Requisitos Fiscales para la Inscripción de Documentos


Tasa Registral

Se controlara al presentarse el documento para su inscripción que estén adheridos los timbres correspondientes.
Deberán tenerse en cuenta las exoneraciones de tributos de origen constitucional y legal vigentes.

Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales
Cuando corresponda, el documento que se presenta a inscribir, se acompañara de la declaración jurada con constancia del pago efectuado o con indicación de la causal de exoneración. En caso de corresponder el pago, el Escribano deberá dejar constancia en el documento del Valor Real, fijado por la Dirección General de Catastro, a efectos de que el Registrador compruebe la concordancia con el dato que surge de la declaración jurada, sellada por la DGI.
El artículo 54 del decreto 99/98 dispuso que la exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, en caso de compraventa en cumplimiento de promesa en la que se ha pagado, podrá establecerse por constancia notarial en el documento. Se presentará al Registro el documento antecedente con el recibo de pago y la declaración jurada correspondiente. Se elimina en consecuencia, la obligatoriedad del tramite de exoneración que se efectuaba en la Dirección General Impositiva.
Contribución Inmobiliaria
Será motivo de contralor en todos los documentos que se presentan a inscribir, con excepción de los oficios y las expropiaciones. Se controlará según corresponda, constancia de pago o convenio de pago o causal de exoneración. En el caso de los Certificados de Resultancias de Autos y de las sentencias de Prescripción Adquisitiva, se podrá exhibir el recibo de pago al presentar el documento o agregar al mismo una fotocopia.
Impuesto de Enseñanza Primaria
Será objeto de contralor en las enajenaciones y en las sucesiones: control de su pago o constancia de exoneración.
Impuesto al Patrimonio
Será motivo de contralor en las enajenaciones y gravámenes. Si el que enajena o grava no es contribuyente deberá surgir del documento su declaración en tal sentido. -Si es contribuyente, el Escribano deberá dejar constancia de que le exhibieron la última declaración jurada exigible, con indicación de fecha de presentación ante la DGI y último recibo de pago del Impuesto.
Banco de Previsión Social
(Ley 16.170) Corresponde su contralor en todos los casos previstos por esta ley con las excepciones previstas por la Ley No. 16.298. Si no es contribuyente del BPS se controlará su declaración jurada en tal sentido. Si es contribuyente se controlará número y fecha de expedición del Certificado Especial vigente y declaración del contribuyente de que su vigencia no ha sido suspendida. Este control se refiere a las situaciones subjetivas.

El Registro efectúa el control de certificado único por las construcciones sólo si se refiere a las promesas de futuras unidades de propiedad horizontal o de unidades ya incorporadas por regímenes especiales, de edificios proyectados o en construcción, de conformidad a lo prescripto por el numeral 6 del artículo 663 de la ley 16. 170.

El certificado se individualiza indicando que se encuentra expedido a nombre del contribuyente, número, fecha de expedición y organismo emisor, controlando asimismo que su vigencia no ha sido suspendida
Montepíos Notariales
En el caso de los documentos privados con firmas certificadas, se controlará la liquidación y pago del Montepío Notarial. En los certificados de resultancias de autos, si la tramitación de la sucesión fue realizada por abogado, se exigirá la constancia que así lo establezca.

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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