"Se recuerda a los usuarios que las solicitudes de información por Fideicomisos al Registro Nacional de Actos Personales deben formularse por los nombres de Fideicomitente y Fiduciario, de acuerdo con lo establecido en el art. 1º del Decreto Nº 516/2003, salvo en los fideicomisos financieros en los que se indiza sobre la base del Fiduciario."

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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