Resoluciones 1992-1991

69/92 7 de diciembre de 1992

Visto: El modelo de solicitud de certificación registral propuesto por el Registro Público y General de Comercio. Considerando: l) Que la…

Visto: El modelo de solicitud de certificación registral propuesto por el Registro Público y General de Comercio.

Considerando:

l) Que la variedad de actos inscribibles en este Registro amerita la formulación de un modelo de solicitud de certificación diferente al de los restantes Registros.

ll) Que el modelo propuesto ha sido aprobado por la Asesoría Admistrativa de la Dirección General de Registros.

Atento: A lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 593/75, de 29 de julio de 1975. El Director General de Registros

Resuelve:

1º) Apruébase el modelo de solicitud de certificación propuesto por el Registro Público y General de Comercio.

2º) Comuníquese el citado Registro, a la Asociación de Escribanos del Uruguay, instituciones oficiales de crédito y dese amplia difusión del mismo.

3º) Dispónese que el nuevo formulario comenzará a ser exigible el 21 de enero de 1993.

4º) Cumplido, archívese

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68/92 7 de diciembre de 1992

Visto: Que los artículos 276 y 277 de la ley Nº16.320 preceptúan un cambio en el sistema de registración aplicable a…

Visto: Que los artículos 276 y 277 de la ley Nº16.320 preceptúan un cambio en el sistema de registración aplicable a la Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos y al Registro Público y General de Comercio.

Resultando:

l) Que en ambos casos, el cambio en el sistema de registración consiste en la protocolización la Ficha Registral de la que deberán venir acompañados los documentos que se presenten a inscribir.

ll) Que ello amerita la fijación del texto y diseño que deberán revestir las fichas registrales.

lll) Que en el caso del Registro de Comercio, las particu-laridades de los actos inscribibles ameritan el diseño de dos fichas diferentes: una destinada a las sociedades comerciales, consorcios y grupos de interés económico y otra des-tinada a personas físicas, ambas acompañadas de un instructi-vo destinado a los usuarios.

Considerando: Que los formularios propuestos han sido aprobados por la Asesoría Administrativa de esta Dirección General.

Atento: A lo dispuesto por los arts. 276 y 277 de la ley Nº 16.320 y 2º del Decreto Nº 86/ 75, de 28 de enero de 1975.

El Director General de Registros

Resuelve:

1º) Apruébese los modelos de Fichas Registrales especiales para el Registro Público y General de Comercio y la Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos, con los instructivos correspondientes y solicitando se divulgue al gremio notarial la nueva modalidad en la presentación de documentos.

3º)Comuníquese a los Registros Públicos y General de Comercio, General de Inhibiciones, sección Promesas y todos los Registros del interior del país.-

4º)Cumplido, archívese

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61/92 30 de octubre de 1992

Visto: La modalidad de consulta registral introducida por el art. 261 de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991,…

Visto: La modalidad de consulta registral introducida por el art. 261 de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, reglamentada por el Decreto Nº 364/92.

Considerando:

l) Que la citada disposición prevé la solicitud de certificados de urgentísimo despacho.

ll) Que en lo que refiere a la solicitud al Registro General de Inhibiciones (secciones computarizadas), la modalidad tiene características propias diferentes a la solicitud tradicional que amerita la diagramación de un formulario diferente, siguiendo reglas de racionalidad y simplicidad, a la vez que adecuadas a criterios informáticos.

lll) Que la Asesoría Admisnistrativa elaboró un modelo que se ajusta a dichos requerimietos.-

Atento: A lo dispuesto por el art. 261 de la ley 16.226, el Decreto Nº 264/92, el art. 16 del Decreto Nº 593/75, el art. 39 del Decreto Nº 500/91 y a la Circular Nº 80/92.

El Director General de Registros

Resuelve:

1º) Apruébase el modelo de formulario propuesto por la Asesoría Administrativa para la solicitud de información directa al Computador.

2º) Comuníquese el diseño a la Asociación de Escribanos del Uruguay, Bancos Oficiales e imprentas autorizadas.

3º) Circúlese y oportunamente archívese

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52/92 10 de setiembre de 1992

Visto: Que el Registro de Automotores de Montevideo, no amplía los certificados expedidos.- Resultando: l) La obligación del Registrador de expedir…

Visto: Que el Registro de Automotores de Montevideo, no amplía los certificados expedidos.-

Resultando:

l) La obligación del Registrador de expedir los certificados que le fueren solicitados, que surge del Art. 42 del Decreto de 30 de diciembre de 1946 y el Art. 11del Decreto 593 de 29 de julio de 1975, y Art. 60 ley 13.318.-

ll) Que de proceder en caso contrarío está obligando al usuario a proceder por la vía de un nuevo certificado procedimiento más oneroso y que contradice las disposiciones del Decreto 553 que fija distintos precios para los distintos actos, posibilitando en consecuencia proceder por esa vía.- Considerando el perjuicio que se crea por partida doble, tanto al interés del usuario que ve frustrado su derecho de obtener la información registral vía ampliación y el de la administración que incurre en responsabilidad por omisión de los deberes que le fija el ordenamiento legal y reglamentario.-

El Director General de Registros

Resuelve: Proceda el Registro de Vehículos Automotores de Montevideo de conformidad con las disposiciones citadas en el numeral l) de los resultando.-

Notifíquese al Sr. Director del Registro, y archívese

 
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41/92 24 de julio de 1992

Visto: Que por Decreto Nº. 600/89, de 10 de diciembre de 1989, se comete a la Dirección General de Registros la…

Visto: Que por Decreto Nº. 600/89, de 10 de diciembre de 1989, se comete a la Dirección General de Registros la determinación de qué Registros del interior expedirán información registral en base a material computarizado, respecto a las secciones descentralizadas. (art. 107 de la ley Nº 15.851).

Resultando:

l) Que la División Informática comunicó a esta Dirección General que concluyó el volcado relativo a inscripciones de Promesas correspondiente a Maldonado.

Atento: A lo previsto por el art. 4º del Decreto Nº. 600/89.- El Director General de Registros

Resuelve:

1º) Incorpórase a partir de la fecha, al Registro Departamental de Traslaciones de Dominio de Maldonado, al sistema informativo previsto por el artículo 2º del Decreto Nº. 600/89, de 19 de diciembre de 1989, respecto de todas las secciones descentralizadas.

2º) Comuníquese al Registro antes citado y ofíciese a la Asociación de Escirbanos del Uruguay, solicitando su difusión.

3º) Cumplido, archívese

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28/92 Modificiaciones a la Ley de Registros

 Visto: Que la entrada en vigencia del Decreto 540/91, del 4 de octubre de 1991 ha provocado un cambio sustancial…

 Visto: Que la entrada en vigencia del Decreto 540/91, del 4 de octubre de 1991 ha provocado un cambio sustancial de los criterios utilizados hasta el momento para la certificación de los libros de comercio.

Considerando:

l) Que al no existir antecedentes en la materia, la aplicación del referido Decreto ha promovido diversas consultas y dualidad de criterios de interpretación;

ll) Que se hace inprescindible fijar criterios uniformes para la intervención de hojas móviles y fichas microfilmadas, cuando se opte por la utilización de estos sistemas; así como para determinar la forma en que deberá tributarse en esos casos.

Atento: A los informes técnicos recabados.-

El Director General de Registros

Resuelve:

1) Cuando las sociedades comerciales opten por reemplazar los libros Diarios e Inventario por hojas móviles o el libro Copiador de Cartas por el archivo de la correspondencia ordenada por la fecha, deberán a los efectos de su intervención por el Registro Público de Comercio,cumplir con los siguientes requisitos:

a) las hojas móviles o correspondencia deben presentarse encuadernadas, con tapas duras y cosidas, en volúmenes que contengan 1000 folios como máximo; numeradas correlativamente en todos sus folios y en el último deberá establecerse el nombre de la sociedad, el libro de que se trata y la cantidad de folios y numeración que ocupan.

b) En el último folio de cada volúmen deberán venir adheridos los timbres que corresponde tributar por concepto de Impuestos Profesionales Universitarios e Impuesto a los Servicios Registra-les (art. 437 de la ley 15.809 y 334 de la ley 16.170).

c) No podrá incluírse en un mismo volúmen registraciones corres-pondientes a libros diferentes (Diario-Inventario-Copiador de Cartas) ni que abarquen más de un ejercicio.

d) Se acompañarán con una carta dirigida al Registro, suscrita por un representante de la sociedad, en donde se solicita la intervención del mismo y especificando el nombre de la sociedad, el libro que se presenta y los folios que contiene cada volúmen. Si la solicitud comprende más de un libro debe acompañarse una copia por cada uno.

2) Cuando las sociedades comerciales opten por utilizar fichas microfilmadas en sustitución de las hojas móviles o archivo de la correspondencia ordenada por fechas, reguladas por el artículo precedente deberán a los efectos de su intervención por el Registro Público de Comercio, cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cada ficha deberá contener impresa en forma visible, el nombre de la sociedad, el libro que contiene, la cantidad de folios que comprende y numeración de los mismos y la leyenda "Registro Público de Comercio Intervenido el" y un espacio en blanco a continuación destinado a la intervención del Registro.

b) No podrán incluírse en una misma ficha registraciones correspon-dientes a libros diferentes (Diario-Inventario-Copiador de Cartas) ni abarcar más de un ejercicio.

c) Hasta un máximo de 4 fichas y respecto a un mismo libro se acompañara una carta dirigida al Registro, suscrita por un represen-tante de la sociedad, en donde se solicita la intervención del mismo, especificando el nombre de la sociedad, el libro que contiene y los folios que ocupa cada ficha. En todos los casos las solicitudes deberán presentarse con copia.

d) En el original de la carta-solicitud deberán venir adheridos los timbres relacionados en el literal b) del artículo anterior. Se entiende que cada intervención comprende un máximo de 4 fichas de un mismo libro y del mismo ejercicio.

3) Cualquiera sea el sistema por el cual se opte, deberá acompañarse la matrícula de comerciante de la sociedad o un certificado notarial de existencia regular de la sociedad, para aquellas constituídas con posterioridad al 13 de Agosto de 1990.

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6/92 14 de febrero de 1991

Visto: La necesidad de adecuar el sistema actual de información con los requerimientos propios de computarización del Servicio en el Registro…

Visto: La necesidad de adecuar el sistema actual de información con los requerimientos propios de computarización del Servicio en el Registro de Prenda sin Desplazamientos de Tenencia.

Resultando:

l) Que la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964 prevee la utilización de fichas índice patronímicas.

ll) Que el artículo 12, inciso primero del Decreto 676/75, para el Registro citado, establece "que las inscripciones que se realicen se indizarán en fichas patronímicas por el nombre de el o los deudores, conforme al modelo que aprobará la Dirección General de Registros".

Considerando:

l) Que el índice actual de Registro es acertado conforme al citado artículo 12 del Decreto 676/75.

ll) Que no obstante, al modelo aporbado oportunamente pueden agregarse otros elementos de utilidad en la tarea de búsqueda e información.

lll) Que en la instancia, no corresponde hacer extensivos los nuevos elementos a los actos que graven los vehículos automotores. Atento: A lo expuesto:

El Director General de Registros

Resuelve:

1º) El reverso de la ficha índice del Registro de Prenda sin desplazamiento de tenencia, a excepción de Vehículos Automotores, deberá contener cinco espacios para incluir los siguientes datos;

a) Nombre y Apellidos del acreedor.

b) Monto de la operación

c) Lugar, fecha y hora del documento presentado a inscribir.

d) Lugar de ubicación del bien gravado.

e) Actos modificativos con indicación somera de la naturaleza del acto.

2º) La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo del corriente año.

3º) Comuníquese

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112/91 29 de noviembre de 1991

Visto: Que por Decreto Nº. 600/89, del 10 de diciembre de 1989 se comete a la Dirección General de Registros la…

Visto: Que por Decreto Nº. 600/89, del 10 de diciembre de 1989 se comete a la Dirección General de Registros la determinación de qué Registros del interior expedirán información registral en base a material computarizado respecto a las secciones descentralizadas. (art 107 de la ley 15.851).-

Resultando:Que en la fecha,la División Informática elevó a ésta Dirección General el respectivo material relativo a inscripciones de Promesas correspondiente al departamento de Maldonado.

Atento: A lo previsto por el art. 4º del Decreto Nº. 600/89.

El Director General de Registros

Resuelve:

1) Incorpórase a partir de la fecha al Registro Departa-mental de Traslaciones de Dominio de Maldonado al sistema informativo previsto por el art. 2º inciso A del Decreto Nº. 600/89, de 19 de diciembre de 1989 respecto de la Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos.

2) Comuníquese al Registro Departamental de Traslaciones de Dominio de Maldonado y ofíciese a la Asociación de Escri-banos del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay y Banco Hipotecario del Uruguay solicitando difusión.

3) Cumplido, archívese.

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57/91 18 de Febrero de 1991

Visto: Que por Decreto Nº. 600/89, del 10 de diciembre de 1989 se comete a la Dirección General de Registros la…

Visto: Que por Decreto Nº. 600/89, del 10 de diciembre de 1989 se comete a la Dirección General de Registros la determinación de qué Registros del interior expedirán información registral en base a material computarizado respecto a las secciones descentralizadas (art. 107 de la ley 15.851).-

Resultando: Que en la fecha, la División Informática elevó a esta Dirección General el respectivo material, relativo a inscripciones de Arrendamientos e Hipotecas correspondiente al departamento del Maldonado.

Atento: A lo previsto por el art. 4º del Decreto Nº. 600/89.-

El Director General de Registros

Resuelve:

1º) Incorpórase a partir de la fecha al Registro Departamental de Traslaciones de Dominio de Maldonado al sistema informatico previsto por el art. 2º inciso A del Decreto Nº. 600/89, de 19 de diciembre de 1989.

2º) Comuníquese al Registro Departamental de Trasla-ciones de Dominio de Maldonado y ofíciese a la Asociación de Escribanos del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay y Banco Hipotecario del Uruguay solicitando difusión.

3º) Cumplido archívese

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22/91 11 de marzo de 1991

Visto: El art. 383 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990.- Resultando: l) Que la citada disposición legal…

Visto: El art. 383 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990.-

Resultando:

l) Que la citada disposición legal suspende la aplicación del art. 11 de la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 que prevee la formación de legajo para las sociedades a inscribirse en el Registro Público y General de Comercio.

II) Que la aplicación definitiva corresponderá cuando a juicio del Poder Ejecutivo y mediante reglamentación al efecto se"disponga de los medios técnicos apropiados, para la formación del legajo o soporte de información equivalente".-

Atento: A lo expuesto.

El Director General de Registros

Resuelve:

1º) Suspéndase la formación del legajo previsto por el art. 11 de la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989.

2º) La referida suspensión implica la no obligatoriedad de presentar la documentación que hasta la fecha y en concepto de legajo era exigida por el Registro Público y General de Comercio.

3º) Comuníquese

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21/91 6 de marzo de 1991

Visto: El Decreto 600/89 del 19/12/89 que comete a la Dirección General de Registros la determinación de qué Registros del interior…

Visto: El Decreto 600/89 del 19/12/89 que comete a la Dirección General de Registros la determinación de qué Registros del interior expedirán información registral en base a material computarizado respecto a las secciones descentralizadas (art. 107 de ley 15.851).-

Resultando: Que en la fecha el Departamento de Computación eleva a esta Dirección el respectivo material relativo al departamento de San José.-

Atento: A lo previsto por el art. 4º del Dto. 600/89.-

El Director General de Registros

Resuelve:

1º) A partir de la fecha queda incorporado al sistema informativo previsto por el inciso A del artículo 2º del Dto. 600/89 el Registro Departamental de Traslaciones de Dominio de San José.-

2º) Cumplido, archívese

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Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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