Más de dos siglos de desarrollo institucional al servicio de la seguridad jurídica, la publicidad registral y el acceso a la información.
El origen de la publicidad registral en Uruguay se remonta a antecedentes coloniales, con una evolución normativa e institucional que fue consolidando el sistema registral actual.
El origen más remoto de la publicidad registral lo encontramos en las Ordenanzas de Bilbao, dictadas por la Corona Española en el año 1737, donde se organizaba un Registro de Sociedades Comerciales. Este instituto, antecedente del Registro Público de Comercio, fue confirmado respecto de nuestro territorio por el artículo 20 de la Cédula Ereccional del Consulado de Montevideo, de fecha 24 de mayo de 1812, bajo el gobierno de Gaspar de Vigodet.
En lo que refiere al primer Registro de publicidad, marcó un hito histórico de importancia la Real Cédula de 31 de enero de 1768, que dio origen a los Registros de Hipotecas en España y sus colonias, concretado en nuestro territorio el 16 de noviembre de 1796, con la fundación del llamado “Oficio de Hipotecas”. Esta primera oficina registral estuvo a cargo de particulares hasta mediados del siglo XX, cuando fue estatizada por la Ley N.º 11823, de 27 de marzo de 1953.
En 1855, por ley de 30 de junio de ese año, se crea el Registro de Traslaciones de Dominio, caracterizado por una amplia descentralización: además del Registro General en Montevideo, existía uno en cada capital de departamento, llevado por los actuarios de los Juzgados Letrados, y un Registro en algunas ciudades a cargo de los Jueces de Paz. Cada una de estas sedes tenía competencia nacional.
Por Ley de 18 de junio de 1856 se crea el Registro General de Hipotecas y Privilegios Legales, con dos oficinas: una para hipotecas convencionales y otra para legales y judiciales. La Ley de 26 de mayo de 1865 transforma las hipotecas legales en privilegios legales y las judiciales en embargos.
En 1865 se crea el Registro Nacional de Comercio, integrando la estructura del Poder Judicial, a cargo de los Juzgados de Comercio. Luego pasó a la órbita de los Juzgados Letrados en lo Civil, hasta que por la Ley N.º 15809, de 8 de abril de 1986, en Montevideo pasa a formar parte de la Dirección General de Registros.
Por los Decretos Leyes de 22 de mayo de 1877 y 12 de febrero de 1879, se crean los Registros de Embargos e Interdicciones Judiciales, agregándose luego la Sección Reivindicaciones por Ley de 30 de octubre de 1883.
La Ley N.º 2126, de 19 de diciembre de 1890, crea el Registro General de Arrendamientos y Anticresis. La Ley N.º 2677, de 28 de marzo de 1900, crea el Registro General de Poderes.
La Ley N.º 5649, de 21 de marzo de 1918, crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento para amparar las prendas agrarias. La Ley N.º 8292, de 24 de setiembre de 1928, le agregó las prendas industriales y la Ley N.º 12367 sumó las prendas de vehículos automotores y máquinas identificables.
La Ley N.º 8733, de 17 de junio de 1931, crea el Registro Único de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos. La Ley N.º 10783, de 18 de setiembre de 1946, crea la Sección Derechos Civiles de la Mujer.
Con la Ley N.º 10793, de 25 de setiembre de 1946, se unifica por primera vez la legislación registral nacional, descentralizando el Registro de Traslaciones de Dominio con un criterio racional en función del principio de radicación de los inmuebles.
Hasta 1953 los Registros dependían autónomamente del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Fue con la Ley N.º 11923, de 27 de marzo de 1953, que se modificó el cargo de Asesor Letrado de dicho ministerio, agregándole la denominación de Director General de Registros y cometiéndole la supervisión de los Registros Públicos.
La Ley N.º 16871, de 28 de setiembre de 1997, le da la fisonomía actual a los Registros Públicos, bajo la superintendencia de la Dirección General de Registros, estableciendo un sistema de base real para el Registro de la Propiedad y de base personal para el Registro Nacional de Actos Personales y el Registro Nacional de Comercio.
El artículo 294 de la Ley N.º 17296, de 21 de febrero de 2001, crea el Registro de Personas Jurídicas, por lo que el Registro Nacional de Comercio pasa a constituir una sección del mismo, junto con la Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones.
El artículo 410 de la Ley N.º 19355, de 19 de diciembre de 2015, estableció que la Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones pase a depender directamente del Ministerio de Educación y Cultura, por lo que actualmente ya no integra la estructura de la Dirección General de Registros.
Antecedente del Registro Público de Comercio mediante la organización de un Registro de Sociedades Comerciales.
Fundación de la primera oficina registral vinculada a la publicidad de hipotecas.
Creación de un registro descentralizado con competencia nacional.
Creación del Registro Nacional de Comercio dentro de la estructura del Poder Judicial.
La Ley N.º 10793 organiza y racionaliza el sistema registral nacional.
Se incorpora la denominación de Director General de Registros y se asigna la supervisión de los Registros Públicos.
Se establece la fisonomía actual de los Registros Públicos.
Se crea el Registro de Personas Jurídicas y se reorganiza el Registro Nacional de Comercio.
La Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones pasa a depender directamente del MEC.
La Dirección General de Registros es el servicio técnico-administrativo encargado de la función registral. Se encuentra sometida a jerarquía del Ministerio de Educación y Cultura.
Inscribir y registrar actos y contratos con aptitud registral.
Brindar seguridad jurídica y registral a la contratación y su posterior información a terceros.
Aplicar estrictamente los principios registrales.
Dirigir y controlar el Servicio de Registros Públicos en todas sus actividades y funciones.
Brindar información registral a todas las personas que lo soliciten.
Implementar y mantener un servicio de acceso electrónico digital a las bases de datos.
Comprende la dirección, supervisión y control del servicio registral en relación con todas sus actividades y funciones.
Tomar las decisiones que fueren necesarias y propiciar ante el Poder Ejecutivo aquellas que considere convenientes para el servicio.
Emitir instrucciones, órdenes de servicio y actos vinculantes para los Registradores, con el fin de unificar criterios de calificación registral.
Resolver peticiones y oposiciones contra calificaciones e inscripciones de los Registradores, así como dudas sobre la aplicación de normas y reglamentos.
Disponer inspecciones y medidas de control del servicio cuando se consideren convenientes.
Ordenar investigaciones administrativas y sumarios cuando las circunstancias lo exijan.
Cumplir los demás deberes y atribuciones establecidos por leyes y reglamentos.
De acuerdo con el régimen vigente, la Dirección General de Registros ejerce la jefatura directa e inmediata de sus unidades organizativas sustantivas.
Establece la fisonomía actual de los Registros Públicos.
Reglamenta aspectos organizativos de la Dirección General de Registros.
Crea el Registro de Personas Jurídicas.
Modifica la dependencia de Asociaciones Civiles y Fundaciones.