Novedades

Dirección General de Registros

Estimado usuario:

La Dirección General de Registros, puso a disposición en su portal web en la sección Usuarios/ Requisitos/ Documentos, modelos de contrato referentes a la constitución de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), y a la conversión de Empresa Unipersonal a dicho tipo social, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 399/019.

Se trata de formularios en formato pdf editables, los cuales pueden completarse en línea y deben luego imprimirse respetando el membrete y logos de la DGR, pudiendo utilizarse anexos en caso de ser necesario.

El uso de dichos modelos, sin modificaciones ni adiciones, salvo las expresamente previstas en los formularios, garantizarán, una vez que se den los demás supuestos establecidos en dicho Decreto, que se cumplan los plazos de calificación establecidos en el artículo 3º del mismo.

Dichos modelos podrán ser utilizados en forma facultativa, y de ninguna manera pretenden sustituir la autonomía de la voluntad de las partes, pudiendo los usuarios inscribir los contratos con el contenido que estimen oportuno pactar, pero para poder cumplirse con los plazos indicados, deben necesariamente utilizarse dichos modelos.

Se ruega tener presente los siguientes puntos:

  • Estos modelos son para ser utilizados, únicamente, en documentos privados, no en escritura pública, y cuando los aportes sean efectuados en dinero, no en especie, estando sujetos a los controles de la Ley de Inclusión Financiera cuando los aportes individuales superen las 160.000 UI. (Decreto 350/17)
  • Tenga presente que respecto de este tipo social se hacen los controles de homonimia (art. 50 Ley 16.871 y Art. 47, 48 y 49 dec. 99/98)
  • El capital accionario debe estar formado únicamente por acciones nominativas o escriturales. No pueden utilizarse acciones al portador.
  • Al incluir el representante, artículo 6 del modelo, debe consignarse: Nombre completo, Documento de Identidad y domicilio. (Este formulario no prevé la representación colegiada)

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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18 de Julio 1730, Montevideo - Uruguay

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