Inscripción registral de actos y negocios jurídicos sobre vehículos automotores con aptitud registral (Ley 16.871, art. 25).
TRÁMITE EN LÍNEA
Consultá los requisitos, pasos y costos correspondientes al canal digital y presencial.
Verifique que el acto o negocio jurídico a inscribir corresponda a las modalidades habilitadas en el sistema digital para evitar rechazos:
Consiste en la inscripción de los actos y negocios jurídicos inscribibles según el artículo 25 de la Ley 16.871 que recaigan sobre vehículos automotores con aptitud registral.
Por ejemplo, cuando se realiza la compraventa, prenda, leasing o dación en pago de un vehículo automotor, debe inscribirse la mutación o gravamen a través de este procedimiento ante el Registro correspondiente.
Nota: La recepción del correo electrónico confirma la confección pero no constituye el ingreso definitivo al Registro.
Para la presentación física tradicional, presentarse en la ventanilla del Registro de la Propiedad Mobiliaria del departamento donde se realizó la primera inscripción registral con:
• Trámite Común: Tasa registral estándar.
• Trámite Urgentísimo: Requiere tasa de trámite urgente y reserva obligatoria de cupo en la web de la DGR. (De no contar con cupo reservado, se pierde la tasa urgentísima abonada).
• Beneficio para Automotoras (Media Tasa): Las adquisiciones efectuadas por comerciantes inscriptos de automotores abonan el 50% de la tasa registral (art. 25 lit. G, Ley 16.871).
• Exoneraciones: Se validan en la calificación registral. De no corresponder en el canal digital, el trámite será observado o rechazado. En caso de exoneraciones no listadas en el formulario, debe gestionarse en Mesa de Entrada presencial.