Registro de Aeronaves

 
Requisitos de inscripción: 
 
Formalidades:
 
- Escritura pública: (art.3, lit II, Dec. 647/79, art. 43 - Código Aeronáutico)
Primera copia, más fotocopia autenticada (art.13 Dec. 647/79) 
- Testimonios de protocolización: Original y fotocopia autenticada. 
- Oficios, testimonios de sentencias y demás documentos públicos: Original y copia o fotocopia autenticada.
- Documentos privados Original y duplicado, formato florete, firmas autógrafas certificadas.
- Documentos extranjeros: Original y testimonio. Traducidos y legalizados (art.4 Dec. 647/79) No es necesaria la protocolización (Ley 16.871)
En todas las inscripciones debe controlarse el tracto sucesivo, salvo primera inscripción (art. 3 lit V, Dec. 647/79)
- Si los antecedentes registrales son de el Registro de Aeronaves de DINACIA, debe adjuntarse el título anterior o una fotocopia del mismo.
 
- Controles BPS: Para enajenación o gravamen, Certificado Especial (art. 664, literal 5, ley 16.170)
Se admite la declaración jurada negativa (art. 1º, Dec. 152/91)
 
Tasa de inscripción: El art. 61 de la ley 17.292 – (Ley de Urgencia II), derogó el derecho de inscripción en el Registro de Aeronaves del 2/000 del valor de la aeronave (creado por el Decreto Ley 14.685 de agosto de 1977). Actualmente se paga una tasa registral de inscripción. 
 
ACTOS INSCRIBIBLES:  (art. 38 Código Aeronáutico y Dec. 63/01)
 
1- Matriculación de aeronaves. (Se inscribe en la Dirección Nacional de Infraestructura Aeronáutica - DINACIA)
2- Títulos para constituir, transmitir y extinguir el dominio, y demás derechos reales de goce y garantía. (Se inscriben en la Dirección Gral. de Registros - DGR)
3- Contratos de utilización de aeronaves. (Se inscriben en la DINACIA)
4- Testimonios de sentencias declarativas de prescripción de aeronaves. (Se inscriben en la Dirección Gral. de Registros)
5- Certificados de Resultancias de Autos, donde se incluyan aeronaves. (Se inscriben en la Dirección Gral. de Registros)
6- Créditos privilegiados. (art. 52 CA). (Se inscriben en la Dirección Gral. de Registros)
7- Documentos relativos al abandono, pérdida de aeronaves, y cambios fundamentales. (Se inscriben en la DINACIA)
8- Embargos, interdicciones y medidas cautelares. (Se inscriben en la Dirección Gral. de Registros)
9- Actas y declaraciones constitutivas que formulen los propietarios, agentes, comandantes y tripulantes de aeronaves nacionales  o extranjeras que se encuentren en el país. (Se inscriben en la DINACIA)
10- Seguros (Se inscribe en la DINACIA)
11- Créditos de uso – leasing (Se inscriben en la Dirección General de Registros). Tener presente que el Comodato no es un acto inscribible (Art.34 Decreto 647/79)
12- Contratos art. 34 Código Aeronáutico, con reserva del título de propiedad.(Se inscriben en la Dirección General de Registros)
 
OTROS DOCUMENTOS
 
Se pueden inscribir, además, las declaratorias, ratificaciones y actos modificativos que las partes entiendan necesario inscribir. 
 
Se pueden inscribir actos relativos a aviones desarmados.
 
Se podrán inscribir aeronaves militares, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo. (art. 41 Código Aeronáutico). La información de las mismas será reservada, y solo se informará que es una aeronave militar (art. 40 Código Aeronáutico)
 
RESERVA DE PRIORIDAD
 
No corresponde en virtud de no estar previsto este instituto para aeronaves. (arts. 54 y 55 ley 16.871, art. 50 y 51 Dec. 99/98 y Res. 38/99 DGR)
 
FICHA ESPECIAL
 
Los documentos a inscribir deben consignar los siguientes datos, que son necesarios para completar la Ficha Especial: (art. 3, Dec. 63/01)
Esta ficha no la tiene que presentar el usuario.
 
1- Matrícula reservada y constancia de la definitiva (solo en la ficha), una vez comunicada por el Registro de Aeronaves de la DGAC. (Solo en caso de primera inscripción de compraventa de aeronaves)
 
2- Descripción de la Aeronave con marca, modelo, número de serie. 
Si es hipoteca se agregará además, los requisitos del art. 46 del Código Aeronáutico, esto es: 
- Nombre y domicilio de las partes.
- Marca, nacionalidad y matrícula de la aeronave, número de serie del avión y del motor.
- Seguros que cubran el bien gravado. Por lo menos debe asegurarse el casco, para cubrir la previsión del art. 49 inciso 1º Código Aeronáutico, no alcanzando el seguro que únicamente cubre responsabilidad civil sobre terceros
- Monto del crédito, interés, plazos y lugar de pago.
Si la aeronave está en construcción, además se individualizará de acuerdo al contrato de construcción, y se indicará en qué etapa está de la construcción.
 
3- Datos de la partes: Nombres, apellidos, Estado civil, nombre del cónyuge o ex, domicilio, nacionalidad, Documento de Identidad. Si son personas jurídicas: Tipo social, domicilio, RUC, inscripción en el Registro de Comercio, si corresponde, fecha de constitución.  (art. 3 Dec. 63/01). Tratándose del domicilio: Los propietarios deberán estar domiciliados en el país. Si es un condominio, el 51 %, por lo menos, deberá estar domiciliado en el país. (art. 32 Código Aeronáutico) 
 
4- Naturaleza de los derechos que se transmiten, constituyen o extingan.
 
SECCION PROPIEDAD:
 
Se inscriben los actos para constituir, transmitir y extinguir el dominio (art. 19 Dec. 647/79)
 
I) Venta aeronave usada: 
 
1- Contrato en documento público o privado.
2- Certificado policial de domicilio o certificación notarial por duplicado, donde el Escribano certifique el domicilio. (No alcanza con declaración de las partes) (art. 20 Dec. 647/79 y art. 32 ley 14.305- Código Aeronáutico) 
3- Es conveniente agregar el certificado de matrícula, o un testimonio, para realizar el cotejo de los datos técnicos de las aeronaves. (No es exigido por las leyes ni por los reglamentos)
4- Control del tracto sucesivo (por agregación del título, o su testimonio, certificado registral, o control notarial). Si el antecedente es del Registro de Aeronaves de la DINACIA, realizar control notarial del mismo. 
5- Control notarial del Certificado Especial del BPS, con declaración de vigencia, (art. 664, literal 5, ley 16.170), o declaración jurada negativa.
       (art. 1º, Dec. 152/91)
 
El certificado del valor actual de la aeronave no se controla mas, ya que se derogó el derecho de inscripción del 2/000 sobre el valor de la aeronave.
 
Una vez inscripto el título en el Registro de Aeronaves de la DGR, se presentará un testimonio notarial del documento inscripto en el Registro de Aeronaves de la DINACIA (gratuito), a los efectos de que éste lo agregue en la sección Matrículas, y expida el nuevo certificado de matrícula a nombre del nuevo titular, reteniendo el ejemplar antecedente. (art. 2 Dec. 63/01).
Si el vendedor es un “Aeroclub” se deberá obtener autorización del Poder Ejecutivo para poder enajenar las aeronaves de su propiedad. (art. 24 Dec. 647/79)
 
II) Primera inscripción: (art. 20 Dec. 647/79 y art. 1 Dec. 63/01)
 
a- Construida en Uruguay:
- Certificado de la Dirección Técnica de la DINACIA, con testimonio, donde consten los datos de la aeronave y la matrícula reservada (art. 1 Dec. 63/01) 
(La matrícula definitiva la otorga el Registro de Aeronaves de la DINACIA, una vez que se presente testimonio de la inscripción en el Registro de Aeronaves de la DGR, y se agregará en la Sección Matrículas del Registro de Aeronaves de la DINACIA)
- Certificado de inspección, con testimonio *.
- Habilitación final expedida por la DINACIA, con testimonio *.
- Tanto el certificado de inspección* como la habilitación final*, son sustituidos actualmente por el certificado de la Dirección Técnica de la DINACIA referido, donde constan los datos de la aeronave y la matrícula reservada (art. 1 Dec. 63/01)
- Certificado notarial por duplicado, con la certificación de los datos completos del propietario (persona física o jurídica), y certificación del domicilio real del propietario (no constituido), o certificado policial de domicilio.
- Declaratoria de propiedad de la aeronave con firmas certificadas, o certificado notarial.
- Declaratoria si el avión tiene o no piezas importadas, o certificado notarial.
- Si el avión es construido en el país, pero tiene partes importadas, respecto de éstas se realizan los mismos controles que la venta de aeronave importada.
      Construida con partes de otras aeronaves: 
      Consideraciones: 1- No se puede armar un avión con la estructura de otro, a menos que previamente se le de la baja. Sí se puede sacarle otras partes a un avión matriculado para armar otro; 2- Hay que acreditar además la compra de todas las partes.
 
b- Construida en Zona Franca Uruguaya:
- Factura original de la compra del lugar de origen, con testimonio, o contrato de compraventa, ambos con firmas certificadas. 
- Permiso de importación con testimonio, o su control notarial.
- Certificado de la Dirección Técnica de la DINACIA, con testimonio, donde consten los datos de la aeronave y la matrícula reservada (art. 1 Dec. 63/01) . 
(La matrícula definitiva la otorga el Registro de Aeronaves de la DINACIA, una vez que se presente testimonio de la inscripción en el Registro de Aeronaves de la DGR, y se agregará en la Sección Matrículas del Registro de Aeronaves de la DINACIA)
- Certificado notarial por duplicado, con la certificación de los datos completos del propietario (persona física o jurídica), y certificación del domicilio real del propietario (no constituido), o certificado policial de domicilio.
- Certificado notarial relacionando que el avión fue construido en Zona Franca y que posteriormente se realizó el trámite de importación.
 
c- Venta de aeronave importada:
 
- Nueva (Aeronave sin matrícula en otro país):
 
- Factura original de la compra del lugar de origen, con testimonio, o contrato de compraventa otorgado en el lugar de origen con testimonio, o 
- En EEUU Billete de venta (Bill of sale), expedido por la autoridad estadounidense, con testimonio.
- Todos los billetes de venta (bill of sale) o facturas deben tener precio. 
- Estos documentos deben estar traducidos, en su caso y legalizados.
- Permiso de importación con testimonio, o su control notarial.
- Certificado notarial por duplicado, con la certificación de los datos completos del propietario (persona física o jurídica), y certificación del domicilio real del propietario (no constituido), o certificado policial de domicilio.
- Certificado de la Dirección Técnica de la DINACIA donde consten los datos de la aeronave y la matrícula reservada (art. 1 Dec. 63/01), con testimonio.
- (La matrícula definitiva la otorga el Registro de Aeronaves de la DINACIA, una vez que se presente testimonio de la inscripción en el Registro de Aeronaves de la DGR, y se agregará en la Sección Matrículas del Registro de Aeronaves de la DINACIA)
- La DINACIA no otorgará la matrícula definitiva en el país, si previamente, la autoridad aeronáutica de origen no comunicó a la DINACIA que se procedió a la baja de la matrícula. 
- Se deberá certificar, por lo tanto, - que la aeronave no tiene matrícula vigente en otro país, o - que el cese de la matrícula anterior fue comunicada por la autoridad aeronáutica de origen a la Dirección Nacional de Aviación Civil.
 
 
      - Usada (Aeronave que tenía matrícula en otro país)
 
- Factura original de la compra del lugar de origen, con testimonio, o contrato de compraventa otorgado en el lugar de origen, o en Uruguay, con testimonio. 
- En EEUU Billete de venta (Bill of sale), expedido por la autoridad estadounidense, con testimonio.  
- Si el billete de venta (bill of sale) corresponde a otro país, el mismo debe tener precio. En caso de no tenerlo el Escribano certificará cuál fue el precio de adquisición del aeronave.    
- Estos documentos deben estar traducidos, en su caso y legalizados.
- Los documentos de compraventa (factura o contrato), se exigen a partir de la última matriculación en otro país. Por lo tanto, pedimos constancia de haber estado matriculado en otro país, y los contratos de venta a partir del anterior titular matriculado en otro país. Si son muchas ventas realizadas a partir de éste, hacemos, con todas las ventas, una sola inscripción en nuestro Registro.
- Permiso de importación con testimonio, o su control notarial.
- Certificado notarial por duplicado, con la certificación de los datos completos del propietario (persona física o jurídica), y certificación del domicilio real del propietario (no constituido), o certificado policial de domicilio.
- Certificado de la Dirección Técnica de la DINACIA donde consten los datos de la aeronave y la matrícula reservada (art. 1 Dec. 63/01), con testimonio.
- (La matrícula definitiva la otorga el Registro de Aeronaves de la DINACIA, una vez que se presente testimonio de la inscripción en el Registro de Aeronaves de la DGR, y se agregará en la Sección Matrículas del Registro de Aeronaves de la DINACIA)
- Cese de la matrícula anterior existente en otro país. Se deberá certificar que se dio la baja a la matrícula en el país de origen, o certificar que no existen matrículas vigentes en otro país. 
- La DINACIA no otorgará la matrícula definitiva en el país, si previamente, la autoridad aeronáutica de origen, no comunicó a la DINACIA que se procedió a la baja de la matrícula. 
 
     - Importada por su propietario:
 
       2 posibilidades:
 
1- Que el propietario adjunte la factura de compra en el país de origen, o el contrato de compraventa. En ambos casos la documentación tiene que estar traducida (si corresponde), y legalizada, o
2- Que el propietario adjunte un certificado expedido por la autoridad aeronáutica del país de origen, legalizada y traducida en su caso, donde conste que él es el propietario del avión. 
 
A estos elementos debe agregarse:
 
-     Permiso de importación, por duplicado, o su control notarial. 
- Certificado de la Dirección Técnica de la DINACIA, con testimonio, donde consten los datos de la aeronave y la matrícula reservada (art. 1 Dec. 63/01)
- (La matrícula definitiva la otorga el Registro de Aeronaves de la DINACIA, una vez que se presente testimonio de la inscripción en el Registro de Aeronaves de la DGR, y se agregará en la Sección Matrículas del Registro de Aeronaves de la DINACIA)
- Certificado notarial por duplicado, con la certificación de los datos completos del propietario (persona física o jurídica), y certificación del domicilio real del propietario (no constituido), o certificado policial de domicilio.
- Se presenta original y testimonio notarial, o primer testimonio de protocolización y fotocopia autenticada.
- Cese de la matrícula anterior existente en otro país. Se deberá certificar que se dio la baja a la matrícula en el país de origen. 
 
Para el otorgamiento de matrícula definitiva en caso de primera inscripción se seguirán los siguientes pasos:
(art. 1º Dec. 63/001)
 
1- Se solicita en la Dirección Técnica de la DINACIA un certificado, donde consten los datos técnicos y la matrícula reservada.
2- Se presenta la documentación al Registro de Aeronaves de la DGR.
3- Una vez inscripta la documentación se presentará testimonio de la misma al Registro de Aeronaves de la DINACIA, para ser inscripto en la sección Matrículas.
 
En las enajenaciones, se entenderán comprendidos todos los equipos, instalaciones y enseres que existan a bordo, salvo pacto en contrario. (art. 44 Código Aeronáutico)
 
III) Certificado de resultancias de autos:
 
1- Se inscribe original con fotocopia autenticada.
2- Certificado notarial por duplicado, con la certificación de los datos completos del propietario (persona física o jurídica), y certificación del domicilio real del propietario (no constituido), o certificado policial de domicilio. Si por lo menos el 51 % de los herederos no tiene domicilio real en el país, el Certificado no puede inscribirse, ya que los propietarios deben estar domiciliados en el país (art. 20 Dec. 647/79 y art. 32 ley 14.305- Código Aeronáutico), a menos que se inscriba simultáneamente con la siguiente enajenación hecha por los herederos.
3- Es importante agregar el certificado de matrícula, o un testimonio, para realizar el cotejo de los datos técnicos de las aeronaves (no es una exigencia registral).
4- Control del tracto sucesivo (por agregación del título, o su testimonio, certificado registral, o control notarial)
 
Una vez inscripto el Certificado de Resultancias de Autos en el Registro de Aeronaves de la DGR, se presentará un testimonio notarial del documento inscripto en el Registro de Aeronaves de la DINACIA, a los efectos de que éste lo agregue en la sección Matrículas, y expida el nuevo certificado de matrícula a nombre del nuevo titular, reteniendo el ejemplar antecedente. (art. 2 Dec. 63/01) 
 
IV) Sentencias u oficios de prescripción: 
 
1- Oficio (por duplicado o con testimonio) o testimonio de sentencia de prescripción, con fotocopia autenticada.
2- Certificado notarial por duplicado, dejando constancia del domicilio real del adquirente (o certificación policial), y la complementación de los datos técnicos de la aeronave y los datos personales del adquirente.
 
Es importante agregar el certificado de matrícula, o un testimonio, para realizar el cotejo de los datos técnico de la aeronave. (No es una exigencia registral)   
 
  
SECCION HIPOTECAS:
 
Se pueden hipotecar las aeronaves en todo o en parte, aún en construcción.
Se entenderán comprendidos todos los equipos, instalaciones y enseres que existan a bordo, salvo pacto en contrario. (art. 44 Código Aeronáutico)
Si se hipoteca la aeronave en construcción, deberá adjuntarse copia de los planos aprobados por la DGAC (art. 31 Dec. 647/79)
Si se hipoteca un avión conjuntamente con la inscripción de la compraventa de una aeronave que aún no posee matrícula, la hipoteca quedará provisoria hasta tanto se acredite la matriculación definitiva en DINACIA (art. 45 Código Aeronáutico)
 
Aeronaves con matrícula provisoria: No se podrán afectar con derechos reales, salvo que la garantía sea necesaria para la adquisición de la aeronave. (art. 34 Código Aeronáutico)
Debe adjuntarse el certificado de matrícula para su anotación (art. 31 Dec. 647/79)
 
Datos que debe contener la hipoteca: (art. 46 Código Aeronáutico)
- Nombre y domicilio de las partes.
- Marcas de nacionalidad y matrícula de aeronave, número de serie de las partes componentes.
- Control del tracto sucesivo (por agregación del título, certificado, control notarial o testimonio del título)
-  Control notarial del Certificado Especial del BPS (art. 664, literal 5, ley 16.170), con   declaración de vigencia, o declaración jurada negativa (art. 1º, Dec. 152/91). Se puede adjuntar testimonio, o su control notarial.
- Seguros que cubran el bien gravado.
- Monto del crédito, interés, plazos y lugar de pago.
- Si el aeronave está en construcción, además se individualizará de acuerdo al contrato de construcción, y se indicará en que etapa está de la construcción.
 
Extinción: 
La hipoteca se extingue a los 5 años de su inscripción, salvo su renovación. (art. 51 Código Aeronáutico)
 
Reinscripción: 
- Contrato original.
- Certificado expedido por el Registro de Aeronaves de la DINACIA (Si el antecedente estuviera inscripto ahí)
- Fotocopia autenticada de la hipoteca
- Solicitud del acreedor por duplicado.
 
Para la reinscripción, modificación y cancelación de actos cuyo antecedente está en el Registro de Aeronaves de la DINACIA, se presentará un Certificado de antecedentes expedido por el Registro de Aeronaves de la DINACIA, (art. 4 Dec. 63/01).
Si la hipoteca fue inscripta en el Registro de Aeronaves de la DGR, no es necesaria la presentación de la hipoteca inscripta. 
 
Nueva inscripción:
Sólo se controla el tracto sucesivo. No se pide el certificado de matrícula para su anotación.
 
Autorización para baja de matrícula:
Está prevista en el artículo 37 del Código Aeronáutico.
- Se presenta nota suscrita por el acreedor con firmas certificadas o primera copia de escritura pública, relacionando la inscripción de la hipoteca y autorizando en forma expresa que se proceda a la baja de la matrícula. 
- Si bien la autorización referida se inscribe en el Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección General de Registros, el trámite de la cancelación de la matrícula se realiza en el Registro Nacional de Aeronaves de la DINACIA. A tales efectos es necesario presentar en el mismo, la autorización referida inscripta.
 
 
  
SECCION LEASING
 
I
Ley 16.072 y 17.296 art. 636
 
Contratos de leasing otorgados en le país por instituciones financieras (ley 16.072) o particulares (ley 17.296 art. 636-leasing operativo)
 
1- Contrato original de leasing con copia o minuta
2- Certificado notarial por duplicado, o constancia en la escritura, del domicilio real del usuario (no constituido), o certificado policial de domicilio.
3- Control del tracto sucesivo (por agregación del título, o su testimonio, certificado registral, o control notarial). Si el antecedente es del Registro de Aeronaves de la DINACIA, realizar control notarial del mismo. 
 
II
 
Art. 34 Código Aeronáutico y Dec. 53/2010
 
De acuerdo a este artículo pueden inscribirse no sólo los leasing, sino todo contrato (compraventa u otros) donde el vendedor se reserva el título de propiedad de la aeronave hasta el pago total del precio de venta o hasta el cumplimiento de la respectiva condición. La inscripción de los contratos de acuerdo a este artículo se realiza de manera provisoria, y la matrícula que se concede por la DINACIA también es provisoria. 
  
Requisitos:
 
1- Que el contrato sea otorgado en el extranjero. (art. 34 Código Aeronáutico), inscribiéndose a tales efectos el contrato original legalizado y traducido en su caso, más copia del mismo. 
2- Que la aeronave tenga más de 6 toneladas. Si es de menor tonelaje debe estar destinada a la prestación de servicios regulares de transporte aéreo. (art. 34 Código Aeronáutico)
3- Que el contrato se ajuste a la legislación del país de origen. (art. 34 Código Aeronáutico)
4- Certificado notarial por duplicado del domicilio real del usuario (no constituido), o certificado policial de domicilio. (arts. 32 y 34 del Código Aeronáutico).
5- Que cuando se formalice el contrato la aeronave no posea matrícula uruguaya.
6- Que el usuario sea el explotador.
7- Se deberá justificar respecto del acreditante, únicamente la propiedad, sin necesidad de registrar la misma, mediante factura de compra legalizada o certificación notarial (art. 5 Dec. 53/2010)
8- Certificado de la Dirección Técnica de la DINACIA donde consten los datos de la aeronave y la matrícula reservada (art. 1 Dec. 63/01), con testimonio.
9- Si el avión es usado se deberá certificar que se dio la baja a la matrícula en el país de origen, o certificar que no existen matrículas vigentes en otro país.
10- Si la denominación del contrato no expresa claramente que es un leasing, pero sí su contenido, deberá certificarse que el contrato es un leasing de acuerdo a nuestra legislación, pese a tener otra denominación. 
 
De acuerdo al Dec. 53/10, se dejará constancia en la plancha de inscripción la fecha de la caducidad de la inscripción.
Las aeronaves ingresadas al país bajo este régimen gozarán del status de “admisión  temporaria” (art. 5 Dec. 53/2010)
Cancelados los gravámenes y restricciones, se otorga la compraventa definitiva, que se inscribirá en la sección “Propiedad” del Registro Nacional de Aeronaves. Posteriormente el adquirente solicitará  la nacionalización de la aeronave y la matriculación definitiva.
 
Reinscripción: 
La inscripción del leasing caduca a los 5 años de su inscripción, salvo su reinscripción. 
 
Requisitos: 
- Contrato original más fotocopia.
 
SECCION CREDITOS PRIVILEGIADOS:
  
Art. 52 a 57 Código Aeronáutico.
Los créditos privilegiados son: (art. 54 Código Aeronáutico) 
 
- Los emolumentos de la tripulación por el último mes de trabajo.
- Créditos por gastos causídicos que beneficien al acreedor hipotecario.
- Créditos por derechos de utilización de los aeródromos, o de servicios accesorios o complementarios a la navegación.
- Indemnizaciones debidas en las hipótesis de los art. 104 y 163 del Código Aeronáutico (movilización culposa y averías), y créditos provenientes de búsquedas, asistencias o salvamento de la aeronave.
- Créditos por aprovisionamientos y reparaciones hechas fuera del destino para continuar al viaje.
Los créditos privilegiados se extinguen por: 1- la extinción de la obligación principal, o 2- por el transcurso de 1 año a partir de la inscripción, salvo la renovación. (art. 57 Código Aeronáutico).
Para la reinscripción, modificación y cancelación de actos cuyo antecedente está en el Registro de Aeronaves de la DINACIA, se presentará un Certificado de antecedentes expedido por el Registro de Aeronaves de la DINACIA (art. 4 Dec. 63/01) 
Se inscribe oficio judicial o declaratoria del acreedor. La declaratoria debe contener:
- Descripción de la obligación incumplida
- Fecha en que se generó la misma, debiendo ser la inscripción dentro de los 60 días contados a partir de la fecha del conclusión de las operaciones y de los actos o servicios que lo han originado. (art. 52 CA)
- Indicar el deudor del crédito privilegiado, quien debe ser el propietario u operador inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves (DGR/DINACIA)
 
 
SECCION MEDIDAS CAUTELARES, EMBARGOS E INTERDICCIONES:
 
Art. 58 a 60 del Código Aeronáutico.
 
- Se presenta el oficio acompañado de copia o testimonio.
- Datos que debe contener el oficio:
1- Descripción de la aeronave.
2- Monto del embargo.
3- Indicación de propietario.
-      Control del tracto sucesivo (por agregación del título, certificado, control notarial o testimonio del título)
El Registro debe realizar una comunicación a la Dirección General de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), a los efectos del art. 60 del Código Aeronáutico, para proceder a la inmovilización de la aeronave, si ésta esta destinada al transporte público.
No son susceptibles de medidas cautelares las aeronaves del Estado, o las de personas de Derecho Público
 
Para la reinscripción, modificación y cancelación de actos cuyo antecedente está en el Registro de Aeronaves de la DINACIA, se presentará un Certificado de antecedentes expedido por el Registro de Aeronaves de la DINACIA (art. 4 Dec. 63/01) 
 
INSCRIPCIONES DE ACUERDO AL CONVENIO DE GINEBRA DE 1948
I
Reconocimientos de Hipoteca, Mortgage y derechos similares
(Art. I, literal “d” – Convenio Ginebra 1948)
 
De acuerdo al Convenio de Ginebra de 1948, (ratificado por Uruguay según Decreto Ley 15.399 el 26/5/1983), los Estados contratantes se comprometen a reconocer, entre otros, “la hipoteca, mortgage y derechos similares sobre una aeronave, creados convencionalmente en garantía del pago de una deuda” (art. I, literal “d” del Convenio)
Se entiende por “Estado o país contratante” aquel que haya suscrito y ratificado el Convenio de Ginebra de 1948.
El artículo referido del Convenio de Ginebra se aplica a las aeronaves que hubiesen estado matriculadas en otro Estado contratante, y ahora tengan matrícula uruguaya (definitiva o provisoria de acuerdo al artículo 34).
Tener presente que según el art. I numeral 3, y según el art. II numeral 3 del Convenio, “Cada Estado contratante podrá impedir la inscripción de un derecho sobre una aeronave, que no pueda ser válidamente constituido conforme a su ley nacional”.
 
 Requisitos previos al reconocimiento de la inscripción:
 
1- El derecho debe estar previamente inscripto en el Registro Público del país contratante en el cual estuviese matriculada la aeronave al momento de la constitución del derecho. La inscripción debe estar vigente al momento de la cancelación de la matrícula en el país de origen. De dicho documento debe surgir la matrícula que tenía la aeronave al tiempo de la constitución del referido derecho. Debe verificarse que el país de origen sea un Estado contratante del convenio.
2- Que el derecho haya sido constituido conforme a la ley del Estado contratante en el cual la Aeronave estuviese matriculada al momento de su constitución.
 
Documentación a presentar:
 
1- Documento original o copia autenticada donde conste la garantía, debidamente legalizado y traducido, debiendo surgir del mismo, la inscripción en el Registro del Estado contratante donde se registró el derecho. De dicho documento debe surgir que la inscripción se hizo bajo la matrícula del país del Estado contratante. Se agregará, además, una fotocopia autenticada de la documentación presentada.
2- Certificado de matrícula uruguayo, o certificación notarial donde surja Marca, número de serie de la aeronave y la matrícula uruguaya. Se agregará copia.
3- Certificación notarial o informe extranjero (“legal opinión”), legalizado y traducido donde surja: a- que el país donde está registrado el derecho es un Estado contratante, y b-  que el derecho fue constituido de acuerdo a la ley de ese Estado y c- que surja la vigencia de la hipoteca (este punto puede ser sustituido por certificado registral correspondiente al país donde está inscripta la hipoteca, debidamente legalizado y traducido, que informe la vigencia de la hipoteca). Se agregará copia del certificado notarial o una autenticada del informe.
4- De la comunicación que la autoridad aeronáutica extranjera realiza a la DINACIA (comunicando que se da de baja a la matrícula extranjera), debe surgir la inscripción de la hipoteca o gravamen). Si no surge la inscripción de dicha comunicación no hay derecho inscripto para reconocer.
5- Esto se aplica también a las matrículas provisorias, otorgadas de acuerdo al art. 34 del Código Aeronáutico.
 
INFORMACION REGISTRAL
 
- Se solicita información en el Registro de la DINACIA hasta el 30 abril 2001. (Es gratuito)
Se solicita información en el Registro de DGR a partir del 1º mayo 2001.
- La información se solicitará en los mismos formularios que automotores, determinándose el número de matrícula.
- Dicha información se puede solicitar en cada sede registral y a través de nuestra página web.
 
REINSCRIPCIONES y CADUCIDADES:
 
(art. 17 Dec. 647/79)
Las hipotecas, embargos y contratos de utilización caducan a los 5 años.
Los créditos privilegiados caducan al año.
En ambos casos se pueden realizar renovaciones hasta un plazo máximo de 20 años (
 
PERDIDA DE TITULO:
 
En caso de pérdida del documento que acredita la propiedad de la aeronave, el propietario solicitará al Registro de Aeronaves correspondiente un testimonio de dicho documento (art. 8, Dec. 63/01). Si el título ya está inscripto en el Registro de Aeronaves de la DGR, el testimonio se solicitará allí.
 

Los Registros Públicos en Uruguay

La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita.

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18 de Julio 1730, Montevideo - Uruguay

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