la certificación de los datos completos del propietario.
- Certificado de la Dirección Técnica de la DINACIA donde consten los datos de la aeronave y la matrícula reservada (art. 1 Dec. 63/01), con testimonio.
- Se deberá certificar que la aeronave no tiene matrícula vigente en otro país, o que el cese de la matrícula anterior fue comunicada por la autoridad aeronáutica de origen a la Dirección Nacional de Aviación Civil.
Usada (Aeronave que tenía matrícula en otro país):
- Factura original de la compra del lugar de origen, con testimonio, o contrato de compraventa otorgado en el lugar de origen, o en Uruguay, con testimonio.
- En EEUU: Billete de venta (Bill of sale), expedido por la autoridad estadounidense, con testimonio.
- Los documentos de compraventa (factura o contrato), se exigen a partir de la última matriculación en otro país.
- Permiso de importación con testimonio, o su control notarial.
- Certificado notarial por duplicado.
- Certificado de la Dirección Técnica de la DINACIA donde consten los datos de la aeronave y la matrícula reservada.
- Cese de la matrícula anterior existente en otro país.
Importada por su propietario:
2 posibilidades:
- Que el propietario adjunte la factura de compra en el país de origen, o el contrato de compraventa. En ambos casos la documentación tiene que estar traducida (si corresponde), y legalizada, o
- Que el propietario adjunte un certificado expedido por la autoridad aeronáutica del país de origen, legalizada y traducida en su caso, donde conste que él es el propietario del avión.
III) Certificado de Resultancias de Autos
- Se inscribe original con fotocopia autenticada.
- Certificado notarial por duplicado, con la certificación de los datos completos del propietario (persona física o jurídica), y certificación del domicilio real del propietario (no constituido), o certificado policial de domicilio.
- Es importante agregar el certificado de matrícula, o un testimonio, para realizar el cotejo de los datos técnicos de las aeronaves.
- Control del tracto sucesivo (por agregación del título, o su testimonio, certificado registral, o control notarial)
IV) Sentencias u Oficios de Prescripción
- Oficio (por duplicado o con testimonio) o testimonio de sentencia de prescripción, con fotocopia autenticada.
- Certificado notarial por duplicado, dejando constancia del domicilio real del adquirente (o certificación policial), y la complementación de los datos técnicos de la aeronave y los datos personales del adquirente.
Nota importante: En las enajenaciones, se entenderán comprendidos todos los equipos, instalaciones y enseres que existan a bordo, salvo pacto en contrario. (art. 44 Código Aeronáutico)
Sección Hipotecas
Se pueden hipotecar las aeronaves en todo o en parte, aún en construcción. Se entenderán comprendidos todos los equipos, instalaciones y enseres que existan a bordo, salvo pacto en contrario. (art. 44 Código Aeronáutico)
Importante: Si se hipoteca la aeronave en construcción, deberá adjuntarse copia de los planos aprobados por la DGAC (art. 31 Dec. 647/79). Debe adjuntarse el certificado de matrícula para su anotación (art. 31 Dec. 647/79)
Datos que debe contener la hipoteca (art. 46 Código Aeronáutico):
- Nombre y domicilio de las partes.
- Marcas de nacionalidad y matrícula de aeronave, número de serie de las partes componentes.
- Control del tracto sucesivo (por agregación del título, certificado, control notarial o testimonio del título)
- Control notarial del Certificado Especial del BPS (art. 664, literal 5, ley 16.170), con declaración de vigencia, o declaración jurada negativa (art. 1º, Dec. 152/91).
- Seguros que cubran el bien gravado.
- Monto del crédito, interés, plazos y lugar de pago.
- Si la aeronave está en construcción, además se individualizará de acuerdo al contrato de construcción, y se indicará en que etapa está de la construcción.
Extinción
La hipoteca se extingue a los 5 años de su inscripción, salvo su renovación. (art. 51 Código Aeronáutico)
Reinscripción
- Contrato original.
- Certificado expedido por el Registro de Aeronaves de la DINACIA (Si el antecedente estuviera inscripto ahí)
- Fotocopia autenticada de la hipoteca.
- Solicitud del acreedor por duplicado.
Autorización para Baja de Matrícula
Está prevista en el artículo 37 del Código Aeronáutico.
- Se presenta nota suscrita por el acreedor con firmas certificadas o primera copia de escritura pública, relacionando la inscripción de la hipoteca y autorizando en forma expresa que se proceda a la baja de la matrícula.
- Si bien la autorización referida se inscribe en el Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección General de Registros, el trámite de la cancelación de la matrícula se realiza en el Registro Nacional de Aeronaves de la DINACIA.
Sección Leasing
I - Ley 16.072 y 17.296 art. 636
Contratos de leasing otorgados en el país por instituciones financieras (ley 16.072) o particulares (ley 17.296 art. 636-leasing operativo)
- Contrato original de leasing con copia o minuta.
- Certificado notarial por duplicado, o constancia en la escritura, del domicilio real del usuario (no constituido), o certificado policial de domicilio.
- Control del tracto sucesivo (por agregación del título, o su testimonio, certificado registral, o control notarial). Si el antecedente es del Registro de Aeronaves de la DINACIA, realizar control notarial del mismo.
II - Art. 34 Código Aeronáutico y Dec. 53/2010
De acuerdo a este artículo pueden inscribirse no sólo los leasing, sino todo contrato (compraventa u otros) donde el vendedor se reserva el título de propiedad de la aeronave hasta el pago total del precio de venta o hasta el cumplimiento de la respectiva condición.
Requisitos:
- Que el contrato sea otorgado en el extranjero. (art. 34 Código Aeronáutico), inscribiéndose a tales efectos el contrato original legalizado y traducido en su caso, más copia del mismo.
- Que la aeronave tenga más de 6 toneladas. Si es de menor tonelaje debe estar destinada a la prestación de servicios regulares de transporte aéreo.
- Que el contrato se ajuste a la legislación del país de origen.
- Certificado notarial por duplicado del domicilio real del usuario (no constituido), o certificado policial de domicilio.
- Que cuando se formalice el contrato la aeronave no posea matrícula uruguaya.
- Que el usuario sea el explotador.
- Se deberá justificar respecto del acreditante, únicamente la propiedad, sin necesidad de registrar la misma, mediante factura de compra legalizada o certificación notarial (art. 5 Dec. 53/2010)
- Certificado de la Dirección Técnica de la DINACIA donde consten los datos de la aeronave y la matrícula reservada (art. 1 Dec. 63/01), con testimonio.
- Si el avión es usado se deberá certificar que se dio la baja a la matrícula en el país de origen, o certificar que no existen matrículas vigentes en otro país.
- Si la denominación del contrato no expresa claramente que es un leasing, pero sí su contenido, deberá certificarse que el contrato es un leasing de acuerdo a nuestra legislación, pese a tener otra denominación.
Nota: Las aeronaves ingresadas al país bajo este régimen gozarán del status de "admisión temporaria" (art. 5 Dec. 53/2010). Cancelados los gravámenes y restricciones, se otorga la compraventa definitiva, que se inscribirá en la sección "Propiedad" del Registro Nacional de Aeronaves.
Reinscripción
La inscripción del leasing caduca a los 5 años de su inscripción, salvo su reinscripción.
Requisitos: Contrato original más fotocopia.
Sección Créditos Privilegiados
Art. 52 a 57 Código Aeronáutico
Los créditos privilegiados son (art. 54 Código Aeronáutico):
- Los emolumentos de la tripulación por el último mes de trabajo.
- Créditos por gastos causídicos que beneficien al acreedor hipotecario.
- Créditos por derechos de utilización de los aeródromos, o de servicios accesorios o complementarios a la navegación.
- Indemnizaciones debidas en las hipótesis de los art. 104 y 163 del Código Aeronáutico (movilización culposa y averías), y créditos provenientes de búsquedas, asistencias o salvamento de la aeronave.
- Créditos por aprovisionamientos y reparaciones hechas fuera del destino para continuar al viaje.
Extinción: Los créditos privilegiados se extinguen por: 1- la extinción de la obligación principal, o 2- por el transcurso de 1 año a partir de la inscripción, salvo la renovación. (art. 57 Código Aeronáutico)
Inscripción
Se inscribe oficio judicial o declaratoria del acreedor. La declaratoria debe contener:
- Descripción de la obligación incumplida.
- Fecha en que se generó la misma, debiendo ser la inscripción dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de conclusión de las operaciones y de los actos o servicios que lo han originado. (art. 52 CA)
- Indicar el deudor del crédito privilegiado, quien debe ser el propietario u operador inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves (DGR/DINACIA)
Sección Medidas Cautelares, Embargos e Interdicciones
Art. 58 a 60 del Código Aeronáutico
- Se presenta el oficio acompañado de copia o testimonio.
Datos que debe contener el oficio:
- Descripción de la aeronave.
- Monto del embargo.
- Indicación de propietario.
- Control del tracto sucesivo (por agregación del título, certificado, control notarial o testimonio del título)
Importante: El Registro debe realizar una comunicación a la Dirección General de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), a los efectos del art. 60 del Código Aeronáutico, para proceder a la inmovilización de la aeronave, si ésta está destinada al transporte público. No son susceptibles de medidas cautelares las aeronaves del Estado, o las de personas de Derecho Público.
Inscripciones de acuerdo al Convenio de Ginebra de 1948
I - Reconocimientos de Hipoteca, Mortgage y derechos similares
(Art. I, literal "d" – Convenio Ginebra 1948)
De acuerdo al Convenio de Ginebra de 1948, (ratificado por Uruguay según Decreto Ley 15.399 el 26/5/1983), los Estados contratantes se comprometen a reconocer, entre otros, "la hipoteca, mortgage y derechos similares sobre una aeronave, creados convencionalmente en garantía del pago de una deuda" (art. I, literal "d" del Convenio)
Requisitos previos al reconocimiento de la inscripción:
- El derecho debe estar previamente inscripto en el Registro Público del país contratante en el cual estuviese matriculada la aeronave al momento de la constitución del derecho. La inscripción debe estar vigente al momento de la cancelación de la matrícula en el país de origen.
- Que el derecho haya sido constituido conforme a la ley del Estado contratante en el cual la Aeronave estuviese matriculada al momento de su constitución.
Documentación a presentar:
- Documento original o copia autenticada donde conste la garantía, debidamente legalizado y traducido, debiendo surgir del mismo, la inscripción en el Registro del Estado contratante donde se registró el derecho. Se agregará, además, una fotocopia autenticada de la documentación presentada.
- Certificado de matrícula uruguayo, o certificación notarial donde surja Marca, número de serie de la aeronave y la matrícula uruguaya. Se agregará copia.
- Certificación notarial o informe extranjero ("legal opinión"), legalizado y traducido donde surja: a- que el país donde está registrado el derecho es un Estado contratante, y b- que el derecho fue constituido de acuerdo a la ley de ese Estado y c- que surja la vigencia de la hipoteca. Se agregará copia.
- De la comunicación que la autoridad aeronáutica extranjera realiza a la DINACIA (comunicando que se da de baja a la matrícula extranjera), debe surgir la inscripción de la hipoteca o gravamen. Si no surge la inscripción de dicha comunicación no hay derecho inscripto para reconocer.
- Esto se aplica también a las matrículas provisorias, otorgadas de acuerdo al art. 34 del Código Aeronáutico.
Información Adicional
Información Registral
- Se solicita información en el Registro de la DINACIA hasta el 30 abril 2001. (Es gratuito)
- Se solicita información en el Registro de DGR a partir del 1º mayo 2001.
- La información se solicitará en los mismos formularios que automotores, determinándose el número de matrícula.
- Dicha información se puede solicitar en cada sede registral y a través de nuestra página web.
Reinscripciones y Caducidades
(art. 17 Dec. 647/79)
- Las hipotecas, embargos y contratos de utilización caducan a los 5 años.
- Los créditos privilegiados caducan al año.
- En ambos casos se pueden realizar renovaciones hasta un plazo máximo de 20 años.
Pérdida de Título
En caso de pérdida del documento que acredita la propiedad de la aeronave, el propietario solicitará al Registro de Aeronaves correspondiente un testimonio de dicho documento (art. 8, Dec. 63/01). Si el título ya está inscripto en el Registro de Aeronaves de la DGR, el testimonio se solicitará allí.